Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250491378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Noviembre de 2010

Fecha24 Noviembre 2010
Número de expediente34039
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34039

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 385

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano J.B.S..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0140 del 27 de enero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.B.S., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero, en razón de ser sujeto de la acusación No.09-20428-CR JORDAN/MCALILEY dictada el 21 de mayo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida-como se clarificó en la Nota Verbal No.0140 del 27 de enero de 2010-, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para poseer y distribuir e intento de distribuir cocaína en los Estados Unidos y transferir instrumentos monetarios con la intención de promover la realización de actividades ilícitas y mediante Nota Verbal No. 0800 del 14 de abril posterior, formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y legalizada.

  2. Remitidas las diligencias a esta Corporación, bajo la advertencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la cual "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", una vez designado defensor de confianza que lo asistiera, se corrió traslado con miras a la petición de pruebas, las que hubo de rechazar la Corte mediante auto calendado el 18 de agosto anterior.

    Con fundamento en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 26 de noviembre de 2009, produciéndose su material aprehensión en la ciudad de Bogotá el 16 de febrero de 2010, siéndole de inmediato notificado el pedido de extradición.

  3. Enviadas las diligencias a la Corte, a través de oficio No. OFI10-11976-DVJ-0300 del 20 de abril de 2010 el señor Viceministro de Justicia remitió los antecedentes de este caso a la Sala Penal de la H. Corte Suprema, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto, señalándose además que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0800 del 14 de abril de 2010 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano J.B.S..

    3.1. Son hechos reseñados en la nota diplomática 2800 del 18 de noviembre de 2009:

    "El presente asunto surge de una investigación realizada por la Agencia para el Control de las Drogas (DEA), en la cual los acusados L.C.M.R., C.R.H.A., F.G.A., B.C.V., S.E.Y., J.B.S. y C.N.R.R. participaron en un concierto para distribuir cocaína a México para importarla a los Estados UNidos. Desde junio de 2008 hasta octubre de 2008, los acusados y otras personas negociaron con fuentes confidenciales de información (CS), el transporte de múltiples toneladas de cocaína por vía marítima desde Colombia a México. Una vez en México, los acusados sabían que la cocaína sería importada a los Estados Unidos para su posterior distribución. A través de la investigación, las autoridades de las fuerzas del orden de Colombia realizaron interceptaciones telefónicas a los acusados autorizadas judicialmente. Las autoridades colombianas interceptaron legalmente a los acusados hablando entre si y con otras personas no nombradas, sobre sus actividades de tráfico de narcóticos.

    L.C.M.R. es la cabeza del concierto y fue escuchado en numerosas conversaciones telefónicas interceptadas legamente en las cuales vigilaba y supervisaba todos los aspectos de las operaciones de tráficos de narcóticos. C.R.H.A. coordinaba la entrega de la cocaína por parte de pequeñas lanchas-rápidas a la embarcación encubierta de las fuerzas del orden. F.G.A. se reunía con fuentes confidenciales para inspeccionar la embarcación que iba a ser usada para transportar la cocaína.

    R.C.V. confirmaba el regreso de las lanchas rápidas a puerto luego de que entregaran con éxito la cocaína a un barco más grande que navegara en el océano, y fue escuchado...

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