Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250458822

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010

Fecha15 Septiembre 2010
Número de expediente34436
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34436CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº293

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2009 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Bogotá absolvió a J.O.O.O. por el delito de estafa agravada.

La decisión fue impugnada por la fiscalía y por el representante de la víctima y confirmada el 16 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior de esta ciudad.

El representante de la víctima recurrió en casación.

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos en la demanda correspondiente, con el fin de resolver sobre su admisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La situación fáctica fue narrada así en la sentencia de segundo grado:

    "Refiere la acusación que por motivo de grave enfermedad[1] L.E.O. decidió pasar el dominio de sus bienes inmuebles a sus hijos pero, para garantizar ingresos que permitieran el cubrimiento de sus necesidades, constituyó usufructo perpetuo a su favor.

    A J.O.O.O. le correspondió la bodega ubicada en la carrera 57R Sur # 77C-39, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- notificó que por allí se construiría calzada para el sistema TRANSMILENIO y advirtió que de no accederse a la venta se iniciaría trámite de expropiación.

    Para la enajenación era necesario cancelar el usufructo y, por ello, L.E. pactó con su hijo que el precio pagado ($169.297.800) se invertiría en la compra de vehículos de servicio público o, en su defecto, lo repartirían en partes iguales. J.O. desconoció el acuerdo y se apropió de todo el capital."

  2. El 7 de febrero de 2008 la Fiscalía 101 Seccional de Bogotá le imputó a J.O.O.O. el delito de estafa agravada, y en audiencia del 27 de abril de 2009 solicitó preclusión de la investigación a su favor por atipicidad de la conducta. Sin embargo, el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad la rechazó[2].

    En consecuencia, dicho ente formuló acusación por la misma conducta punible y la audiencia se llevó a cabo el 5 de agosto siguiente ante el Juzgado 7º Penal del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de Bogotá.

    Luego de agotado el juicio se dictaron las sentencias ya referidas.

    LA DEMANDA

    El representante de la víctima manifiesta que pretende la efectividad del derecho material frente al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, así como que la Corte unifique criterios en torno a las implicaciones de "los contratos civiles u obligaciones adquiridas en el desarrollo de los negocios que a diario se concretan en nuestro país, en donde se ha venido confundiendo la habilidad comercial para buscar un provecho equilibrado con el aprovechamiento del error, la ignorancia, la impericia, la buena fe y la oportunidad para buscar y obtener el lucro desmesurado y edificado mediante el teatro del victimario"".

    Acusa la sentencia de segundo grado con apoyo en dos causales de casación y solicita, en uno y otro caso, "se admita la sentencia, para que en audiencia pública se de tramite (sic) a lo dispuesto en el artículo 184 y s.s. de la Ley 600 de 2004."

    Sustenta así su demanda:

    Causal tercera

    Las sentencias se soportaron en las manifestaciones de la defensa, según las cuales la víctima tomó la decisión de levantar el usufructo sobre el inmueble de manera libre y con pleno conocimiento de sus consecuencias.

    El censor cuestiona así la sentencia del Tribunal:

    1. El fallador manifestó que el usufructo fue cancelado por causas ajenas al acusado. Sin embargo, las pruebas demuestran lo contrario, porque a pesar de que el IDU requirió la compra so pena de expropiación, también lo es que puso como condición el levantamiento del gravamen que afectaba el inmueble y que finalmente quien celebró el negocio fue O.O.. Así las cosas, incurrió en una errónea apreciación sobre la prueba.

      L.E.O. (víctima) declaró que levantó el usufructo convencido que una vez se recibiera el dinero por parte del IDU, él podría manejar parte del mismo y de una sociedad de transporte público.

    2. Para el fallador no se estableció la veracidad del supuesto acuerdo verbal entre padre (víctima) e hijo (acusado) respecto del dinero pagado por el inmueble porque no hubo engaño de parte de este último, y el incumplimiento del contrato es ajeno a la justicia penal.

      Sin embargo, la prueba testimonial -no refiere nombres- demuestra que sí hubo acuerdo entre ellos, el destino del dinero recibido por la venta al IDU y la actitud adoptada por el acusado mientras se apoderó del dinero.

      La defensa no logró desvirtuar las aseveraciones de M.H.C.P. quien expresó que el inmueble en mención fue escriturado por ella al acusado. En igual sentido declaró L.G.O.P..

    3. Para el fallador el oficio de comerciante de L.E.O. (víctima) conllevaba su conocimiento...

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