Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250459382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010

Fecha15 Septiembre 2010
Número de expediente34458
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34458

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 293

Bogotá, D.C., septiembre (15) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de M.H.C.O., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva que confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual se le condenó como autor responsable de la conducta punible de abuso de circunstancias de inferioridad.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. - Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

    Los hechos se dieron a conocer mediante denuncia del señor D.A.M.J., quien adujo ser sobrino de la señora M. delC.S. (fallecida) esposa del señor J.E.R.R., víctima del denunciado M.H.C.O.. Agregó que su tía y la víctima no tuvieron descendencia, razón por la cual éste le dejó algunas acreencias representadas en dinero.

    Adujo que su tía y J.E.R.R. tenían una casa muy hermosa, vehículos, joyas, armas, que debía heredar su hermano, según una carta que éstos le enviaron en alguna ocasión, pues eran muy queridos. Manifestó que para el mes de enero de 2.000 su tío llamó desesperadamente a su abuela M.S.B., cuñada de J., para que viniera a Neiva, para dejar en claro lo de la herencia, pues una camarilla de ladrones lo estaban robando, tanto así, que en la Fiscalía reposaba una investigación en la que el propio M.H.C.O. reclamaba las acciones que sus tíos tenían en Bavaria.

    Sostuvo que cuando vinieron encontraron la casa desvalijada y a su tío en malas condiciones, circunstancias éstas por las que entre un enfermero y otras tres personas los obligaron a salir de la casa con el argumento de que ellos no tenían nada que hacer en casa de sus tíos. Agregó que éstos hechos también fueron corroborados por otro tío V.D.J.. Así mismo señaló que su tía A.A.J.S. interrogó a la esposa de M.H.C.O., pero no quiso darle explicaciones sobre los robos a que estaban sometiendo a sus tíos.

    Por ésta razón denunció a M.H.C.O., pues aprovechándose de la vejez y la falta de lucidez mental de su tío político, abusó de su confianza apoderándose de sus bienes, dineros y acciones que tenían en Bavaria por tan solo diez millones de pesos, dudando de que aquél los haya recibido, sin embargo realizó la escritura en la que su tía M. delC.S. le vendía los derechos herenciales. 2.- Abierta la instrucción, vinculado mediante indagatoria M.H.C.O. y cerrada la investigación, la Fiscalía 6 Seccional de Neiva el 26 de enero de 2007 profirió resolución de acusación en su contra por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, providencia que logró ejecutoria el 13 de abril de 2007.

  2. - Correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 21 de septiembre de 2009 condenó al procesado a las penas de dieciocho (18) meses de prisión, multa de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual, y le concedió el subrogado de suspensión de ejecución de la pena, como autor de la conducta punible referida.

  3. - El fallo fue apelado por el defensor de C.O. y el Tribunal Superior de Neiva el 16 de febrero de 2010 lo confirmó, fallo que fue objeto del recurso de casación.

    LA DEMANDA:

    Al interponer el recurso de casación excepcional el impugnante adujo que se hace necesario por parte de la Corte un pronunciamiento para desarrollar la jurisprudencia sobre dos aspectos así: (i).- referido a la antijuridicidad del delito de abuso de condiciones de inferioridad cuando este se ha consumado con posterioridad al fallecimiento de la víctima, y (ii).- acerca de la extinción de la acción penal por reparación integral, cuando la única persona con vocación hereditaria vendió sus derechos al presunto infractor de la ley penal, temas sobre los que no existe pronunciamiento de la Sala Penal.

    Con este preámbulo el demandante formuló cuatro censuras así:

  4. - En el cargo primero acusó a las sentencias de hallarse viciadas porque no reconocieron la causal de extinción de la acción penal de reparación integral de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la ley 600 de 2000.

    Adujo que S.H.R.R., hermano de J.E.R.R., víctima de M.H.C.O., en su calidad de heredero de J.E.R.R., a través de documento autenticado ante Notario, vendió sus derechos herenciales a C.O. y se consideró reparado de manera integral, hecho que sucedió tres años después de fallecido J.E.R.R., esto es, cuando sus derechos patrimoniales pasaron a su sucesor.

    Cuestionó que en los fallos de instancia se negó la configuración de la causal de extinción referida, con los argumentos de que la cuantía de la reparación era irrisoria frente a la de los bienes objeto material del delito, no correspondía ni a la de perjuicios morales, y además, porque la conducta punible ya se había consumado y se trataba de una "manifestación posterior al ilícito".

    Expresó que esas decisiones están viciadas porque desconocen el momento legal establecido para hacer la manifestación de reparación integral con fines de lograr la extinción de la acción penal, lo cual en los términos del artículo 39 de la ley 600 de 2000 es "en todo momento de la investigación", y negaron la titularidad de la persona facultada para peticionar ese efecto.

    Adujo que los jueces de instancia erraron al descartar ese instituto al considerar que se trató de una solicitud hecha con posterioridad a la consumación de la conducta punible, límite que no tiene consagración legal.

    Recordó que J.E.R.R. como sujeto pasivo de la conducta falleció antes de proferirse las sentencias, y los derechos patrimoniales derivados de la ilicitud pasaron a quienes tenían vocación hereditaria, de donde infirió que los fenómenos de extinción por indemnización integral se trasladaron a su sucesor de acuerdo con los artículos 1040 del Código Civil, 45 y 94 del Código Procesal Penal y Código Penal respectivamente.

    Planteó que si S.H.R.R. decidió vender sus derechos herenciales a M.H.C.O., lo hizo como titular único, razón por la cual se peticionó que el precio de venta de aquellos y correspondiente pago se tuviera como reparación integral y de paso se extinguiera la acción penal.

    Por lo anterior, solicitó a la Sala decretar la nulidad de lo actuado, toda vez que se condenó al procesado en una actuación en donde la acción penal no podía continuarse.

  5. - En el cargo segundo acusó al Tribunal de incurrir en violación directa por "interpretación errónea del contenido de la antijuridicidad de la conducta punible de abuso de condiciones de inferioridad, al extender la afectación del patrimonio a la etapa posterior a la extinción de la personalidad jurídica por la muerte del titular de esos derechos".

    Adujo que si los efectos jurídicos de los actos a los que fue inducido J.E.R.R. por C.O., consistieron en designarlo como su único heredero, se debe entender que no podían perjudicarlo porque el daño sólo surtía resultados con la muerte de R.R., de lo cual infirió que los fallos incurrieron en error al extender "la personalidad jurídica de aquél más allá del limite natural y legal de la muerte".

    Por lo anterior, solicitó a la Sala decretar la inexistencia de la antijuridicidad de la conducta realizada por el aquí procesado.

  6. - En el cargo tercero acusó al Tribunal de incurrir en error de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR