Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250459550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2010

Número de expediente31853
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 31853

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: A.G.Q.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Acorde con lo previsto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la viabilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de W.Y.M.V., J.L.R.S. y R.O.H.C., así como por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 30 de enero de 2009, confirmatoria en lo básico y fundamental de la emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado que condenó a los procesados a la sanción privativa de la libertad de 572 meses y 6 días de prisión y multa de 6.666 smlm, como responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y extorsión agravada tentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE:

La Sala acoge la relación de la situación fáctica contenida en el fallo impugnado en los términos siguientes:

"La constituye los hechos acaecidos el día 03 de agosto de 2007 hacia las siete de la mañana cuando, sorpresiva y arbitrariamente, sujetos vistiendo prendas de uso privativo de la Policía y chalecos del CTI, ingresaron armados a la casa de habitación de J.V., invocando falsamente un allanamiento dentro de investigación por supuesto lavado de activos. En ese preciso contexto se apropian de joyas, celulares, objetos de valor y una pistola P.B. y respectivo salvoconducto.

Adicionalmente, ese mismo día, la citada víctima y su familia y un hermano de J.V., que hizo su arribo en ese lapso, son retenidas aproximadamente durante tres (3) horas, tiempo empleado para exigir al prenombrado J.V. mil millones de pesos so pena de muerte o entregarlo a la guerrilla. Los delincuentes a través de uno que se hace llamar A., se tranzan por 500 millones de pesos, cien (100) de los cuales reciben esa tarde, -condición para la liberación-, previo acuerdo del santo y seña y lugar de entrega. La diferencia se entregaría en el curso de los 20 días siguientes.

Continúan entonces una serie de llamadas extorsivas a J.V., realizadas desde diferentes teléfonos celulares, reclamando bajo amenazas el saldo aludido.

Es así como el 10 de agosto siguiente, fecha acordada para la entrega de otros 100 millones de pesos producto de la extorsión, y cuando como prueba devolverían la pistola hurtada y salvoconducto, en efecto, un hombre en moto hace presencia en la casa de habitación de la víctima hacia las 3:15 horas de la tarde, arribando luego una camioneta de la policía con placa BBYE-613 y un automóvil Optra "Chevrolet-.Recogida por este individuo, a la postre, identificado como E.A.R.Á., una bolsa en donde aparentemente está el dinero exigido y entregada la pistola, se retira escoltado por la policía que se moviliza en la camioneta, el vehículo citado y un mazda que se suma a estos.

Toda la operación es observada por unidades del DAS que advierten cómo el convoy se detiene en un parqueadero de almacenes Ley, incluidos los miembros de la policía, conversando entre ellos, hasta el momento en que la autoridad decide intervenir logrando la aprehensión en flagrancia de, entre otros, el mencionado E.A.R.Á.. Y los miembros de la policía Nacional referidos que corresponden a los aquí acusados, W.Y.M.V., R.O.H.C. y J.L.R.S." (sic)

A cargo del Juzgado 36 Penal Municipal -como Juez de control de garantías-, estuvo la legalización de la imputación de cargos que la Fiscalía 7° Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión hizo a los inculpados, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo y extorsión agravada tentada, así como la imposición de medida de aseguramiento por tales reatos.

El 21 de septiembre de 2007 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los incriminados y el 12 de octubre posterior tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación por los delitos que motivaron la imposición de medida de aseguramiento.

Rituada la audiencia preparatoria, solicitud de pruebas y estipulaciones probatorias, se cumplió el juicio oral, sobreviniendo las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados en precedencia.

Demandas:

A nombre de W.Y.M.V.

Un reproche es propuesto contra el fallo impugnado que dice sustentarse en la causal de nulidad y emerger de violación del derecho de defensa por ausencia de asistencia técnica.

Destaca el actor los presupuestos de conocimiento y experiencia que debe tener un abogado para ejercer la defensa, esto es, la idoneidad y aptitud para el buen desempeño del encargo que se le hace y que en el caso concreto, asegura, ostenta falencias en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral.

En cuanto a la primera audiencia, toda vez que el descubrimiento probatorio fue restringido y se expresó en la preparatoria, en que se le negaron testimonios de importancia debido a dicha falencia, aun cuando en decisión del 29 de febrero de 2008 el Tribunal aceptara los testimonios de Luis A Ramírez y Á.M.G.R. y que con ellos se aportaran sendos documentos tendientes a acreditar que el procesado se encontraba en un lugar distinto para cuando sucedieron los hechos en la mañana del día 3 de agosto de 2007.

El juicio, dadas las falencias defensivas observadas, pues ya su ejercicio no podía tener "buen resultado", siendo rechazada la denuncia que procuraba mostrar la presencia del incriminado en un sitio distinto al de los hechos, por violación a la cadena de custodia y autenticidad.

Para el demandante la defensa de M.V. fue ficticia y no real, a pesar de ser representado por diversos profesionales, pues las falencias defensivas condujeron a que se dictara en su contra sentencia condenatoria.

Solicita se decrete la nulidad a partir de la audiencia de formulación de acusación.

A nombre de J.L.R.S.

Dos son los reproches que el procurador judicial de R.S. presenta contra el fallo recurrido.

El primero acusa violación al debido proceso sobre la base de haberse transgredido los principios de autonomía de las partes adversarias e imparcialidad y neutralidad del juez.

Una vez destacadas sobre este tema las características inherentes al nuevo sistema, se refiere en concreto a la intervención activa que habría tenido el juez en desarrollo de la audiencia preparatoria y en particular en el aspecto de las estipulaciones probatorias (art. 10 y 356.4 del C. de P.P.), toda vez que contrariando los fundamentos teóricos de la misma, en desarrollo de la preparatoria -según reproducciones que emplea-, entiende el actor el juez habría presionado para que además de darse por probada la condición de agentes policiales que los imputados tenían para el momento de los hechos, se llegara a otras estipulaciones, como en efecto sucedió instados por el juez, comprendiéndose, además, todos los hechos constitutivos de los delitos imputados.

Así las cosas, reitera quebranto de la autonomía y libertad de las partes en materia de acuerdos y estipulaciones, así como la neutralidad e imparcialidad que debió tener el juez, quien de esa manera ejerció una indebida intromisión en materia probatoria, pese a las restricciones en e tópico destacadas por doctrina constitucional y penal que por entender pertinente, a gran espacio cita, dándose además por probado todo cuanto debía probar la Fiscalía en orden a la tipicidad objetiva, subjetiva y elementos típicos, relevándose a ésta del deber de demostrarlos, con manifiesto desconocimiento del principio de igualdad, pues resultó siendo una renuncia similar a la de aceptación de cargos que se hizo, además, sobre hechos delictivos objeto de controversia sustantiva.

Al quebranto del debido proceso acusado, agrega el actor que las estipulaciones probatorias, en el caso concreto, significaron renuncias a derechos constitucionales, máxime su contenido global y abstracto, siendo insostenible afirmar que en el juicio sólo se discutiría la "responsabilidad" de los procesados, lo que en todo caso no impidió que se practicaran pruebas sobre hechos aceptados, lo que está prohibido.

Concluye en que el juez presionó indebidamente a las partes para que modificaran sus estipulaciones probatorias originales, razón por la cual entiende que el proceso debe ser anulado a partir de la audiencia preparatoria.

Como segundo reproche acusa violación al derecho de defensa técnica.

Previa alusión al tema de la defensa técnica desde la óptica de la jurisprudencia y la doctrina en el sistema acusatorio que nos enmarca, recuerda que no es suficiente para reputarse esta garantía la simple presencia de un defensor, sino que debe ejercer una representación real o material que se traduzca en actos de gestión.

En el caso concreto, la defensa ignoraba todo aquello concerniente a la búsqueda, obtención, recolección, embalaje, rotulación, acreditación, autenticación y sometimiento a cadena de custodia de la prueba, ni la necesidad de contar con un investigador preparado para el aporte de pruebas, ni se tenía claridad sobre las que se iban a hacer valer en la audiencia preparatoria, como tampoco supo la defensa afrontar las condiciones, consecuencias y efectos propios de las estipulaciones probatorias que se aceptaron a ciegas sin observar el sustento de las mismas, ni evitar que se pidieran pruebas para sobreponer a las estipulaciones que lo fueron en extremo gravosas para el imputado y sin obtener beneficio alguno a su favor.

Para el actor, la aceptación de todos los hechos en la forma como se procedió significó renunciar a la presunción de inocencia y a que el Estado asumiera la carga de la prueba, así como a discutir si su responsabilidad se podía predicar por todos los delitos, razón suficiente para sostener que R.S. careció de defensa técnica.

A nombre de Rafael...

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