Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250460986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2010

Fecha07 Septiembre 2010
Número de expediente34826
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34826

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 285

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010)

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VISTOS

Remitido por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Giraldo (Antioquia) este asunto con miras a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.4 de la Ley 906 de 2004 defina la Corte la competencia, a ello se procede.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. El 8 de abril del año en curso J.B.C.P. recibió llamadas a su celular, exigiéndosele a nombre de las AUC $4 millones bajo amenazas de muerte a él y a su familia. En la propia fecha consignó en la oficina de GANA del municipio de Giraldo (Antioquia) -a nombre de D.M.G.C.- $2 millones, suma retirada en la oficina de la misma GANA de Girardot (Cundinamarca) por su titular, persona capturada por unidades del GAULA el 9 de junio posterior en Flandes (Tolima), correspondiendo al Juez 2° Promiscuo Municipal de dicha localidad la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito previsto en los arts. 244 y 245 del C.P.

  2. El 10 de agosto en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación adelantada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de G. (Ant.), el defensor solicitó se remitieran las diligencias ante los Juzgados de Girardot -en pedido avalado por la Fiscalía-, sobre la base de considerar que el delito investigado se habría desarrollado en dicha ciudad, acorde con el art. 43 del C. de P.P. Por demás, recuerda que la captura, imputación y medida de aseguramiento se produjeron en Flandes y que la "ingerencia" de la procesada se produjo en Flandes.

    Por demás, refiere que en proceso seguido en contra de P.M.M. por hechos análogos se sigue el juicio en Girardot.

  3. Con respaldo en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y dado que en este caso la impugnación de competencia procura que el juicio se adelante en un distrito diverso al de Giraldo (Antioquia), es competente la Corte para dilucidar la disyuntiva propuesta.

    Hemos recordado que el instrumento para dilucidar la competencia fue instituido por la Ley 906 de 2.004 en el artículo 54 que pertenece al Capítulo VI "Definición de Competencia", del Título I, con un restrictivo alcance a la solución de aquellas hipótesis en que el juez ante quien se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, caso en el cual lo hará saber a las partes, remitiendo el asunto ante el...

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