Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250468154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Diciembre de 2010

Fecha15 Diciembre 2010
Número de expediente33594
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33594

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 424

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de las demandas sustento del recurso de casación instauradas por el apoderado de J.O.V.B. y C.H.V.C. y la Fiscalía, contra el fallo del 14 de octubre de 2009 proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual revocó el numeral 1 de la sentencia emitida el 20 de mayo del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, absolvió a V.B. del delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y confirmó la condena por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, adecuando la pena a SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISIÓN y multa de 85 salarios mínimos legales mensuales vigentes, confirmó la absolución del delito de peculado por apropiación y la condena a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de 49.995 salarios mínimos legales mensuales impuesta a CARMEN HELENA, en calidad de partícipe del delito de interés indebido en la celebración de contratos. HECHOS Y ANTECEDENTES

La presente investigación se origina en comunicación informal del 19 de diciembre de 2007, conforme con la cual se decía que J.O.V.B., director de la oficina de la Aeronáutica Civil Regional Meta con sede en Villavicencio, había concertado con su hija C.H.V.C., y el arquitecto y amigo de ella, J.O.L., adjudicarse la contratación para el suministro de combustible de los diferentes aeropuertos de esa regional, una parte del cual, al parecer era destinado a la producción de narcóticos.

Así mismo, en esa condición se asoció con J.C.J.L. y L.Á.R., gerente y secretaria de la distribuidora Discoter Ltda., para la celebración indebida de contratos de suministro de combustibles y el tráfico de sustancias para el procesamiento de estupefacientes. Igualmente se habría apoderado de una planta eléctrica propiedad de ese establecimiento público.

El 16 de agosto de 2008, en audiencia preliminar adelantada ante el Juez Primero Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías, la Fiscalía legalizó la captura de J.O.V.B. y C.H.V.C., les formuló la imputación de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, peculado por apropiación al primero e interés indebido en la celebración de contratos a ambos indiciados, pidió la imposición de medida de aseguramiento con detención preventiva, la cual el Juez dispuso fuera cumplida por B.V. intramuralmente y la mujer en su domicilio.

El 27 de octubre de 2008, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad con Funciones de Conocimiento, convocó a la audiencia de formulación de la acusación.FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda a nombre de los procesados J.O.V.B. y C.H.V.C., se postulan dos (2) cargos.

Cargo Primero. Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004, denuncia la falta de motivación de la sentencia impugnada, irregularidad que enmarca en la causal de nulidad prevista en el artículo 457 de la misma ley y en lo señalado por el artículo 29 de la Carta Política.

El demandante, manifiesta que el Tribunal no dio respuesta puntual a la tesis de la defensa, según la cual la conducta de interés indebido en la celebración de contratos no se estructura por falta de tipicidad; como también el fallo carece de fundamentación, dialéctica y análisis, pues se queda en simples enunciados y generalizaciones que vulneran el debido proceso.

Después de transcribir los apartes de la sentencia de segunda instancia relacionados con dicha conducta punible, expresa que no sabe cuáles son los elementos materiales probatorios, dice que el fallo de primera instancia tampoco los menciona, el interés y las interceptaciones con los que el ad quem da por demostrada la responsabilidad de los acusados.

Insiste en la falta de motivación de la sentencia al guardar silencio el Tribunal frente a la tipicidad del delito y en la violación del principio de razón suficiente por falta de una debida motivación probatoria.

Similares críticas hace a la sentencia de primera instancia, manifestando que impide conocer cuáles fueron los contratos incumplidos, liquidados y pagados anticipadamente y las licitaciones escogidas, al igual que las razones por las que se traslada la responsabilidad de los contratistas a los acusados.

En su opinión, la irregularidad denunciada trasciende al fallo, en la medida en que si se hubiera estudiado adecuadamente la tipicidad del delito atribuido su sentido habría sido otro; pide casar la sentencia decretando la nulidad a partir del fallo de primera instancia y se profiera uno de reemplazo.

Cargo Segundo. Con fundamento en la causal tercera del artículo181 de la ley 906 de 2004, postula la violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 7 de la misma ley.

El error de derecho por falso juicio de legalidad, se evidencia con la valoración de la entrevista de J.O.L. a la cual el juez le atribuyó el carácter de testimonio, a pesar de que dicha persona no declaró en el proceso, contrariando los artículos 374, 377 y 379.

En otro apartado del mismo cargo postula un error por falso juicio de existencia, en el entendido que las afirmaciones acerca de la escogencia de licitaciones, incumplimiento, liquidación y pago anticipado de los contratos carecen de prueba, según puede verificarse con las interceptaciones y los contratos a que éstas hacen referencia.

Señala que los falsos juicios de identidad pueden establecerse con los elementos materiales de prueba recopilados en el juicio.

El yerro probatorio por falso juicio de legalidad condujo a dar por probado un interés indebido del...

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