Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250477574

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010

Número de expediente34211
Fecha25 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34211

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 267

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano J.O.M.R..

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 1888 del 9 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano J.O.M.R., al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser sujeto de la acusación No.8:07-CR-194-T-30 TGW, dictada el 30 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida.

Dispuesto el trámite de esta solicitud por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, el F. General de la Nación mediante resolución del 11 de julio de 2007 decretó la captura de J.O.M.R. con ese fin, cumpliéndose materialmente por miembros policiales adscritos a la Subestación de Policía del corregimiento de Madrigales (Nariño), el 12 de marzo de 2010.

El 6 de mayo de 2010, a través de Nota Verbal No. 0973, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.O.M.R., incorporando al efecto aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.

A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. DAJI.E.0938 del 7 de mayo de 2010, clarificó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

Seguidamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio No.OFI10-15084-DVJ-0300 remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir concepto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso.

Recibido el expediente y en vista de que el solicitado en extradición no procedió a nombrar un defensor que lo asistiera la Corte hubo de proveerle uno de oficio, reemplazado al poco tiempo por el de confianza directamente escogido por el reclamado, surtiéndose entonces el respectivo traslado en orden a la petición de pruebas, sin que de su parte o el Ministerio Público se hiciera pedido en tal sentido.

CONSIDERACIONES
  1. Con sujeción a los parámetros en dicho orden fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dada la inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia, serán las normas de la ley 906 de 2004 -dada la fecha de comisión de las conductas imputadas que comprenden hechos posteriores al año 2005- las que reglen y disciplinen el concepto que la Sala debe emitir en este trámite.

  2. De este modo y atendiendo por consiguiente a lo normado por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la Sala fundamentará el concepto que por mandamiento legal le concierne emitir en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

  3. Corrido traslado a efecto de aportar alegatos de fondo, tanto el Señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, como el procurador judicial del solicitado en extradición allegaron escritos en dicho sentido.

    3.1. Para el Delegado del Ministerio Público, dada la reseña fáctica contenida como marco que sustenta los documentos en que se basa el pedido de extradición, así como la incontrovertible validez de los mismos derivada de su aportación a este trámite por vía diplomática, siendo por demás plena la identidad del ciudadano reclamado en extradición, como también concurrente el principio de doble incriminación toda vez que los cargos imputados tienen su equivalente punible en los delitos de concierto para delinquir...

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