Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250482426

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2010

Fecha18 Agosto 2010
Número de expediente30304
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 30304

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 260

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la procesada Y.E.R.G. contra la sentencia de enero 23 de 2008 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada en julio 17 de 2007 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando a la acusada en mención -entre otros- a la pena principal de 78 meses de prisión, multa equivalente a 505 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 5 años, al hallarla responsable de la comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y contrabando.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Mediando la presentación de documentos falsos, el 13 de agosto de 2004 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales zona franca de Bogotá aprobó la Declaración de Tránsito Aduanero No. 0860 con el propósito de que se movilizase entre esta capital y la Sociedad Portuaria Regional Cartagena un cargamento de 1097 cajas de whisky M.G."s por valor FOB de US$ 28.921,oo importado por M.S.A. con reembarque a la zona libre de C. en Panamá. La mercancía sin embargo nunca llegó a su lugar de destino, quedándose en el país de forma irregular.

Enterada la Fiscalía de tales acontecimientos por informe que rindiera la Policía Fiscal y Aduanera, inició sumario en septiembre 7 de 2004 vinculando mediante declaratoria de persona ausente a Y.E.R.G. por tenerse conocimiento de su actividad ante la sociedad de intermediación aduanera, así como en la contratación de la empresa transportadora y en el embarque mismo de la mercancía en la zona franca de Bogotá y su traslado dentro de esta ciudad, afectándosele en resolución de mayo 3 de 2005 con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y privado y contrabando.

Cerrada la investigación el 12 de ese mes y año, se calificó su mérito en junio 16 de 2005 acusándose a la procesada en mención por los mismos delitos objeto de la medida de aseguramiento, providencia que por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de algunos de los sindicados fue confirmada en segunda instancia de septiembre 19 de aquella anualidad.

Tramitada luego la etapa de la causa se dictaron en ella las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo el defensor de Y.E.R.G. contra la del ad quem el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal tercera de casación acusa el defensor la sentencia recurrida de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad en tanto se vulneró el derecho de defensa de la acusada quien estuvo desprovista de defensor técnico durante la totalidad de la etapa instructiva.

Tras exponer una fundamentación teórica y normativa referida a la citada prerrogativa precisa que el reparo se orienta a demostrar su infracción por no haber contado la sindicada con defensor durante buena parte de la instrucción y por la absoluta inactividad, no estratégica, de quien fuera tardíamente designado como tal, así como por la inadecuada vinculación sucedánea a través de la declaratoria de persona ausente, lo que explica en buena parte la irregularidad sustancial.

Es que -agrega con sustento en jurisprudencia constitucional que transcribe- siendo claro que la simple citación, orden de captura o emplazamiento no constituyen razón suficiente para legitimar el procesamiento del ausente; que sin ingentes esfuerzos por parte del Estado que permitan a los ciudadanos conocer la existencia de los procesos seguidos en su contra se vulneraría el derecho de defensa y que una es la situación del ausente y otra la del contumaz, en este caso originado a partir de un informe aduanero las autoridades policivas sabían del domicilio y residencia de la acusada y sin embargo la Fiscalía dispuso el 7 de septiembre de 2004 su captura, sin que como sucediera con los demás procesados se librara ante la Policía Fiscal y Aduanera y sin que su trámite exhibiera la misma diligencia que se evidenció en las demás aprehensiones, como que sólo hasta el 6 de septiembre de 2005 fue privada de su libertad en un retén de control policial en el municipio de Villeta.

En esas circunstancias -sostiene- queda en entredicho que las autoridades policiales o los organismos de seguridad hayan hecho algo para hacer efectiva la orden de captura, pero a pesar de ello y sin que mediara verificación alguna sobre el paradero de la sindicada o comunicación que le informare la existencia de estas diligencias se ordenó su vinculación como persona ausente en resolución de abril 4 de 2005 designándosele entonces un defensor de oficio.

Se vulneró así el derecho de defensa de la procesada cuando la Fiscalía conociendo la dirección de su residencia y la ineficacia de la orden de captura, no dispuso citarla o comunicarle la existencia del proceso. La vinculación subsidiaria entonces se hizo sin acatar los condicionamientos constitucionales y por fuera de los términos legales, puesto que ella ha debido verificarse pasados diez días después de haberse librado la orden de captura y no al cabo de siete meses y tan sólo a uno antes de cerrarse la investigación.

La vinculación -agrega el censor- fue tardía en extremo, generando a su turno vulneración a su formal derecho de defensa porque ésta se activó en las postrimerías de la principal etapa inquisitiva, como que en esas condiciones no puede predicarse el carácter de...

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