Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250487090

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2010

Número de expediente34117
Fecha21 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34117CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E. PÉREZ

Bogotá, D.C., veintiuno de junio de dos mil diez. Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el representante de C.A.P.R. reconocido como víctima en estas diligencias, contra el auto dictado el 21 de abril de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual resolvió decretar, previa solicitud del Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, la preclusión de la indagación adelantada contra el doctor M.G.G.G., Fiscal 41 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por inexistencia de los hechos investigados.

LOS HECHOS

Mediante oficio No. 0450 del 2 de abril de 2007, el J. de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, le remitió al señor Fiscal 41 Especializado adscrito a esa misma dependencia con sede en Cali, el informe suscrito por el M. de la Policía W.V.C., dando cuenta de algunas actividades ilícitas atribuidas a C.A.P.R., alias "Patemuro", entre las que mencionaba haber ordenado el 8 de enero de 2000 la desaparición forzada de J.J.V.T. y otra persona de quien se desconocía su identidad, y la financiación de grupos paramilitares que le brindaban protección en los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Meta.

Con fundamento en la noticia criminal, el señor Fiscal 41 Especializado de la U.N.D.H. y D.I.H., doctor M.G.G.G., dispuso desde el 2 de abril de 2007 la apertura de una indagación preliminar, en curso de la cual practicó varias pruebas, especialmente el testimonio del Teniente de la Policía Yensy Pacheco Rueda, por haber sido éste quien recolectó la información detallada por el M.V.C.; la declaración de J.A.A.C., desmovilizado de las autodefensas que había laborado al servicio de P.R. y que tenía conocimiento sobre actividades de narcotráfico, financiación de grupos armados ilegales y presenció el homicidio y desaparición de J.J.V.T.; y, escuchó bajo la gravedad del juramento al Subintendente de la Policía M.H.C.P., quien tuvo a su cargo la verificación de las actividades desplegadas por alias "Patemuro".

Con fundamento en esas pruebas, el 10 de abril de 2007 consideró el F. Especializado que se reunían las exigencias para proferir resolución de apertura de instrucción por las hipótesis de concierto para delinquir y desaparición forzada. En la misma providencia dispuso "Escuchar en diligencia de indagatoria al señor C.A.P.R."", ordenando su captura.

También en la aludida fecha, la Fiscalía 41 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cali, decidió informarle a R.P. que en su contra se adelantaba esa investigación penal, empero de acuerdo con las constancias de un asistente del F., no se contaba con ninguna dirección a la que se pudiera enviar la comunicación.

Mediante oficio No. 175"41 del 10 de abril de 2007, remitido a la Dirección Central de Policía Judicial con sede en la ciudad de Bogotá D.C., se solicitó la captura de C.A.P.R.. Esa orden, se le entregó al subintendente de la DIJIN M.C.P., para entonces temporalmente residenciado en Buga por estar asignado en apoyo de las investigaciones que adelantaban, entre otros, el F.E.M.G.G.G..

El suboficial C.P. se desplazó a la ciudad de Bogotá en la tarde del 11 de abril de 2007 en un vuelo de Aerorepública y le entregó a su superior la orden de captura impartida contra P.R..

Ese mismo día, aproximadamente a las 11:00 a.m., el sujeto requerido había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá D.C. cuando se desplazaba a bordo de un automotor por la calle 134 con carrera 9, al parecer, por mostrar una actitud sospechosa, razón para que el patrullero que adelantó el procedimiento requiriera la verificación de su identidad.

A C.A.P.R. se le leyeron los derechos del capturado y él suscribió el acta, estampando una de sus huellas dactilares, sin dejar constancias de ninguna clase.

El capturado fue dejado a disposición de la Fiscalía 41 Especializada de Cali mediante oficio No. 2858 ADEVI-GRUHO del 12 de abril de 2007, junto con los elementos que en ese momento se le incautaron[1].

La indagatoria de P.R. fue recibida en la ciudad de Bogotá el 14 de abril de 2007, por parte de un F. Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario comisionado para el efecto, luego de lo cual, el día 23 de los mismos mes y año, la Fiscalía 41 Especializada de Cali le definió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada.

Los defensores del procesado interpusieron el recurso de apelación contra la providencia que definió la situación jurídica; presentaron una acción pública de hábeas corpus; solicitaron el control de legalidad sobre la medida de aseguramiento; pidieron la vigilancia especial del proceso por parte de la Procuraduría; elevaron quejas ante esta entidad y ante el Consejo Superior de la Judicatura contra el Fiscal 41 Especializado, doctor M.G.G.G.; y, el 18 de octubre de 2007, presentaron en su contra, junto con R.P., una denuncia penal por los delitos de privación ilegal de la libertad, prevaricato por acción, abuso de autoridad, falsedad en documento público y fraude procesal.

En efecto, aseguraron los denunciantes que C.A.P.R. luego de ser capturado fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN, en donde permaneció incomunicado, porque le impidieron entrevistarse con sus defensores y a éstos les negaron el ingreso al recinto en donde permanecía retenido.

Adujeron que por orden de la F.L.Á.B., funcionaria de la Unidad de Lavado de Activos, el 11 de abril de 2007 fue allanada la residencia del capturado, habiéndole informado el capitán C.L. al defensor, que contra P.R. no existía ningún requerimiento judicial. Entonces, consideran que fue por esa razón que apenas el 12 de abril de 2007, en horas de la tarde, le notificaron la orden de captura y lo enteraron de sus derechos para que suscribiera el acta correspondiente, documento que asegura el procesado haber firmado en blanco para ser diligenciado por los agentes de policía que arbitrariamente le pusieron la fecha del 11 de abril de 2007.

Aseguró C.A.P. que su captura, según se lo informó un agente de la DEA de nombre A.R., obedeció a que sería requerido en extradición y pretendían impedir que se fugara hacia Venezuela.

En relación con la acción pública de hábeas corpus argumentan que fue denegada únicamente con fundamento en el acta de derechos del capturado, de la que predican contener datos falsos, tales como la fecha de elaboración.

Mencionan que el proceso en contra de P.R. fue iniciado por la Fiscalía 41 Especializada de Cali, por orden del Director Nacional de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, según oficio del 2 de abril de 2007, sin embargo, extrañamente ese documento apenas fue recibido en el despacho del investigador el siguiente día 16.

Consideran irregular que el 10 de abril de 2007 se hubiese proferido la resolución de apertura de instrucción y en la misma fecha se librara la orden de captura con un número consecutivo que le corresponde a otro oficio enviado días antes al subintendente M.C.P.. Además, que esa orden se impartió en papel ordinario, obviando la utilización de los formatos que destinaba para el efecto la Fiscalía.

A juicio de los denunciantes, la Policía alteró la fecha del acta de incautación de los elementos que tenía en su poder durante la aprehensión, porque inicialmente señalaron que tal procedimiento había ocurrido el 12 de abril, empero luego superpusieron el número 11 a la fecha original.

Para los denunciantes, todas estas irregularidades se cometieron con el beneplácito del señor Fiscal 41 Especializado de Cali, a quien sindican de haber expedido la orden de captura con posterioridad a que C.A.P.R. fuera privado de la libertad.

También afirman que el F. indiciado le insinuó al testigo J.A.C. cómo responder las preguntas formuladas por la defensa; que les ha negado la práctica de pruebas o no ha practicado las que ordenó; y, le ofreció a P.R. beneficios, como impedir su extradición, si declaraba contra G.E..

En sentir de los denunciantes, el doctor M.G.G.G. incurrió en el delito de privación ilegal de la libertad, porque expidió contra C.A.P.R. una orden de captura con posterioridad a que fuera ilícitamente retenido en la ciudad de Bogotá. También cometió prevaricato por acción, porque profirió resolución de apertura de instrucción sin que hubiese mérito para ello, puesto que la desaparición forzada de la que se le sindicaba, había sido atribuida a otra persona en un proceso diferente. Además, abusó de su autoridad, porque los agentes de la DIJIN retuvieron a P.R. para una supuesta verificación de datos y lo mantuvieron incomunicado. Asimismo, falsificó documento público y lo usó, porque al capturado nunca le notificaron esa orden el 11 de abril de 2007, como quedó consignado en el acta, habiéndose utilizado tal instrumento para evitar que prosperara el hábeas corpus. Finalmente, estiman que el Fiscal 41 Especializado cometió el delito de fraude procesal, ya que indujo en error a la Jueza Penal Municipal que resolvió negativamente sobre la tutela de su derecho a la libertad.

Con fundamento en esa denuncia, la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá inició una indagación contra el F.M.G.G.G. y el 29 de enero de 2010 radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, una solicitud de preclusión, argumentando la atipicidad de los hechos investigados.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

Si bien en el escrito que contiene la solicitud de preclusión presentada por el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de...

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