Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250487250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2010

Número de expediente33902
Fecha28 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33902

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 236Bogotá. D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de JESÚS EDUARDO PÉREZ CABRERA, contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Yopal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El Tribunal resumió así la cuestión fáctica:

    En desarrollo del convenio No 15 del 30 de septiembre de 1999 celebrado entre la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPOORINIQUÍA) y la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), donde ésta última aportaba (sic) $21.000 millones de pesos y CORPORINOQUIA la suma de (sic) $8.500.000 millones, representada en instalaciones físicas (oficinas) personal y equipos; el señor J.E.P.C., Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación delegado para tal efecto, suscribió los siguientes contratos de prestación de servicios:

    |No del contrato |Fecha |Valor |Contratista |

    |015 A |01 de octubre de 1999 |$4.800.000 |R.A.G. |

    |015 B |01 de octubre de 1999 |$4.800.000 |J.M.O. |

    |015 C |Noviembre de 1999 |$3.212.400 |H.M.I. |

    |015 D |Octubre de 1999 |$2.220.000 |L.S.B. |

    |015 E |2 de noviembre de 1999 |$3.000.000 |A.R. |

    Para demostrar la ejecución y cumplimiento de los contratos, los señores ANGÉLICA ROJAS y ROQUE ALBA GONZÁLEZ presentaron oportunamente los correspondientes informes, sin embargo, éstos no fueron cancelados y al reclamar su pago ante CORPORINOQUIA se les exigió la presentación de un informe respecto de los contratos diferentes a los inicialmente suscritos, identificados con los números 208 y 204 respectivamente, que son los que registra la Corporación como se logró constatar en la inspección judicial realizada, en la que solamente fueron hallados los contratos No 208 y 204 respectivamente, sin encontrar ningún vestigio de los contratos 15 A y 15 E. La solicitud hecha por funcionarios de la Corporación fue aceptada por el señor R.A.G., obteniendo la cancelación del contrato, y rechazada por la señora A. ROJAS quien por intermedio de su padre se quejó ante la Procuraduría General de la Nación. Los contratos, supuestamente, suscritos por estos contratistas, la Corporación los relacionó así:

    |No del contrato|CDP |Valor |Valor pagado |Contratista |

    |204 |1642 |$4.809.000 |$4.809.000 |R.A.G. |

    |205 |1643 |$4.809.000 |$4.809.000 |J.M.O. |

    |206 |1644 |$3.212.825 |$1.609.412 |H.M.I. |

    |207 |1645 |$3.212.825 |$1.609.412 |L.S.B. |

    |208 |1646 |$3.006.000 |$1.503.000 |A.R. |

    En el desarrollo de la investigación se presentó también el señor R.E.A.G., quien había celebrado el contrato 015 A de 01 de octubre de 1999, por valor de $4.800.000 e informó que a él le ocurrió similar situación a la presentada con A.R. y debido a su difícil situación económica tuvo que acceder a las exigencias de los funcionarios.

    Los referidos contratos y los otros 3 que se suscribieron en desarrollo del referido convenio desaparecieron de los archivos de la Corporación, mas sí reposaban allí nuevos, todos estos en copia y exhibiendo la firma tanto del Subdirector Administrativo como de los contratistas quienes manifestaron que nunca firmaron dichos documentos[1].

  2. El 27 de agosto de 2004, la Fiscalía 13 Seccional de Yopal, profirió resolución acusatoria contra JESÚS EDUARDO PÉREZ CABRERA y E.S.M., como presuntos autores responsables del concurso de delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y falsedad material de empleado oficial de documento público[2].

    Contra esa decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de reposición, como principal, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación el 22 de marzo de 2005[3].

  3. Realizada la diligencia de audiencia pública, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, en providencia del 20 de agosto de 2008, condenó a los procesados como autores responsables de las mismas conductas punibles por las cuales se profirió acusación. Les impuso, la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo[4].

  4. El Tribunal Superior de Yopal confirmó la condena impuesta a J.E.P.C., en tanto que revocó la impuesta a E.S.M., a quien absolvió de los delitos por los cuales fue llamada a juicio.

    LA DEMANDA

    Primer cargo.

    Con fundamento en la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del procesado acusa la sentencia del Tribunal por violación directa de los artículos 60 y 61 del Código Penal, al considerar que la dosificación punitiva se realizó "bajo una interpretación contraria al sentido de la norma creada por el legislador nacional", con lo cual se agravó desproporcionadamente la pena de prisión impuesta a su defendido, con el efecto de negarle el subrogado de la condena de ejecución condicional y el beneficio de la prisión domiciliaria.

    Argumenta que aún cuando el sentenciador, con fundamento en lo normado en los artículos 31, 60 y 61 del Código Penal, señaló que el ámbito de movilidad punitiva sería el cuarto mínimo, esto es, entre 36 y 57 meses de prisión, luego resultó desconociéndolo al incrementar la pena hasta un cuarto medio no calculado.

    La decisión de aumentar la pena de treinta y seis (36) meses a setenta y dos (72) meses, bajo el artificio de que ha sido incrementada en otro tanto, desconoce el principio de legalidad, pues el ámbito de movilidad no debió sobrepasar el primer cuarto mínimo, porque con ello se desconoció el sistema que el legislador consagró en el artículo 61 del Código Penal, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica en la determinación de las penas de prisión.

    Concluye que por la vía de una interpretación errada, se desconocieron los principios de legalidad de la pena y seguridad jurídica, así como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR