Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250487318

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2010

Número de expediente34486
Fecha28 Julio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34486

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 236

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Delegada, contra la providencia dictada en audiencia preparatoria, el 22 de junio de 2010, por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó la práctica de unas pruebas.

ANTECEDENTES
  1. En resolución que calificó el mérito del sumario de fecha 31 de marzo de 2008, la Fiscalía General de la Nación, U.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, acusó a H.G.V. como probable autor del delito de peculado por apropiación agravado, previsto y sancionado en el artículo 133, inciso 2º del Código Penal, Decreto 100 de 1980, quien en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura emitió providencias opuestas a la legalidad, determinantes del pago indebido a favor de terceros de dineros respecto de los cuales tenía el deber de custodia y administración jurídica causando detrimento al patrimonio del Estado, específicamente a los bienes del Fondo de Liquidación de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

    En el ejercicio de sus funciones como titular del Juzgado arriba citado, se tramitaron procesos en contra de la empresa PUERTOS DE COLOMBIA, y en sentencias adversas a la Nación y omitiéndose el grado jurisdiccional de Consulta, se generaron obligaciones a cargo de la demandada.

  2. Remitidas las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca), esta autoridad asumió el conocimiento del asunto y dispuso correr traslado común a los sujetos procesales según las previsiones del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

  3. Dentro del referido término la Fiscalía solicitó la práctica de las siguientes:

    "(1...)

    "2. Oficiar a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública- Estructura Apoyo asunto Foncolpuertos- con la finalidad de obtener información respecto de si por los hechos aquí averiguados cursa investigación y cuál es el estado de la misma, en contra de los profesionales del derecho que representaron a E.G.C., D.D.H. y E.A.C., dentro de los procesos ordinarios laborales adelantados en el Despacho del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V), a cargo del acusado doctor H.G.V., quien emitió presuntamente los fallos contrarios a derecho...

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