Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250487982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2010

Fecha21 Julio 2010
Número de expediente34453
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34453 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 227 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010). VISTOS

En esta oportunidad, la Sala adopta unas determinaciones relativas a la prescripción de la acción penal por algunos ilícitos, la redosificación de la pena y califica el aspecto formal de las demandas de casación radicadas por los apoderados de JULIO C.M.B., E.J.P.N., CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO, G.M.D.C.P. y C.C.G.P., incluso, la presentada por el último procesado, contra el fallo de 19 de junio de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó con modificaciones en las sanciones impuestas, la sentencia de primera instancia dictada el 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Foncolpuertos de esta ciudad, que los condenó en diferentes modalidades de participación por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y concierto para delinquir.HECHOS El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, incautó en la Dirección Regional del Trabajo del Atlántico, aproximadamente mil actas de conciliación falsas, fechadas en diciembre de 1993, respecto de las cuales los abogados C.C.G.P., CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO, G.M.D.C.P., E.J.P.N. y JULIO C.M.B. en representación de los ex trabajadores de Puertos de Colombia, realizaron reclamaciones a Foncolpuertos, que generaron durante los años de 1996, 1997 y 1998 el pago de acreencias laborales por valores de $3.753"215.430.oo, $103.587.075.38 y $637.833.694.06

Con relación a otras conciliaciones que no fueron reconocidas por la entidad, sus tenedores las entregaron en depósito bancario y a inversionistas nacionales a cambio de divisas e inmuebles en las ciudades de Cali, Cartagena y Bogotá[1].

ACTUACIÓN RELEVANTE

  1. En Resolución de 5 de marzo de 2004[2] la Fiscalía acusó, entre otros a: i) C.G.P. como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso; y coautor de estafa agravada en concurso homogéneo, fraude procesal en concurso homogéneo y concierto para delinquir; ii) CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO como determinadora del delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo; y coautora de estafa agravada, tentativa de estafa agravada, fraude procesal en concurso homogéneo y concierto para delinquir; iii) E.J.P.N., como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, coautor de tentativa de estafa agravada y fraude procesal; iv) G.M.D.C., como determinadora del delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso; y coautora de estafa agravada y fraude procesal en concurso heterogéneo; y v) JULIO C.M.B., como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso; y coautor de estafa agravada y fraude procesal en concurso heterogéneo.

  2. La anterior decisión fue recurrida en reposición y apelación por el procesado J.E.P.L., negado el principal y concedido el subsidiario, en interlocutorio de 29 de diciembre de 2004[3], la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

  3. Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 17 de abril de 2006, se llevó a cabo la audiencia preparatoria[4]; y el 28 de agosto de 2007, 10 y 24 de junio de 2008, se realizó la vista pública de juzgamiento[5], donde entre otras decisiones, a solicitud de la Fiscalía se dispuso la variación de la calificación jurídica así: Con relación a los delitos de estafa agravada en las modalidades tentada y consumada y fraude procesal, ahora se acusó como determinadores de peculado por apropiación en cuantía superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes que denominó como agravado, en las formas de tentativa y consumado y, prevaricato por acción.

    Ante esta circunstancia el juzgado aprobó la petición y dejó a disposición de los sujetos procesales el expediente por el término de 10 días para si deseaban solicitar pruebas.

    Surtido el trámite, en auto de 24 de junio de 2008 se decretó la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado la actuación con relación a los acusados JULIO C.M.B., E.J.P.N., CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO, G.M.D.C.P. y C.C.G.P..

  4. Así, en sentencia de 30 de septiembre de 2008[6], el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá, condenó a:

    i) C.C.G.P., a la pena principal de 14 años y 5 meses de prisión; multa de $3.753.215.430, como determinador del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (5 imputaciones); interviniente de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 imputaciones) y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (5 imputaciones); y coautor de concierto para delinquir.

    ii) CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO a 12 años, 8 meses y 25 días de prisión; multa de $103.587.075.38, como determinadora del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (24 imputaciones); interviniente de peculado por apropiación superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 imputaciones), peculado por apropiación inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 imputaciones), tentativa de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1 imputación), tentativa de peculado por apropiación superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 imputaciones), tentativa de peculado por apropiación inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 imputaciones), y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso; y coautora de concierto para delinquir.

    iii) G.M.D.C.P. a 7 años, 11 meses y 7 días de prisión; multa de $637.833.694.06, como determinadora del concurso heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (1 imputación); e interviniente de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1 imputación) y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (1 imputación).

    iv) E.J.P.N. a 4 años y 7 meses de prisión; multa por 52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (1 imputación); e interviniente de tentativa de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1 imputación) y falsedad ideológica en documento público (1 imputación).

    v) JULIO C.M.B. a 4 años y 7 meses de prisión; multa por 52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador del concurso heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (1 imputación); e interviniente de tentativa de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1 imputación) y falsedad ideológica en documento público (1 imputación).

    Como penas accesorias impuso para todos, la interdicción de derechos y funciones públicas y la prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por un período igual al de la pena principal individualmente considerada; les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria; y dispuso que una vez en firme el fallo, se libraría orden de captura en su contra.

  5. Al desatar la apelación interpuesta por los defensores de C.C.G.P., CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO, E.J.P.N., G.M.D.C.P. y del primer procesado citado, en decisión de 19 de junio de 2009[7], el Tribunal Superior de Bogotá dispuso confirmar la sentencia recurrida pero con las siguientes modificaciones en la pena, al considerar que el a quo había omitido reducir la cuarta parte de la sanción, en las imputaciones realizadas como intervinientes para cada uno de los acusados, así:

    (i) C.C.G.P., a la pena principal de 137 meses y 8 días de prisión, como determinador del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción; interviniente de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso; y concierto para delinquir.

    (ii) CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO a 119 meses y 5 días de prisión, como determinadora del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción; interviniente de peculado por apropiación, tentativa de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso; y concierto para delinquir.

    (iii) G.M.D.C.P. a 71 meses y 22 días de prisión, como determinadora del concurso heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción; e interviniente de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.

    (iv) E.J.P.N. y JULIO CÉSAR MARENCO a 42 meses, 7 días de prisión, como determinadores del concurso heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción; e intervinientes de tentativa de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

    Ajustó por favorabilidad (aplicación del Decreto- Ley 100 de 1980) las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas así: G.M., 71 meses y 22 días; C.C., 10 años; CARMEN DEL SOCORRO 119 meses; y EDDY JOSÉ y JULIO CÉSAR, 42 meses y siete 7 días.

    De la misma manera, la prohibición del ejercicio de la profesión de abogado para todos los acusados la fijó en cinco (5) años.

    El motivo que llevó al ad quem para disminuir las penas de prisión de todos los acusados, lo constituyó, el que conforme a la expresión en la forma de participación de la parte resolutiva de la sentencia del a quo, éstos fueron condenados como intervinientes en el delito de peculado por apropiación consumado y tentado...

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