Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250490574

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Noviembre de 2010

Número de expediente35198
Fecha17 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35198

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 371

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)V I S T O S

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por quien dice ser la defensora del sentenciado S.S.S. contra la sentencia proferida, el 5 de octubre de 2009, por el Tribunal Superior de Bogotá, en la que al confirmar, con una modificación, la del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, fechada el 20 de octubre de 2008, lo condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado.

H E C H O S

Fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado, de la siguiente manera:

"Por denuncia presentada por R.B.T., se tuvo conocimiento que su hijo A.B.S. había sido secuestrado el 14 de agosto de 2004, cuando departía con su primo S.S.S. y otras personas.

"El GAULA urbano de la Policía Nacional logró obtener información sobre el paradero del plagiado a través de las llamadas telefónicas realizadas a los familiares para exigirles la suma de quinientos millones de pesos por su liberación, estableciéndose que la persona que las efectuaba era H.F.M.R., quien siendo aprehendido reconoció hacer parte de la organización que retenía a B.S. aportando los datos para su ubicación y liberación.

"El operativo de rescate tuvo lugar en el inmueble ubicado en la carrera 5ª Este N° 31-65 Sur, barrio Santa Inés, en donde fueron capturados L.M. castillo G. y J.E.C.M.. Posteriormente, en otra residencia se retuvieron H.G.M.C. y P.N.G.O., quienes también integraban el grupo de secuestradores".

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con base en los hechos relatados se dio inicio a la investigación, la cual, una vez clausurada, la Fiscalía, el 4 de mayo de 2005, calificó con resolución de acusación en contra de H.G.M.C., J.E.C.M., P.N.G.O., L.M.C.G. y S.S.S. por el delito de secuestro extorsivo agravado, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, según providencia del 12 de julio de 2005.

  2. Agotado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 20 de octubre de 2008, condenó a los acusado H.G.M.C., J.E.C.M., P.N.G.O. y S.S.S. a las penas principales de 342 meses de prisión y multa equivalente a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de rigor, como coautores responsables del delito secuestro extorsivo agravado. L.M.C.G. fue condenada a las penas principales de 171 meses de prisión y multa equivalente a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la correspondiente accesoria, como cómplice de la mencionada conducta punible.

  3. Apelado el fallo por el procesado y su defensor, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de octubre de 20087, lo confirmó, con la única modificación en el sentido de disminuir el monto de la pena accesoria.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Quien aduce ser "defensora" del sentenciado S.S.S., en el escrito que presentó, luego de relacionar a los sujetos procesales, de sintetizar la actuación procesal, de identificar los despachos que profirieron las sentencias de primera y segunda instancia y de hacer, desde su personal perspectiva, un relato de los hechos juzgados, afirma que su representado no tuvo ninguna participación en el secuestro de su primo.

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