SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85677 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841987900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85677 del 06-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 85677
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11354-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11354-2019

Radicación n.° 85677

Acta 27

Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada de la sociedad HOLDING MINERO S.A.S., frente a la sentencia proferida el 5 de julio de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

Refiere la procuradora de la parte accionante que CI Bulk Trading Suramérica Ltda., instauró demanda ejecutiva contra M.S., (hoy Holding Minero S.A.S.), radicada con el n.º 2014-00025 y repartida al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, el que por auto del 22 de abril de 2013, libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares; que ante el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación que la ejecutada formuló contra el citado proveído, se declaró la falta de competencia y se dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla.

Que el asunto fue asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, el que el 2 de septiembre de 2014, revocó la orden de apremio y condenó en costas y perjuicios a la ejecutante, decisión que fue confirmada el 6 de abril de 2015, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla

Que el 21 de agosto de 2015, se presentó incidente de regulación de perjuicios, «causados por el embargo de los vehículos e inmuebles, las retenciones de las sumas de dinero, pago de honorarios de abogado dentro del trámite del ejecutivo y perjuicios morales»; que el capital retenido en la cuenta del Banco AV Villas, desde el 3 de mayo de 2013, asciende a $1.400.000.000; que se ordenó «de oficio un dictamen pericial contable, designándose para ello al auxiliar de la justicia A.C.M., quien actuando dentro de la labor encomendada, rindió la experticia, dentro del término señalado».

Que por su parte, el apoderado de CI Bulk Trading «aporta un dictamen pericial, realizado por el contador L.F.M.A., en esa pericia reconoce la existencia de un perjuicio causado a su poderdante, y los liquida, obviamente, por una suma menor ($150.000.000)».

Que el 9 de febrero de 2019, el a quo resolvió el incidente de regulación de perjuicios, y ordenó pagar a la demandante la suma de $2.966.775.999.oo, decisión que fue revocada el 4 de junio de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, al estimar que no estaban acreditados los perjuicios reclamados.

Se queja de que el juez plural desestimó el dictamen pericial rendido por el señor Cuentas Mercado, «prueba ordenada de oficio por el Juez Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, sustentada con todas las pruebas necesarias y oportunamente aportadas en el incidente de regulación de perjuicios».

Que «el solo embargo de tales bienes es causante de perjuicios en la economía y desarrollo del objeto social de una entidad comercial […], pues si bien el embargo de los bienes inmuebles y vehículos sobre los que recayó la medida cautelar decretada, no despojó automáticamente a su poderdante de la tenencia de los mismos, es claro y bien sabido que el embargo que sobre estos recayó los sacó del comercio, y por tanto, quedaba totalmente impedida la entidad que representa para enajenarlos o ejercer actos propios del dominio de los mismos».

Que «respecto al perjuicio causado por el pago de honorarios por prestación de servicios profesionales de abogado […], la interposición del incidente de regulación de perjuicios, da cuenta que el contrato […] se cumplió a cabalidad, incluyendo el pago de los respectivos honorarios pactados»; de igual forma, se aportaron certificaciones y requerimientos hechos al banco AV Villas, que dan cuenta del embargo de la cuenta ordenado judicialmente.

Que la empresa ejecutante con el informe que aportó, «reconoce la existencia de perjuicios»; no obstante, «fueron tasados en una suma muy inferior a la arrojada en el dictamen aportado por el señor perito Cuentas Mercado».

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se deje sin valor ni efecto el auto proferido el 4 de junio de 2019, por el tribunal censurado, y en su lugar, se le ordene que profiera un nuevo «con base en un juicio, razonado y objetivo análisis y valoración de las pruebas, oportunamente aportadas y obrantes en el expediente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 17 de junio de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los intervinientes en el proceso objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla remitió copia escaneada del litigio controvertido.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla allegó copia de la providencia emitida el 4 de junio de 2019.

El apoderado de CI Bulk Trading alegó la improcedencia de la acción, pues «cada uno de los perjuicios solicitados por Holding Minero fueron desestimados expresamente con base en una comparación entre lo alegado y lo efectivamente probado, lo cual implica que las conclusiones a las cuales llegó el Tribunal se derivan de un estudio de todo el expediente, incluyendo los hechos, pretensiones y pruebas presentadas por las partes en el marco del incidente de liquidación de perjuicios».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante sentencia del 5 de julio de 2019, negó la protección deprecada tras citar apartes de la determinación que adoptó la autoridad judicial accionada y constatar que «no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja».

Que «la pretensión de la gestora del amparo se circunscribió, de modo exclusivo, a un subjetivo disentimiento frente a las razones en que la autoridad accionada se basó para resolver el asunto puesto en su conocimiento, disconformidad que, naturalmente, excede el ámbito de la tutela, con independencia de que la Corte prohíje o no la tesis que se reprocha».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la sociedad accionante la impugnó, para lo cual insistió en que «con el escrito de liquidación de perjuicios y posteriores, se aportaron los elementos probatorios, para acreditar los perjuicios, así mismo el dictamen pericial es claro, al referirse a la cuantificación y causación de los perjuicios».

Que no se comparte el argumento según el cual «por no haber puesto el banco AV Villas, los dineros retenidos a disposición del juzgado de conocimiento en el banco Agrario, implica que nunca se estuvo efectivamente a disposición del juzgado del conocimiento, cuando contrario a esto, existen certificaciones del banco AV Villas, aportadas tanto en el incidente de perjuicios como anexas al escrito de tutela, que demuestran claramente, que sí se retuvo la suma mencionada».

  1. CONSIDERACIONES

En lo relativo a las razones que esgrime la recurrente para que se revoque la sentencia impugnada, vale la pena recordar que este mecanismo de protección constitucional no puede usarse para insistir en el estudio de las decisiones proferidas por los jueces naturales de cada proceso por el solo hecho de discrepar con la valoración probatoria que hayan realizado en su oportunidad.

El Tribunal Superior de Barranquilla, por auto del 4 de junio de 2019, revocó el de primera instancia, y en su lugar, tuvo por no demostrados los perjuicios cuya indemnización pretendía la demandada en el ejecutivo y aquí accionante.

Para adoptar la anterior decisión comenzó por explicar la figura del incidente de liquidación de perjuicios, señalando que dicho trámite se promueve con la «aportación de un escrito que contenga la “liquidación motivada y especificada de su cuantía”», ya que tal liquidación es la...

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