SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48073 del 20-03-2019
Sentido del fallo | CASAR / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 48073 |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP687-2019 |
p L
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP687-2019
Radicación 48073
Aprobado acta número 72
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de M.H.R.B. contra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja mediante la cual revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Garagoa-Boyacá, para en su lugar condenarlo como autor del delito de injuria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 30 de agosto de 2008 en desarrollo de un Consejo Comunal de Gobierno adelantado por la Presidencia de la República en el municipio de Garagoa-Boyacá, el ciudadano M.H.R.B. intervino pronunciando las siguientes palabras:
“Honorable señor P., mi nombre es M.H.R.B., identificado con la cédula de ciudadanía 4.130.543, la denuncia que hago es de los honorables jueces de la República [tras interpelación del Presidente para que fuera breve, continuó] …la denuncia haciéndolo a lo concreto es lo siguiente; el Banco de Bogotá, afectando la vida de sus empleados, trabajándoles 34 años no puede ser demandado en ninguna institución porque corrompe a los jueces de la República de Guateque, y me consta como allí se han hecho toda clase de reclamos, Procuraduría inclusive, al Honorable Ministro Diego Londoño al cual se le informó hace vamos para 60 días hábiles no ha respondido nada sobre la violación de derechos humanos, ni una sola cartica ni yendo a su despacho, o sea se dejó esto aquí en el despacho, estos jueces de la República cómo actúan, lo siguiente, al Banco de Bogotá le queda más fácil darles dádivas y dejar sus oficinas en plenas horas laborales y salir de sus despachos a festejar hasta altas horas de la noche y después de que uno los acusa como soldados romanos se van cubriendo las espaldas y ellos mismos se auto juzgan y el Consejo de la Judicatura de Tunja no hace nada, nadie hace nada, he buscado abogados y sepa usted señor y honorable señor P., J.P. me conoce porque somos compañeros de colegio, el señor Gobernador también me conoce y muchos que están presentes, C., pariente, entonces, por favor que esta gente se para es con la justicia en las manos, yo quiero que por favor a estos jueces los paren porque somos personas de la Nación”.
El diario de “Boyacá 7 días” en la emisión del 2 de septiembre de 2008 reseñó la noticia: “Denuncia contra jueces. En el Consejo Comunal de Garagoa el ciudadano M.H.R. denunció hechos de corrupción por parte de jueces de la República de Guateque. Ante esa queja, el P. pidió que se reciba la denuncia en la Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones para que se tramite ante el Consejo Superior de la Judicatura con copia a la Procuraduría.
Con base en lo anterior, el 10 de septiembre de la misma anualidad, los señores M.A.Q.G. e Israel Soler Pedroza en su condición de jueces promiscuos municipales de Guateque, H.V.C., Juez Civil del Circuito y Rubiel Alejandro Munévar López, Juez Penal del Circuito de la misma localidad formularon querella por el delito de injuria en contra de ROA BERNAL.
Agotado el requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliación, el 8 de julio de 2013 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Garagoa declaró en contumacia a R.B., acto seguido la Fiscalía le formuló imputación por el ilícito de injuria con circunstancias de graduación de la pena, de conformidad con los artículos 220 y 223 del Código Penal. El ente investigador no solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento.
Presentado el 25 de octubre siguiente el escrito de acusación por el mismo delito, el 4 de junio de 2014 en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Garagoa se cumplió la respectiva audiencia de formulación.
Una vez surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante decisión de 10 de abril de 2015 se emitió sentencia de carácter absolutorio en favor del enjuiciado.
No obstante, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía, así como por el representante de las víctimas, el Tribunal Superior de Tunja por sentencia de 1° de marzo de 2016 revocó la absolución, en su reemplazo, condenó a M.H.R.B. como autor del delito de injuria, al imponerle las penas de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión, multa en el equivalente a 384.9975 s.m.l.m.v, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Inconforme con la decisión el defensor del procesado impugnó extraordinariamente allegando la respectiva demanda de casación la que, luego de admitida, fue sustentada ante esta Sala.
DEMANDA
Formuló dos cargos, el primero como principal, por nulidad, y el segundo, con el carácter de subsidiario, por violación directa de la ley sustancial.
Primer cargo: Nulidad
Solicitó la anulación procesal desde la audiencia de formulación de imputación ya que en dicho acto no se precisaron los hechos circunstanciados imputados a R.B., pues sólo se hizo la transcripción de la intervención que éste hizo en el Consejo de Gobierno Presidencial, la cual corresponde a una queja genérica y ambigua contra una entidad bancaria, reclamos ante la Procuraduría y ante el Consejo Superior de la Judicatura, sin que en la misma hubiera expresado algún hecho injurioso contra los jueces de G..
Adujo que en la audiencia de formulación de acusación fue repetida esa falta de precisión de los hechos, yerro de estructura procesal que impidió realizar una adecuada defensa.
Cargo segundo (subsidiario): Violación directa de la ley sustancial
Pregonó la aplicación indebida del artículo 220 del Código Penal, toda vez que de la transcripción de la intervención que tuvo R.B. en el Consejo de Gobierno de la Presidencia en ningún momento señaló o se refirió por sus propios nombres a los jueces de G., tampoco indicó la época o el periodo de esos funcionarios como para que fueran determinables, sólo hizo unos cuestionamientos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56999 del 28-04-2021
...parte de un presupuesto que no admite discusión, pues esta Corporación ha precisado, entre otras, en la sentencia CSJ SP del 20 de marzo de 2019, R.. 48073, que los hechos jurídicamente relevantes no son los indicios o hechos de los cuales se infiere el hecho desconocido, ni los medios de p......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60675 del 12-07-2023
...parte de un presupuesto que no admite discusión; pues, esta Corporación ha precisado, entre otras, en la sentencia CSJ SP del 20 de marzo de 2019, R.. 48073, que los hechos jurídicamente relevantes no son los indicios o hechos de los cuales se infiere el hecho desconocido, ni los medios de ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58929 del 22-02-2023
...modo, que al inculpado ofrezca claridad sobre el delito por el cual se le acusa. La Sala ha precisado, entre otras, en la CSJ SP del 20 de marzo de 2019, Rad. 48073, que los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que se subsumen en un tipo penal. No son los indicios o hechos de los cu......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00539 del 19-05-2022
...tiempo y lugar de las conductas punibles y ni siquiera individualizo a las víctimas; a diferencia del presente caso. 41 Cfr. CSJ SP, 20 marzo 2019, rad. 48073. Lo cual está Página 1 de 12...