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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48726 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48726
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1300-2019












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP1300-2019

Radicación No. 48.726

(Aprobado Acta No. 95)



Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por ALCIDES MARTIN ESTRADA CONTRERAS representante de las víctimas en contra de la sentencia proferida el 15 de junio de 2016, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró penalmente responsable al postulado ALEXI MANCILLA GARCÍA alias ZAMBRANO, en aplicación de la Ley 975 de 2005.


El procesado fue integrante del “Frente Canal del Dique” del “Bloque Héroes de los Montes de M.” de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.


ANTECEDENTES


1. El Bloque Héroes de los Montes de M.(.) perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) estuvo al mando de R.A.M.P. alias “Cadena” y E.C.T. alias “D.V.”1. El BHMM contaba con tres frentes2, los cuales militaron en los departamentos de Bolívar, S. y Córdoba.


2. El “Frente Canal del Dique (FCD), formaba parte de la estructura del BHMM comandado por Uber Enrique Banquez Martínez alias “Juancho Dique”, tuvo sus inicios en el departamento de Bolívar operando en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, S.J.N., el Carmen de Bolívar, A., Turbaco, Turbaná, San Jacinto, San Estalisnao de Cosca, Arenal, S.R., C., Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, M., y M. la Baja3.


3. Al momento de proferirse la decisión de primera instancia en el presente asunto, ya se habían dictado sentencias condenatorias en contra de E.C.T. alias “D.V.” y U.E.B.M. alias “Juancho Dique”, comandantes del BHMM y del FCD4, por ende en esa oportunidad se efectuó el recuento histórico del bloque5, además, de la expedición de providencias de justicia ordinaria contra el postulado alias “ZAMBRANO6.


4. Por su parte, ALEXI MANCILLA GARCÍA, alias ZAMBRANO, se desmovilizó, con la estructura paramilitar de alias “Juancho Dique” (FCD) y alias “Cadena” (BHMM), el 14 de julio de 2005 junto con los otros integrantes de las AUC, posteriormente en el proceso de desmovilización se reconoció como miembro del BHMM, comandante militar y segundo al mando del FCD7. La acusación de la Fiscalía en su contra se efectuó por 33 hechos delictivos, con 40 víctimas directas y 209 víctimas indirectas8.


5. Se efectuaron en total 08 sesiones de legalización de cargos9, y luego de la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, se realizó la audiencia de incidente de identificación de afectaciones causadas a las víctimas con 02 sesiones10, y posteriormente, desarrollándose en 09 reuniones, la audiencia de reparación integral a las víctimas11. Finalmente, el 15 de junio de 2016, se profirió la sentencia objeto del recurso de apelación.




PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reseñó los antecedentes administrativos de la desmovilización del Bloque Héroes de los Montes de M.. Luego, expuso las etapas en que se llevó a cabo la presente actuación y las intervenciones de los sujetos procesales. Efectuó un recuento general de la historia del BHMM y de la estructura del FCD, incluyendo la descripción del reclutamiento y escuelas de entrenamiento, su financiación, la violencia basada en género y violencia sexual, ubicación, funciones, y la estructura comandada por alias “ZAMBRANO”. Seguidamente se refirió a los requisitos de elegibilidad del postulado MANCILLA GARCÍA.


En ese contexto, se mencionó que el postulado prestó servicio militar en el Batallón de Infantería No. 6 de Cartagena ubicado en Riohacha - Guajira. Se vinculó a la Escuela de S.I.C. de Tolemaida. En el año 1991 ascendió al grado de Cabo Segundo y fue enviado al municipio de Cartago – Valle. Fue reubicado en el Batallón de Ingenieros A.C. de Palmira – Valle. Y después, ingresó a la Escuela de Infantería de Bogotá, donde recibió el ascenso a Sargento Segundo del Ejército Nacional. Así, terminó en el Batallón “Cumarí de Leticia – Amazonas”12, donde permaneció hasta el año 200013.


En ese año se emitió resolución administrativa, la cual ordenó el retiro del postulado MANCILLA del Ejército Nacional de Colombia, dado que cursaban dos investigaciones disciplinarias en su contra. Se trasladó hacía M. la Baja – Bolívar, donde habitaba su grupo familiar. Ante la falta de oportunidades laborales, conoció a alias “Cadena” y alias “Juancho Dique” comandante del BHMM y dirigente militar del FCD, recibiendo la propuesta de vincularse a las AUC. Ingresó en el año 2002, por medio de alias “P. al BHMM14.


El postulado ingresó como comandante instructor de la nueva escuela de entrenamiento de Palo Alto -ubicada en San Onofre – Sucre- debido a su experiencia militar. En el mes de septiembre de 2002 la escuela se trasladó al municipio del Guamo – Bolívar jurisdicción del FCD, por la frecuente presencia del Ejército Nacional en la zona15. Posteriormente le fueron otorgadas funciones de comandante del frente impartidas por su superior alias “Juancho Dique”16.


En el fallo de primera instancia se hizo una descripción de cada uno de los 33 hechos objeto de control judicial y de legalización -en aplicación de la Ley 975 de 2005-, para posteriormente determinar la responsabilidad individual del postulado alias “ZAMBRANO”. Así mismo se realizó la dosificación de la pena ordinaria y la pena alternativa, además, de la suspensión condicional de la pena.


De esta forma se le impusieron al postulado las penas principales de 480 meses de prisión, 50.000 SMLMV de multa, y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, expulsión, traslado, deportación o desplazamiento forzado, desaparición forzada y destrucción y apropiación de bienes protegidos17.


Se ordenó la suspensión de la pena ordinaria a efectos de imponerle la pena alternativa de 96 meses de prisión junto con la obligación de suscribir un acta en la que se obliga a contribuir con su resocialización18. Luego, fueron tasados los perjuicios a cada una de las víctimas directas e indirectas de los hechos, con el establecimiento de otras medidas de reparación.


ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


El apelante presentó recurso en representación de las víctimas directas e indirectas, del hecho N° 5, en donde se impetraron los delitos de destrucción y apropiación de bienes y desplazamiento forzado de C.E.N. TORRES; y por el punible de homicidio en persona protegida de LUIS ALBERTO VERGARA PUELLO, hecho N° 20; J.C.H.T., hecho N° 23; L.F.G.S., hecho N° 24; N.A.M. CARO, hecho N°26; y ANTONIO ENRIQUE AGUILAR TAPIA, hecho N° 2719.


1. Juramentos estimatorios


Manifestó que el A quo no valoró los juramentos estimatorios para realizar la indemnización de las víctimas sobre los perjuicios materiales e inmateriales, punto apelado para todas las víctimas directas20 e indirectas representadas por el recurrente, por cuanto la estimación hecha por los afectados permite probar los daños sufridos por el actuar delictivo del postulado.


Además, para la víctima directa A.V.P. apeló la inclusión de los valores contenidos en el juramento estimatorio realizado por su representada21, en razón a “la perdida de semovientes, abandono de cultivos y demás”, por ello requirió se modifique la decisión respecto de la tasación de los perjuicios materiales, el daño emergente, en el reconocimiento de los montos concretados en las estimaciones y el lucro cesante “en cuanto la proporcionalidad y los beneficios de tales liquidaciones22.


Así, solicitó sean apreciados los juramentos estimatorios anexados al expediente, en virtud del principio de flexibilidad probatoria y de buena fe. De esta forma, instó a reliquidar los perjuicios con base en los montos allí estipulados, ya que son hechos formulados bajo la gravedad de juramento23.


2. Legalización del hecho de desplazamiento forzado


El Tribunal mencionó que el delito de desplazamiento forzado no se imputó ni legalizó. El apelante manifiesta que, la omisión en dicha imputación por parte del A quo obedece a un “formalismo jurídico interno (…) la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que esos formalismos internos no pueden ser excusa para no otorgar el derecho que tienen las víctimas que hayan sufrido esta clase de vejámenes, es decir, cuando se presenta este conflicto, el derecho interno debe ceder ante el derecho internacional (…)”24.


Por ello, solicitó se realice la liquidación de los perjuicios de las víctimas indirectas25 del cargo de homicidio en persona protegida de LUIS ALBERTO VERGARA PUELLO, J.C.H.T., LUIS FELIPE GARCÍA SANTANA, N.A.M. CARO y A.E.A.T., por el hecho no legalizado de desplazamiento forzado 26.


3. Reconocimiento de la compañera permanente


Para la víctima directa de homicidio en persona protegida LUIS ALBERTO VERGARA PUELLO, solicitó sea reconocida a FIDELINA TEHERÁN URRUCHURTU como víctima indirecta a fin de que se declare que era compañera permanente del occiso, ya que el A quo no lo hizo por falta de sustento probatorio, a pesar de tener un hijo en común27 y según los argumentos del apelante este hecho presume la convivencia de la pareja28.


4. Daño a la salud


Manifestó que la valoración hecha por el Tribunal sobre el dictamen, prueba del daño a la salud (o en escrito de apelación, daño a la vida de relación) es errada, pues en la sustentación del A quo, este refiere a la “imposibilidad de inferir cuál fue el daño que se exterioriza y cuáles sus afectaciones en la forma de relacionarse con la sociedad y con los miembros...

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