SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87529 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87529 del 29-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1232-2020
Número de expedienteT 87529
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1232-2020

Radicación n.° 87529

Acta 3

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por AURORA ESPERANZA ZARATE contra el fallo proferido por la Sala de Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio del 13 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META SALA ADMINISTRATIVA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS, trámite que se hizo extensivo a las partes e interesados dentro del proceso que nos ocupa.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Destacó que, desde el 1º de febrero de 2012 se ha desempeñado como Oficial Mayor en propiedad en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías; que, el 26 de junio de 2018, se nombró a B.M.R., como titular de dicho Despacho Judicial, con el que ha tenido inconvenientes, especialmente con las funciones de sustanciación y la distribución de la carga laboral.

Asintió que tanto ella como otros empleados del juzgado solicitaron al juez apoyar la carga de sustanciación, petición que no fue bien recibida por este, lo cual generó tensión en el ambiente laboral, tanto que aseguró haber recibido improperios, memorandos y llamados de atención.

Manifestó que su anterior empleador, había calificado sus servicios por el periodo comprendido entre el 5 de enero y el 24 de junio de 2018, con 87 puntos; no obstante, la persecución del juez actual se materializó en la calificación efectuada por el lapso comprendido del 25 de junio al 31 de diciembre de 2018, quien la evaluó con 57 puntos, para un total de 71, en la calificación de su rendimiento integral de servicios del 2018, situación que podría llegar a afectar sus derechos de carrera.

Señaló que por lo anterior, el 22 de abril de 2019, presentó queja de acoso laboral en contra del señor juez B.M.R., trámite que se adelantó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y, en la que pidió como medida provisional, que el funcionario judicial acusado no realizara su calificación de servicios de 2019, solicitud que le fue negada por medio de auto del 19 de julio de 2019.

Adujo que ella y los compañeros que se quejaron del juez acusado, fueron citados a conciliación por el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Villavicencio, dependencia que es precedida por la actual secretaria del juzgado accionado, que al ser así y, considerando que la imparcialidad de la servidora podría resultar afectada, no asistió a la diligencia, tal como lo comunicó al referido comité, mediante correo electrónico enviado el 1º de agosto de 2019.

Narró que su superior ha aumentado los actos de persecución laboral con ocasión de la presentación de la queja disciplinaria y, prueba de ello, es que le ha iniciado varias investigaciones disciplinarias, escenario propicio para afectar la calificación de servicios de 2019, lo cual le ha generado problemas en su salud tanto física como mental.

Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene (i) a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que acceda a la medida provisional solicitada, designando un juez ad hoc para que efectué su calificación de servicios de la vigencia 2019; y (ii) al Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio que dé impulso a la queja de acoso laboral que promovió contra el titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 30 de octubre de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio asumió el conocimiento del asunto, dispuso notificar a las autoridades accionadas y vinculó a los interesados e intervinientes dentro del proceso de marras, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta adujo que la presente acción resultaba improcedente, pues la actora contaba con el trámite de recusación para evitar que el Juez Penal acusado efectuara su calificación integral de servicios, asunto que no compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria sino a la administrativa; que, además la calificación de los empleados en propiedad por el periodo 2019, se realizará en el próximo 2020, contando aún con tiempo suficiente para que dicho trámite se surta.

El Juez Penal del Circuito de Acacías dijo que no era posible referirse a los hechos del amparo, pues éstos se sustentan en apreciaciones personales y subjetivas de la accionante, carentes de fundamento. También aclaró que la denuncia de acoso laboral promovida por la actora era el resultado de «un complot generado en mi contra por parte del anterior secretario del despacho (…) quien me exigía oponerme al traslado ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura a la actual Secretaria en propiedad y, ante mi negativa, inició esta serie de represalias y confabulaciones con el resto de sus seguidores».

Finalmente comunicó que procedió a solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la designación de un calificador para que efectuara la evaluación de servicios de la tutelante.

La vinculada Y.M.Q. aseguró que su traslado al cargo de secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Acacías obedeció a una decisión de carácter personal y no a una gestión realizada por el titular de ese estrado judicial; teniendo en cuenta la situación que se presentaba con la actora, ha tenido que asumir el 70% de la carga de sustanciación, en aras de evitar que se afectara la recta administración de justicia.

Reveló que era cierto que fungió como Presidenta del Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial Seccional Villavicencio pero su actuar no se apartaba de la imparcialidad e idoneidad que exigía dicho cargo; que no era requisito de procedibilidad para presentar una queja disciplinaria, el convocar de manera anticipada dicho comité y, prueba de ello, era que la tutelante acudió directamente a la jurisdicción disciplinaria antes de que éste interviniera en la situación.

También afirmó que la actora pudo haber solicitado información directamente al Comité de Convivencia sobre el trámite de su queja y, no acudir a esta acción constitucional con ese propósito, situación que tornaba improcedente el amparo.

La ARL Positiva Compañía de Seguros informó que la actora reportó un evento el 17 de mayo de 2019, calificado a través del dictamen nº. 192330 como de origen común, bajo el diagnostico «R688 otros...

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