SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106320 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841992165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106320 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11225-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106320


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11225-2019

Radicación n.° 106320

Acta 210


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial del BANCO DE B.S.A., contra el fallo proferido el 25 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados J.A.C.S. y S., así como a las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso especial 47001310500120170023100.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, J.A.C.S. fue despedido del cargo de cajero principal del BANCO DE B.S.A., sede S.M., sin el correspondiente permiso del juez laboral, pues tenía la garantía del fuero sindical.


Por lo anterior, promovió un proceso especial de fuero sindical contra esa entidad bancaria, con el propósito de obtener su reintegro, el cual correspondió por reparto al Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa ciudad, autoridad que el 25 de septiembre de 2018 acogió las pretensiones del demandante, pues estimó que fue despedido de manera ilegal.


Inconforme con esa determinación el BANCO DE B.S.A. interpuso incidente de nulidad por indebida notificación, petición que el 18 de diciembre siguiente fue negada, tras considerar que si bien el oficio citatorio se remitió a la carrera 4ª # 13-39 de Santa Marta y no a la calle 36 # 7-47, piso 16 de Bogotá, tal y como se establece en el certificado de existencia y representación de la enjuiciada, «lograron su cometido, esto es la publicación del acto procesal y su conocimiento al demandado».


Apelada la anterior decisión, el 6 de mayo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó. Expuso que la nulidad no se propuso en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto se planteó después del fallo de primera instancia.


Por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y la igualdad, el apoderado especial del el BANCO DE BOGOTÁ S. A. solicitó que se declare la nulidad de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia y se le ordene rehacer la actuación, esta vez, garantizando su vinculación.


TRÁMITE EN...

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