SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03942-00 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03942-00 del 17-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC074-2019
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03942-00

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC074-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03942-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.E.P.S. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos al debido proceso, petición, «acceso a la administración de justicia» y «reparación integral de las víctimas del daño causado», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Solicitó, entonces, ordenar i) a la Sala de Casación Penal de esta Corte, «dar respuesta clara, concreta y de fondo a todas y cada una de las solicitudes contenidas en los derechos de petición que [allí] radi[có]»; devolver «[el] expediente del CUI 110016000100201400027 al Juzgado (32)... Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá... y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá...»; ii) a las dos últimas autoridades mencionadas, «dar respuesta clara, concreta y de fondo a [su] derecho de petición radicado el... 5 de octubre de 2018 al interior del CUI 110016000100201400027»; y «adoptar de manera inmediata las medidas de restablecimiento del derecho ordenadas mediante la sentencia de primera instancia desde el día 18 de abril de 2018...»; y al Juzgado aludido, «adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas y su reparación...» (folios 6 y 7).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. Con sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 7 de octubre de 2015, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, fueron condenados J.F.S.M., J.L.R.R., M.d.P.M.O. y G.C.A.S. como responsables del delito de constreñimiento ilegal, por forzar «a J.E.P.S. a transferir la propiedad de siete... inmuebles, pertenecientes a él, a unos familiares y algunos amigos».

2.2. Seguidamente las víctimas promovieron incidente de reparación integral, el cual resolvió el Juzgado con providencia de 18 de abril de 2018, en la cual, entre otras disposiciones, ordenó el restablecimiento de los derechos de los perjudicados, «mediante la cancelación de títulos y registros... y la entrega de los inmuebles identificados con las siguientes matrículas inmobiliarias: 50C1382216, 50C1382217, 50C15244397, 50N20648679, 157-50157, 157-50154 y 157-42274»; decisión que el 21 de mayo de 2018 adicionó el Tribunal «en el sentido de fijar un plazo para cumplir las diligencias de entrega material» (folios 53 a 104).

2.3. Contra esa determinación formularon recurso extraordinario de casación J.L.R.R., M.d.P.M.O. y G.C.A.S., cuya demanda inadmitió la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación el 29 de agosto de 2018; decisión frente a la que la Procuraduría Tercera Delegada, el 19 de septiembre siguiente, emitió concepto desfavorable para interponer el mecanismo de insistencia (folios 105 a 162).

2.4. El 7 de noviembre último la Corte se abstuvo de dar curso a la recusación planteada por algunos de los condenados, «por carecer de objeto y ser extemporánea»; autorizó la expedición de copia de las sentencias, con su respectiva constancia de ejecutoria, acorde con lo solicitado por el accionante, a su costa; y dispuso la devolución de la actuación al Tribunal de origen (folios 192 a 194).

2.5. En sede de tutela, cuestionó el promotor que:

2.5.1. El Juzgado acusado no ha dado respuesta de fondo a la solicitud que le formuló el 5 de octubre de 2018, en la que le reclamó expedir constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 18 de abril de ese año y adoptar las medidas necesarias para el ordenado restablecimiento de sus derechos; pues ante ello el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante oficio del pasado 19 de octubre, simplemente le informó que el proceso no había sido devuelto por esta Corporación.

2.5.2. La Sala de Casación Penal de esta Corte no le ha brindado respuesta frente a la petición que le planteó el 20 de septiembre último, en la que le reclamó la expedición de la mentada constancia de ejecutoria y de copia del trámite del recurso casación, así como remitir el expediente al funcionario competente para adoptar las medidas de restablecimiento; tampoco le contestó la solicitud que le incoó el 31 de octubre siguiente, en punto a proporcionarle reproducción del oficio mediante el cual envió la actuación al Tribunal; ruegos que le reiteró el 26 de noviembre de 2018.

2.5.3. Añadió que han pasado más de 5 años sin que a las víctimas les hayan devuelto sus predios ni efectivizado las medidas de restablecimiento del derecho ordenadas, lo que les irroga unos perjuicios mensuales de $12.000.000, «causados por dejar de percibir los cánones de arrendamiento de los precitados inmuebles y que a la fecha suman más de ($720.000.000.oo)» (folios 1 a 7).

3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 170).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación pidió su desvinculación de este trámite por cuanto «la noticia criminal [en cuestión] fue asignada a la Fiscalía 40 Especializada, razón por la cual... otorg[ó] el trámite vía correo electrónico, a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, para efectos que se disponga a brindar el pronunciamiento pertinente, de cara a los argumentos del accionante» (folios 183 y 184).

2. La Sala de Casación Penal de esta Corte historió las actuaciones surtidas en el asunto fustigado, destacó que con auto de 7 de noviembre de 2018 autorizó la expedición de la constancia y de las copias solicitadas por el accionante, a su costa, y «ante la carencia de un abonado telefónico donde se obtuviera respuesta y teniendo en cuenta la cercanía de la dirección aportada la citadora de [su] secretaría, intentó comunicarse personalmente con el peticionario, sin ser posible, como obra en... constancia secretarial», por lo que, con oficio No. 50448 del 14 de diciembre siguiente, «hizo entrega de las copias y la constancia de ejecutoria solicitadas, en la recepción de la dirección aportada en la petición» (folios 190 y 191).

3. El Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, tras reseñar el trámite dado al juicio fustigado, rogó su desvinculación de esta acción constitucional por falta de legitimación en la causa, dado que en lo tocante con «el restablecimiento de derechos de los afectados dentro de la causa [criticada,]... no se encuentran pendientes actuaciones judiciales, administrativas o de otro orden a [su] cargo..., careciendo de competencia para emitir pronunciamientos adicionales», de no olvidar que «es el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio a quien le compete dar pleno cumplimiento y acatamiento a lo ordenado mediante providencias ejecutoriadas por los estrados judiciales -penales-».

Añadió, que la petición del accionante, calendada 5 de octubre de 2018, no le fue puesta en conocimiento, pero a la misma dio respuesta el Centro de Servicios Judiciales el día 19 posterior con oficio RU-O-11818 (folios 199 a 202).

4. La Fiscalía Cuarenta Especializada contra las Organizaciones Criminales indicó que «no se le ha vulnerado derecho alguno al accionante[,] como quiera que... ha desarrollado la labor investigativa no sólo con estricto apego a lo establecido en la Ley 906 de 2004 sino con la observancia de las garantías procesales que le imprimen dicho trámite, atendiendo a la vez los postulados y los principios rectores que rigen el sistema actual acusatorio» (folio 206).

5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital de la República manifestó que «respetó [al quejoso] los parámetros legales y constitucionales»; que «la competencia en la devolución de los bienes inmuebles de propiedad de las víctimas radica en cabeza del juez de conocimiento, de ahí que la Sala no ha incurrido en ninguna vulneración de... derechos fundamentales...»; además, no existe «petición alguna [del accionante]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR