SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54774 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54774 del 20-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteT 54774
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4043-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4043-2019

Radicación n.° 54774

Acta 10

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por S.M.S.V., A.R.C. y E.G.V., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los juzgados TREINTA Y UNO, QUINCE y TRECE LABORAL DEL CIRCUITO, todos de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, trabajo, asociación, dignidad humana, mínimo vital, subsistencia familiar, equidad como principio orientador de la actividad judicial y prevalencia del derecho sustancial, los que en su sentir fueron transgredidos por las autoridades convocadas.

Hechos caso de Sandra Milena Silva Vargas

Refiere, que se vinculó a la empresa Aguas de Bogotá mediante contrato de trabajo a término fijo a partir del 18 de diciembre de 2012; que tenía el cargo de operaria de barrido del proyecto de aseo; que el 18 de junio de 2013 la empleadora «sustituyó» ese contrato por uno de «duración de la obra o por la naturaleza de la labor determinada»; que para el 6 de diciembre de 2017 ostentaba el cargo de directora del departamento de medio ambiente del sindicato Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional y de Servicios Públicos – UTEN Subdirectiva Seccional Bogotá; que este hecho era conocido por Aguas Bogotá; que a través de las comunicaciones del 8 y 11 de febrero de 2018 la empresa dio por terminada la relación laboral a partir del 11 de febrero de 2018, «alegando una causal falsa» y sin haber iniciado la acción de levantamiento de fuero sindical; que la señora A.M.S. formuló acción de reintegro, proceso que conoció el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.

Hechos caso de Arturo Rodríguez Churque

Afirma que se vinculó a Aguas de Bogotá con contrato de trabajo a término fijo, el 19 de diciembre de 2012; que desempeñó el cargo de conductor; que el 19 de junio de 2013 la allá demandada «sustituyó» ese contrato por uno de «duración de la obra o por la naturaleza de la labor determinada»; que desde el 6 de diciembre de 2017 el señor R.C. era el presidente del sindicato Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional y de Servicios Públicos – UTEN Subdirectiva Seccional Bogotá; que este hecho era conocido por Aguas Bogotá; que el 8 de febrero de 2018 la empresa dio por terminado el vínculo contractual a partir del 11 de febrero de 2018, «alegando una causal falsa», y sin haber iniciado la acción de levantamiento de fuero sindical; que formuló proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro, el que conoció el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá.

Hechos caso de Eduardo Gutiérrez Vargas

Narró que comenzó a laborar para Aguas de Bogotá mediante contrato a término fijo, el 15 de diciembre de 2012; que desempeñó el cargo de conductor de recolección de basuras; que esta labor comprende la operación de barrido del proyecto de aseo «y es permanente en la ciudad de Bogotá»; que el 15 de junio de 2013 Aguas de Bogotá «sustituyó» el contrato por uno de «duración de la obra o por la naturaleza de la labor determinada»; que desde el 6 de diciembre de 2017 desempeñaba el cargo de director del departamento de finanzas del sindicato Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional y de Servicios Públicos – UTEN Subdirectiva Seccional Bogotá; que este hecho era conocido por Aguas Bogotá; que el 8 de febrero de 2018 la empresa dio por concluido el contrato de trabajo a partir del 11 de febrero de 2018, «alegando una causal falsa», y sin haber iniciado la acción de levantamiento de fuero sindical; que inició proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro, el que conoció el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá.

Hechos comunes a los tres accionantes.

Dicen que los argumentos esgrimidos por los jueces en las instancias, para negar el reintegro en todos los casos objeto de esta queja, fue que «El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades no aplica al caso concreto de obra o labor de los accionantes puesto que en ellos impera la voluntad de los contratantes a menos que se demostraran vicios en el consentimiento al momento de la suscripción de estos acuerdos y por ello no se podía predicar que el vínculo laboral que ató a los accionantes con AGUAS DE B.S.E., tuviera en realidad una naturaleza diferente a la pactada».

Que en los contratos celebrados entre las partes, se podía establecer con claridad la fecha de terminación de la obra o labor que estaba atada a la finalización del convenio interadministrativo n.º 17-10200-809-2012; que por ello, la demandada no tenía que iniciar un proceso de levantamiento de fuero sindical antes de desvincular a los demandantes, toda vez que esta se dio por una causa legal contenida en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber, cuando terminó el referido convenio interadministrativo.

Por lo expuesto, solicitan de manera conjunta, que se dejen sin efectos las sentencia proferidas por los Juzgados Trece, Quince y Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el 4 de octubre de 2018, 7 y 14 de agosto del mismo año, respectivamente, y las del 28 de agosto de 2018 y 12 y 24 de octubre del mismo año, dictadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. (fols. 1 a 11)

Por auto del 12 de marzo de 2019, y luego de subsanada la falencia indicada en proveído del 4 del mismo mes y año, se admitió la acción de tutela, se dispuso su notificación a las autoridades judiciales accionadas, y se vinculó a las partes e intervinientes dentro de los procesos que dieron lugar a la presente queja.

Dentro del término de traslado Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., refirió que los procesos que iniciaron los tutelantes a fin de que se les reintegrara al cargo con el consecuente pago de salarios y prestaciones, fue adelantado por cada uno de los juzgados que conoció de estos asuntos, que dentro del trámite los apoderados de los trabajadores no advirtieron causal de nulidad alguna; que quedó demostrado que la vinculación de los demandantes con la sociedad, obedeció al contrato de obra o labor en virtud del convenio interadministrativo n.º 17-10200-809-2012 «Proyecto Aseo»; que cada uno realizó sus labores en la operación de barrido, limpieza y recolección de basura en Bogotá, las cuales finalizaron el 11 de febrero de 2018; y que a partir del 12 siguiente, la operación se le adjudicó mediante licitación pública adelantada por la UAESP, a cinco operadores de servicio, por ello se procedió a realizar la liquidación de cada uno de los contratos de trabajo. (fol. 33)

Los Juzgados Trece[1] y Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá[2] remitieron en calidad de préstamo los procesos objeto de reparo y las notificaciones practicadas a las partes. (folios 45 y 46 cuaderno de la Corte)

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, informó que el expediente del proceso adelantado en ese despacho por E.G.V., se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá surtiendo el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto que aprobó la liquidación en costas. Allegó las comunicaciones enviadas a las partes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la tutela. (fols. 70 a 76)

Los demás, a la fecha de proyectarse esta decisión, no habían realizado ninguna manifestación.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente...

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