SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85835 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841995247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85835 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13033-2019
Número de expedienteT 85835
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL13033-2019

Radicación n° 85835

Acta 30

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por M.N.M.G. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual con radicado número 63001310300320070016601.

I. ANTECEDENTES

María Nelly Mazo García promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Indicó, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que inició demanda ordinaria civil contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., con el fin de que se le condenara a devolverle los intereses cobrados en exceso sobre los máximos permitidos por el contrato o la ley, así como a la sanción estipulada en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia.

Expuso que, dentro del trámite procesal, mediante auto de 2 de junio de 2010, el a quo admitió y decretó como prueba pericial el dictamen anexado con la demanda, habiéndose corrido el traslado del mismo a su contraparte, sin haber sido objetado; que, surtidas las etapas procesales, el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Armenia, el 29 de julio de 2015, profirió fallo desestimatorio de las pretensiones, al considerar que no se configuró la responsabilidad civil contractual dentro de la ejecución financiera del crédito instrumentado mediante pagaré 00100471-4, determinación contra la cual interpuso el recurso de apelación.

Añadió que el Tribunal accionado decretó, de oficio, la práctica de un dictamen pericial, con el fin de que se liquidara el crédito objeto de debate y así esclarecer los aspectos confusos del proceso, comisionando para tal efecto a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que desarrollara las gestiones pertinentes, el cual fue allegado a la sala comisionada el 20 de abril de 2016 y objetado por ambas partes.

Afirmó que, mediante auto de 28 de noviembre de 2016, el ad quem decidió solicitarle a la Superintendencia Financiera de Colombia un concepto especializado, el cual fue allegado el 19 de abril de 2017; que su apoderado solicitó la aclaración y la complementación del mismo, petición que fue negada, al haber considerado que se trataba de una objeción.

Indicó que el Tribunal, al desatar el recurso de apelación, confirmó el fallo del a quo, mediante providencia del 5 de abril de 2019, cuya aclaración también solicito, sin que hubiese salido avante por extemporánea.

Alegó que el ad quem, al proferir la sentencia incurrió en defectos «fácticos y sustantivos», dado que: i) omitió analizar el dictamen que se anexó con la demanda inicial, rendido por el perito L.C., que fue admitido e incorporado al expediente, mediante auto de 28 de noviembre de 2016; ii) pasó por alto analizar aspectos relevantes y fundamentales contenidos en el dictamen pericial rendido por la Superintendencia Financiera de Colombia; iii) dejó de analizar el contenido del cuadro de reliquidación elaborado por el Banco BBVA, así como el trabajo de comparación entre las tasas de interés; iv) omitió efectuar un diagnóstico de la fórmula contenida en la cláusula cuarta del pagaré 00100471-4, como también realizar la interpretación conforme a derecho de la fórmula para la liquidación de las tasas de los intereses corrientes; y v) no aplicó las disposiciones legales, destinadas para superar las ambigüedades relacionadas a las tasas de intereses corrientes.

En razón de lo anterior, solicitó: que se ampararan los derechos fundamentales invocados, que se dejara sin efecto la sentencia proferida el 5 de abril de 2019, por el Tribunal accionado y que se ordenara al juez colegiado que profiriera una nueva sentencia conforme a derecho, con sujeción a las normas que regían la liquidación y reliquidación de los créditos estipulados a largo plazo para la adquisición de vivienda.

Además, pidió que se compulsara copia del expediente que originó la queja a la Procuraduría General de la Nación, para que iniciara un proceso disciplinario contra la Superintendencia Financiera y/o los funcionarios que elaboraron el dictamen, toda vez que, en su criterio, emitieron una certificación «irresponsable, engañosa, temeraria y carente de fundamento fáctico» (folios 275 a 317).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 5 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas dentro del trámite del proceso que originó la queja.

La Superintendencia Financiera de Colombia manifestó que participó en el proceso del cual se invoca amparo constitucional, como auxiliar de la justicia, con el fin de rendir un concepto técnico sobre aspectos sustanciales del proceso de responsabilidad contractual iniciado por la querellante contra el Banco BBVA. Además, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, según afirmó no le había conculcado ningún derecho fundamental a la accionante (folios 329 a 331).

Las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 18 de julio de 2019, negó el amparo implorado, al considerar que:

[…] contrario a o alegado por la tutelante, el sentenciador de segunda instancia expuso con suficiencia las consideraciones que lo condujeron a restarle virtud demostrativa al dictamen pericial, báculo de los pedimentos de la demanda, por las imprecisiones conceptuales y cuantitativas avizoradas en él; así mismo, justificó por qué debía darse mayor fuerza probatoria a lo dictaminado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Más adelante señaló:

[…] no se evidencia desafuero en las conclusiones de la autoridad censurada al advertir, que ab initio, la entidad mutuante estaba autorizada para aplicar el sistema de amortización pactado, porque para entonces, no existía prohibición alguna para proceder de esa forma.

De otra parte, indicó:

[…] la providencia examinada no se observa antojadiza al punto de permitir la injerencia de esta jurisdicción, pues, se insiste, contrario a lo afirmado por la quejosa constitucional, en la primera etapa de ejecución del crédito que la vinculó al extinto banco central H., el sistema de amortización pactado primigeniamente hallaba asidero en el ordenamiento legal, por tanto, no era susceptible de variación como lo pretendía M.N.M.G. (folios 337 a 345).

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la determinación anterior, con fundamento en los mismos argumentos expuestos en la demandada constitucional.

Calificó como subjetivas las apreciaciones hechas por el juez constitucional de primer grado e indicó que, contrario a las afirmaciones del juez constitucional, sí cumplió con la carga de la prueba a través del dictamen que anexó a la demanda inicial (folios 358 a 364).

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala ha venido sosteniendo, en forma reiterada, que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos...

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