SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02773-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841995249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02773-01 del 28-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Marzo 2019
Número de sentenciaSTC3901-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02773-01


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC3901-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02773-01

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 17 de enero de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela instaurada por A.Z.M. respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma capital, con ocasión del asunto penal seguido contra el aquí actor por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus garantías al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente lesionadas por las autoridades criticadas.

  1. La causa petendi constitucional, de acuerdo con la información vertida en la foliatura, admite el siguiente compendio:


2.1. El actor fue condenado a prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte de armas de fuego o municiones, hurto calificado agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y “homicidio agravado tentado”.


2.2. Esa sanción, cuantificada globalmente en 500 meses, es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.


2.3. El mencionado fallador, en auto de 24 de noviembre de 2017, confirmado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma capital el 20 de febrero de 2018, negó el permiso de “hasta 72 horas” solicitado por el sentenciado, por cuanto “(…) aún no ha descontado el 70% de la pena acumulada, toda vez que dentro de las penas unificadas se encuentra una emitida por la Justicia Especializada”.

3. El gestor tacha las precedentes determinaciones de irregulares, pues la norma 147 de la Ley 65 de 1993, que fija el requisito exigido por los juzgadores atacados, está derogada. Pide, en consecuencia, se revoquen y se le conceda el referido beneficio.


    1. Respuesta de los accionados


El a quo querellado realzó la legalidad de su gestión (fol. 76); lo propio hizo la corporación accionada (fols. 113-119).


    1. La sentencia impugnada


Denegó la salvaguarda, aduciendo que el comportamiento del tutelante era temerario, pues en pretérita oportunidad formuló tutela contra las decisiones criticadas, planteando cuestiones idénticas a las ahora auscultadas (fls. 127-133).


    1. La impugnación


La instauró el promotor, insistiendo en los argumentos expuestos en el libelo genitor (fols. 157-165).


2. CONSIDERACIONES


1. Anderson Zúñiga Mena busca que por esta especial senda se dejen sin efecto las providencias de 24 de noviembre de 2017 y 20 de febrero de 2018, desestimatorias de la solicitud de “permiso de hasta 72 horas” por él elevada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, quien supervisa su condena.


2. Se advierte el fracaso del resguardo por haber incurrido el gestor en temeridad, pues promovió el auxilio radicado con el número 97350, por hallarse inconforme con la decisión del 24 de noviembre de 2017, a través de la cual el juzgador ahora criticado le denegó el comentado beneficio.


Ese ruego constitucional fue conocido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, quien lo desestimó aduciendo que el recurso de apelación formulado contra la resolución allí fustigada estaba pendiente de resolverse.


Impugnado...

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