SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102652 del 14-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102652 |
Número de sentencia | STP2018-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Febrero 2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP2018-2019
Radicación n° 102652
Acta 38
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por M.A.V.B., respecto del fallo proferido el 6 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través del cual declaró improcedente la acción tutela promovida en contra de la Agencia Nacional de Minería, trámite que se extendió al municipio de Barrancabermeja –Oficina de Planeación Municipal-, Ministerio de Minas y Energía, Servicio Geológico Colombia y Procuraduría General de la Nación, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
1. LA DEMANDA
Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
“Manifiesta el accionante que el 14 de septiembre de 2009 se le expidió contrato de concesión No. ICQ 08494 para la exploración y explotación de arcilla y recebo durante 30 años en el municipio de Barrancabermeja, para lo cual debía sacar la respectiva licencia ambiental, no obstante, le fue negada ya que en tal sector estaba prohibida la minería. En consecuencia, luego de haberle sido impuestas múltiples multas, el 5 de agosto de 2016 se declaró la caducidad del contrato, luego de dos años de silencio por parte de Ingeominas.
Concluyó que la afectación de sus derechos deriva de que la declaratoria de la caducidad del contrato, le impide contratar con el Estado durante 5 años, lo cual vulnera su derecho al trabajo, siendo culpa de Ingeominas al expedir contratos en áreas prohibidas.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo deprecado, toda vez que (i) el actor no adelantó ninguna actuación ante las autoridades administrativas o judiciales ordinarias respecto del acto que declaró la caducidad del contrato de concesión ICQ 08494, el cual quedó en firme el 13 de marzo de 2017; (ii) no cumplió el requisito de inmediatez puesto que la Resolución cuestionada data de hace casi dos años, y (iii) no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, ya que el petente se limitó a señalar la imposibilidad de contratar con el Estado, pero a su vez dijo que es arquitecto, profesión que le permitía desempeñarse en otros ámbitos.
3. LA IMPUGNACIÓN
El demandante impugnó el fallo y dentro de las razones de inconformidad brevemente adujo que resultaba injusta la sanción impuesta por cinco años para contratar con el Estado, toda vez que cuando adquirió el certificado para la adjudicación del contrato para la exploración y explotación de recebo en un área prohibida, ninguna exigencia se le hizo, al punto que Ingeominas hacía seguimientos y controles, y a pesar de ello se pidió la anulación.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..
2. El mecanismo de amparo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso bajo estudio, la discusión se centra en la decisión adoptada...
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