SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00164-01 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841997036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00164-01 del 07-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002019-00164-01
Fecha07 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15243-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15243-2019

Radicación N.º 54001-22-13-000-2019-00164-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el diez de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la tutela promovida por B.S. de Infante como agente oficioso de su hijo R.I.S. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de O., actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa técnica a favor de su hijo interdicto Ricardo Infante Sánchez, que considera vulnerado por el juzgado convocado, toda vez que dentro del juicio de liquidación de sociedad conyugal adelantado por M.O.M., en contra del citado, se permitió que el abogado D.H.S.O., actuara como apoderado de su hijo sin serlo, ya que el poder otorgado solo era para que lo representara dentro del trámite de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, lo que llevó a que se presentaran diversos abusos, debido a que no objetó los inventarios y avalúos, en los cuales se incluyeron unas partidas por frutos civiles y mejoras que nunca existieron en la vida real; permitió que el interdicto fuera condenado a pagar por unas mejoras que jamás se le realizaron a su predio y a cancelar unos frutos a los que la demandante no tenía derecho, valores por los que actualmente se adelanta un proceso ejecutivo, en el cual puede perder su único bien.


Afirmó que el apoderado de la demandante, C.A.C.L., tampoco tenía facultad para actuar en ese asunto, ya que el poder otorgado era solo para el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, por lo que se cometió un posible fraude procesal.


Por consiguiente solicita que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de 12 de julio de 2017, que aprobó el trabajo de partición, para que en su lugar se ordene rehacerla. [Folios 1 a 26, c.1]

B. Los hechos

1. M.O.M. inició proceso de jurisdicción voluntaria, de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra R.I.S., cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña.


2. Surtido el trámite de rigor el 31 de enero de 2012 se dictó sentencia, en la cual, entre otras cosas, se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.


3. Previa petición de parte, en auto del 8 de mayo de 2012, en los términos del artículo 625 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar a los acreedores de la sociedad conyugal, para que hicieran valer sus créditos.


4. Como en sentencia dictada el 4 de octubre de 2013, por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, dentro del proceso de interdicción de R.I.S., se declaró en interdicción al citado y se designó como su curadora general a la tutelante, ésta el 19 de junio de 2014 le otorgó poder a D.H.S.O., para que representara a su hijo, dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal.


5. En decisión del 18 de julio de 2014 se reconoció al citado profesional del derecho como abogado de quien fue declarado en interdicción.


6. El 18 de diciembre de 2014 se llevó a cabo por parte del despacho convocado la audiencia de inventarios y avalúos.


7. El 4 de marzo de 2015 el despacho de instancia excluyó de los inventarios y avalúos del haber social de la sociedad conyugal, el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 272-13997, razón por la cual se ordenó el levantamiento de la medida cautelar que existía sobre el predio.


8. En auto del 6 de abril de 2015 el juzgado convocado le reconoció personería para actuar al profesional del derecho Jeider Alonso Sánchez Ortega, para que representara al interdicto R.I.S..


9. El 23 de junio de 2017 la persona designada como partidor, presentó su respectivo trabajo, el que fue aprobado el 12 de julio de ese año.


10. Posteriormente E.R.J.C. inició proceso ejecutivo contra R.I.S., para que se le cancelaran las mejoras realizadas al inmueble de propiedad del demandado y los frutos producidos por el inmueble, por lo que se...

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