SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108669 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841998381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108669 del 21-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2020
Número de expedienteT 108669
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP109-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP109-2020

Radicación Nº 108669

Acta No. 007



Bogotá D.C. veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por CELIA CRISTINA MÉNDEZ RUÍZ, contra la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra BBVA Horizonte Pensiones y C.S., radicado interno No. 66334 de la S. de Casación Laboral.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., así como las demás partes e intervinientes en el citado proceso laboral.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Refiere la accionante que la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, al casar la sentencia proferida en segunda instancia que reconocía su pensión de sobreviviente, vulneró sus derechos fundamentales y desconoció lo descrito en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, así como los lineamientos de interpretación señalados sobre dicha norma por la Corte Constitucional en la sentencia C-1094 de 2003.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 14 de enero de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la S. vinculó al presente trámite a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, pues quienes habían fallado el proceso laboral en primera y segunda instancia, S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Sincelejo, actualmente no existen, estando diligencias actualmente a cargo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo. Así mismo, como mediante Escritura Pública No. 2250 de 26 de diciembre de 2013 se perfeccionó la fusión por absorción entre BBVA Horizonte Pensiones y C.S. y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., quedando vigente éste último, se ordenó su enteramiento.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo hizo un recuento de la actuación adelantada en esa instancia; de la sentencia que profirió en la accedía a las pretensiones de la accionante y que pese a ser confirmada en segunda instancia, fue revocada en sede de casación por la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de esta Corporación, para concluir finalmente que no vulneró los derechos fundamentales a la actora.


2. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado concedido por el Despacho.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CELIA CRISTINA MÉNDEZ RUÍZ, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.


2. La S., a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela...

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