SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85769 del 27-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13137-2019 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85769 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL13137-2019
Radicación n.° 85769
Acta 30
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que presentó Sindy Johana Castañeda Concha como representante legal de las sociedades CALDERÓN WIESNER Y CLAVIJO S.A.S., contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite extensivo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió la presente petición de amparo, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia de su representada, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las entidades accionadas.
Manifestó que la sociedad C.W. y C.S. se encontraba hacía varios años en la lista de auxiliares de la justicia para el cargo de secuestre categoría 3; que, por tal motivo, se postuló en la Convocatoria 28, regida por el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, para continuar en dicha lista durante el período 2019-2021; que, no obstante, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali la inadmitió, por cuanto encontró que « no se cumplió con el requisito de experiencia».
Afirmó que presentó recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra la citada decisión, los cuales sustentó en que la Sociedad contaba con la licencia de secuestre para el período 2016-2017; que, luego de que la Dirección mantuviera su determinación, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución URNAR19-253 del 25 de junio de 2019, desestimó el recurso vertical, por cuanto si bien se encontraba acreditada la experiencia exigida en el artículo 7 del mencionado Acuerdo, la documentación aportada no daba cuenta de la solvencia requerida en ese mismo precepto.
Aseguró que, con las decisiones mencionadas, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia transgredió las garantías superiores de su representada por cuanto no dieron aplicación correcta al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba