SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00049-01 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841999695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00049-01 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC11767-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00049-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11767-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00049-01

(Aprobado en sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Servicio de Administración de Asesoría Limitada Seda Ltda contra la Inspección Sexta de Policía de San Benito, Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el Juzgado Segundo Civil Municipal, Alcaldía, Corporación para el desarrollo sostenible del área de manejo especial la Macarena Coomacarena y la Secretaria de control físico y división de control; todos de Villavicencio, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales «al debido proceso, la institución de la cosa juzgada, el derecho a la propiedad, la pronta justicia y la prevalencia del derecho sustancial», los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, por cuanto al interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra, no se ha materializado la entrega del inmueble de su propiedad, pese a que ya se levantaron las medidas cautelares que pesaban sobre aquel, por pago total de la obligación. Agregó que no podía admitirse ningún tipo de oposición al momento de la diligencia. [Folio 11, c.1]

Pretende, en consecuencia se ordene «(i) al despacho la entrega real y material sin atender a ningún tipo de oposición y en las mismas condiciones en las que fue secuestrado (ii) al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, efectué vigilancia sobre el proceso, disponiendo compulsar las copias para las investigaciones disciplinarias y penales a las que haya lugar (iii) a Cormacarena que adelante las investigaciones para conocer la magnitud del daño ambiental causado en el inmueble (iv) a la Secretaria de Control y a la Alcaldía para que adelanten las investigaciones para conocer la magnitud de las construcciones ilegales efectuadas en el inmueble». [Folio 48, c.1]

B. Los hechos

1. Adujo la accionante que contra ésta se prometieron múltiples procesos ejecutivos, por lo que desde el 10 de febrero del año 2000, se embargó y secuestró el bien de su propiedad, identificado con matricula inmobiliaria No. 230-99396.

2. Ante la secuencia de diversos embargos de remanentes, las diligencias llegaron al Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, dentro del proceso ejecutivo promovido por J.A.U.V. en contra de la tutelante.

3. En auto del 3 de mayo de 2003, se decretó la terminación del asunto por pago total de la obligación y se ordenó el levantamiento de medidas cautelares.

4. El 30 de mayo contiguo, el fallador cognoscente, ordenó la entrega del inmueble cautelado en favor de la peticionaria.

5. Mediante despacho comisorio del 14 de junio de 2013, se delegó a la inspección sexta de Policía de San Benito.

6. El 16 de agosto seguido, se realizó la mentada diligencia; sin embargo ésta fue suspendida, toda vez que la accionante concedió el término de un mes a los ocupantes del predio, para que de manera voluntaria lo entregaran. [Folio 26, c.1].

7. Tal procedimiento ha sido reprogramado en varias oportunidades, ante varias acciones de tutela, recursos e incidentes de nulidad que han formulado diferentes sujetos, quienes dicen ser ocupantes del inmueble.

8. Aunado a lo anterior, el 30 de agosto de 2018, la Inspección mencionada, devolvió el despacho comisorio encargado al juzgado cuestionado, tras referir que conforme al artículo 2016 de la Ley 1801 de 2016, ese órgano no tenía competencia para continuar con tal procedimiento.

9. No obstante, el a quo en proveído del 29 de marzo de 2019, dispuso la devolución del comisorio al inspector encargado, a fin de que diera cumplimiento a la entrega; allí aclaró, que en caso de oposición debería remitir las actuaciones al despacho para su gestión conforme al artículo 309 de la ley procesal civil.

10. Contra esa determinación, la reclamante interpuso reposición y en subsidio apelación, tras manifestar que se debía entregar el inmueble en el menor tiempo posible, sin que se atendiera a ninguna manifestación de un tercero.

11. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus derechos, por cuanto al interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra, no se ha materializado la entrega del inmueble de su propiedad, pese a que ya se levantaron las medidas cautelares que pesaban sobre aquel, por pago total de la obligación. Agregó que no podía admitirse ningún tipo de oposición al momento de la diligencia. [Folio 11, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 27 de junio de 2019 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 176, c.1]

2. El juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del litigio motivo de resguardo, señaló que se encuentra pendiente de resolverse recursos de reposición y apelación, con relación al auto que ordenó la continuación de la entrega del bien.

A su turno, la Inspección Sexta de Policía de San Benito, indicó que el 30 de agosto de 2018, devolvió el despacho comisorio al juzgado de origen, teniendo en cuenta la modificación de funciones señaladas en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, informó que impulsó la vigilancia judicial administrativa No. 214-039 y 2016-119 contra el titular del Juzgado accionado, la primera que aun continua en curso por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el segundo, que resolvió declarar que no hay mérito para continuar con el trámite.

En la oportunidad procesal pertinente, la Secretaria de Control Físico Municipal de Villavicencio, mencionó que en la actualidad se impulsan 21 procesos administrativos por infracción de las normas urbanísticas en el predio objeto de reproche, para lo cual se han reportado múltiples visitas domiciliarias.

Cormacarena, precisó que adelanta proceso sancionatorio ambiental en contra de la tutelante y otro, por los cargos de aprovechamiento forestal, en donde se surte etapa probatoria y la sociedad actora ha participado activamente.

El curador ad-litem dentro del proceso en cuestión, adujo que las pretensiones invocadas carecen de requisito de subsidiariedad, toda vez que la censora cuenta con otros mecanismos de defensa ante cada una de las entidades.

3. En sentencia de 11 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Villavicencio denegó el amparo, tras considerar que se encuentra pendiente de resolverse recurso de reposición y en subsidio de apelación, ante el auto que ordenó continuar con la diligencia de entrega por parte de la autoridad comisionada, pues la inconformidad en tutela, fue planteada con idénticos argumentos ante el juez encausado. [Folio 283, c.1]

4. Inconforme con esta determinación, la promotora de la acción constitucional la impugnó,...

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