SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03147-00 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842001319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03147-00 del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03147-00
Fecha16 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14145-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14145-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03147-00

(Aprobado en sesión del quince de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Aleida Linares de Torres contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el juicio de sucesión nº 2008-00212.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al tramitar y resolver el asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que mediante documento firmado el 9 de julio de 1993, L.C.C.G. prometió vender a favor de su esposo B.T. «la totalidad de los derechos que a cualquier título le corresponda o le pueda corresponder en el predio rural denominado “Cañadas y Cortadera”», ubicado en el municipio de Cucunubá, y conforme a la «cláusula quinta» de dicha promesa, «le entregó la posesión de ese inmueble», precisando que el promitente vendedor había adquirido el bien «bajo la modalidad de derechos y acciones» tras darse sendas negociaciones de derechos herenciales y gananciales, pues el causante inicial y titular inscrito Nisalvo S., falleció desde el 3 de junio de 1934.


Informó que pese a que la referida promesa de compraventa se encuentra documentada, al igual que el pago de las cuotas del precio que acordaron los contratantes, y sin que sobre éstos se haya puesto en entredicho su autenticidad, tanto el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté como su superior jerárquico, no los tuvieron en cuenta dentro del proceso de sucesión del señor S. (rad. 2008-00212), el cual fue promovido por Dora Nelly y J.C.S., «cesionarios de la E.Z. –cónyuge supérstite- y Juan Bautista S. Z. -hijo del causante-».


Señaló que el juzgado aprobó la partición mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2018, y la misma fue confirmada por el tribunal el 6 de junio de 2019, desconociendo los efectos jurídicos del negocio «legalmente celebrado» y que por tanto «es una ley para los contratantes», y «violaron el debido proceso por aspecto sustancial, al abstenerse de aplicar el artículo 1387 del Código Civil, y de obligar a los herederos de L.C.C.G. (…), a que antes de proceder a la partición…decidan por la justicia ordinaria las controversias sobre los derechos a la sucesión (…), esto es a aniquilar dicho contrato (…)».


3. Pretende que se ordene al tribunal que «revoque o anule su sentencia confirmatoria calendada el 6 de junio del año 2019 y la sentencia adiada 10 de octubre del año 2018, proferida por la señora J. (…), por medio de la cual aprobó el trabajo de partición de los bienes de Nisalvo S.»; también, que J.Y. y Dora Nelly Calderón Salazar, que antes de proceder a la partición, «resuelvan o rescindan por la justicia ordinaria, la promesa de compraventa firmada el 9 de julio de 1993 y otrosí de la misma rubricado el 3 de noviembre de 1995 entre B.T. Torres y Luis Carlos Calderón Garnica», y «reabran el proceso de sucesión de su progenitor Luis Carlos Calderón Garnica», para en el inventario los bienes relacionados en dicho contrato (fls. 1 a 13).


RESPUESTA DE LA ACCIONADO


1. La colegiatura accionada remitió copia de la providencia que desató el recurso de apelación en cuestión (145 a 154).


2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté dijo que las decisiones emitidas en el trámite sucesorio cuestionado «fueron objeto de los recursos de reposición, apelación y queja en reiteradas oportunidades, a la vez que se impetraron incidentes [y varias] acciones de tutela y procesos de pertenencia por el único bien inventariado en la causa mortuoria», los que fueron negados por las respectivas autoridades judiciales. Así las cosas, solicitó negar por...

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