SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102153 del 28-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP758-2019 |
Fecha | 28 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 102153 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP758-2019
Radicación n° 102153
Acta 20.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante PABLO ENRIQUE CÁRDENAS VELÁSQUEZ, frente al fallo proferido el pasado 9 de noviembre, por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, la cual negó la acción de tutela presentada en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en la causa cuestionada.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, el 23 de octubre de 2015, PABLO ENRIQUE CÁRDENAS VELÁSQUEZ fue condenado a 72 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la comisión del punible de concierto para delinquir agravado.
2. Posteriormente, el 17 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, negó la libertad condicional solicitada por C.V., determinación que fue apelada por el interesado y confirmada por aquel ente judicial, mediante proveído del 10 de octubre de la misma anualidad.
3. Más tarde, el accionante solicitó, por segunda vez, al juez que vigila la sanción descrita, el aludido mecanismo sustitutivo, el cual dispuso «E. a lo resuelto en auto interlocutorio (…) del 17 de julio de 2018», toda vez que «no es obligatorio decidir sobre el mismo aspecto, por no haber variado las razones fácticas y jurídicas que se tuvo en su oportunidad para negar lo pretendido».
4. El implicado protesta por las decisiones judiciales relatadas, comoquiera que, en su criterio, constituyen vía de hecho, por cuanto «la sentencia condenatoria es violatoria de las garantías procesales»; y, por otro lado, a pesar de cumplir con las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, «la negativa del juzgado ejecutor en conceder la libertad condicional (…), no se compadece del proceso de resocialización».
5. C. de lo anterior, el interesado solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «se ordene la revisión» de la sentencia condenatoria, así como de la providencia que negó la libertad condicional.
III. DEL FALLO RECURRIDO
1. La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, en sentencia de 9 de noviembre de 2018, negó el amparo invocado, al advertir lo siguiente:
1.1. El interlocutorio censurado no resulta arbitrario o caprichoso, ni esta desprovisto de sustento. Por el contrario, se apoyó en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio de los Juzgados accionados, porque se apoyaron en «la falta del cumplimiento del requisito subjetivo».
1.2. De otra parte, el Tribunal A quo explicó que el memorialista no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues, para atacar la determinación condenatoria enunciada, cuenta «con otro medio de defensa judicial como lo es la acción de revisión, escenario propicio para ventilar las reclamaciones planteadas por C.V..
IV....
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