SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84399 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842002699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84399 del 17-07-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84399
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
Número de sentenciaSL4023-2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4023-2019

Radicación n.°84399

Acta 24


Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


En consideración a que por auto AL2295-2019 del 22 de mayo de dos mil diecinueve (2019), se ordenó la acumulación de los procesos con radicación interna 83873 y 84399, se pronuncia la Corte sobre los recursos de apelación interpuestos por la empresa AGRÍCOLA MAYORCA S.A.S., en contra de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 28 de enero y 21 de marzo de 2019, dentro del proceso de CALIFICACIÓN JUDICIAL DE CESE COLECTIVO DE ACTIVIDADES promovido en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA -SINTRACOL-, y contra los trabajadores RICHAR MONTERROSA, YOLAN ZULETA CÁRDENAS, CARLOS NETOLIO SANTACRUZ SANTOS, G.A.G., J.M.C.C., y E.L.F.D.H..

  1. ANTECEDENTES


Proceso radicado nº. 83873


La Sociedad Agrícola Mayorca S.A.S., presentó demanda en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria de Colombia -SINTRACOL- con el fin de que se declare la ilegalidad del cese de actividades que se presenta desde el 04 de enero de 2019 en las empresas Finca Esmeralda y Finca Pradomar, con fundamento en las causales previstas en los literales c), d) y e) del numeral 1º del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo -subrogado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990-, y que se condene en costas a la citada organización sindical.


Para sustentar sus pretensiones indicó que desarrolla actividades en la zona bananera del Urabá Antioqueño, y explota económicamente dos empresas denominadas Finca Esmeralda y Finca Pradomar, las cuales se dedican a la producción de banano y se localizan en los municipios de Apartadó y T.. Que la mayoría de los trabajadores de las citadas fincas, se encuentran afiliados a la organización sindical mayoritaria Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios -SINTRAINAGRO-, con la que celebró convenciones colectivas con campo de aplicación espacial en las referidas fincas, con vigencia temporal al 30 de junio de 2019. Agregó que el acuerdo colectivo celebrado con la «Empresa Finca Esmeralda, así como para las empresas Finca Bodegas y Finca Río Grande fue suscrita entre Sintrainagro y la sociedad Agrícola Cerdeña S.A.S. y esta última cedió su posición contractual en virtud de una sustitución patronal celebrada con la sociedad Agrícola Mayorca S.A.S.».

Manifestó que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria de Colombia -SINTRACOL- «a su vez, es un sindicado minoritario, con quien se encuentra vigente un laudo arbitral proferido para resolver un conflicto colectivo que promovió a la sociedad Agrícola Mayorca S.A. para la empresa Finca Laureles, vigente hasta el 30 de junio de 2019, en virtud de las prórrogas de seis (6) meses que se vienen sucediendo desde el vencimiento de la vigencia inicialmente prevista para el día 30 de junio de 2017, de una parte, y un segundo laudo arbitral proferido para resolver un conflicto que promovió a la sociedad Agrícola Cerdeña S.A., para la empresa Finca Río Grande, la cual está siendo actualmente explotada por la sociedad Agrícola Mayorca S.A., en calidad de empleadora sustituyente de la primera mencionada, vigente hasta el día 14 de mayo de 2019».


Dijo que en la Finca Pradomar hace presencia una tercera organización minoritaria denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria -SINATRA-, la cual promovió un conflicto colectivo a la sociedad A.M.S., que terminó el 13 de diciembre de 2018 con la decisión de convocar un Tribunal de Arbitramento, el cual inició sesiones el 19 del mismo mes y año.


Expuso que la composición y representación sindical en las empresas es la siguiente:


Empresa

Trabajadores

Sintrainagro

Sintracol

Sinatra

Finca Pradomar

83

60

10

13

Finca Esmeralda

69

32

37

0

Totales

152

92

47

13

Representación


60.5%

30.9%

8.6%






Aseguró que el día 23 de octubre de 2013, SINTRACOL Seccional Apartadó, aportó «junto con la carta de depósito del pliego empresa y Ministerio, listado de asistencia y afiliaciones a S., y que en «el documento adjunto al referido trámite y que fue singularizado con la referencia: “ASAMBLEA Lectura y aprobación del pliego de peticiones”, se hace constar que “el jueves 18 de octubre de 2018, en el municipio de Apartadó, en las instalaciones de la Finca la Esmeralda, en el horario de 08: am a 8:30 am se realizó la lectura y aprobación del pliego de peticiones que S. presentara (sic) a la empresa Agrícola Mayorca (Finca Esmeralda y Pradomar). Del mismo modo en la fecha antes mencionada se realizó la lectura del pliego de en (sic) en las instalaciones de la Finca Pradomar en el horario de 12 meridianos (sic) a 12:24 p.m.», escrito que firmaron los señores Germán Antonio Guerra H. y C.V.M., P. y S. de la Seccional Apartadó de SINTRACOL, quienes no ejercen la representación legal del mismo, y tampoco acreditan que hubieran sido delegados por la Seccional de T..


Explicó que el pliego no fue aprobado por la asamblea general de SINTRACOL, y tampoco «se sometió a la decisión de este órgano estatutario la designación de una comisión negociadora, pese a que en nuestro ordenamiento jurídico éstas son atribuciones exclusivas de la Asamblea General de la Organización Sindical», sin embargo con el propósito de no quedar expuesta a investigaciones, el 23 de noviembre de 2018 inició conversaciones con este sindicato, las cuales finalizaron sin acuerdo una vez transcurridos 20 días calendario, esto es, el 12 de diciembre de 2018.


Que a pesar de tratarse de un sindicato minoritario en las empresas Finca Esmeralda y Finca Pradomar, la citada organización sindical convocó y realizó el 20 de diciembre de 2018, asamblea general de los trabajadores de las señaladas fincas y de Río Grande, A., L. y Bodegas, «con el propósito de decidir por la huelga o por someter a decisión arbitral el conflicto colectivo, direccionado desde el inicio sólo para las empresas “Finca Esmeralda y Finca Pradomar”».

Comentó que ese mismo día, el señalado sindicato le informó que en el curso de la asamblea de los trabajadores de las empresas denominadas Finca Esmeralda, Finca Pradomar, Finca Río Grande, Finca Azucena, Finca Laureles y Finca Bodegas, en forma mayoritaria habían decidido decretar la huelga en las empresas Finca Esmeralda y Pradomar.


Precisó que «[…] los trabajadores de las empresas denominadas “Finca Esmeralda”, “Finca Pradomar”, “Finca Río Grande”, “Finca Azucena”, “Finca Laureles” y “Finca Bodegas” que se encontraban afiliados a la organización sindical mayoritaria, Sintrainagro, al día 20 de diciembre de 2018, momento de la (s) hipotética (s) Asamblea (s), se encontraban obligados por la “cláusula de paz” o “cláusula de finalización del conflicto” consecuencial a la suscripción de las convenciones colectivas de trabajo que Sintrainagro acordó con la sociedad Agrícola Mayorca S.A.S. para las empresas “Finca Pradomar”, “Finca Laureles” y “Finca Azucena” y con la sociedad “A.C.S., quien celebró sustitución patronal con la sociedad Agrícola Mayorca S.A.S., para las empresas “Finca Esmeralda”, “Finca Río Grande” y “Finca Bodegas” y cuya vigencia temporal se extiende desde el 08 de agosto de 2017 al 30 de junio de 2019 […]».


Mencionó que los trabajadores de la empresa Finca Pradomar afiliados al sindicato minoritario –SINATRA- al día 20 de diciembre de 2018, «se encontraban obligados por el acuerdo celebrado el día 13 de diciembre de 2018, en virtud del cual se sometió su conflicto colectivo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento voluntario y, por tanto, ya habían materializado su derecho fundamental a la negociación colectiva».


Añadió que mediante comunicación del 28 de diciembre de 2018, dirigida al Ministerio del Trabajo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria de Colombia -SINTRACOL- informó acerca de la realización de una asamblea de sus afiliados en las instalaciones de las empresas Finca Esmeralda y Finca Pradomar, para la conformación de la comisión de huelga, la cual se integró con los señores: L.M.F., L.F.L., G.C.; J.P., Luis Valencia, A.P., I.C., J.B., Enrique Correa, W.P., Y.R. y J.E.G.J.


Agregó que el 04 de enero de 2019, el Sindicato demandado, le comunicó a la Directora de la Oficina Especial de Urabá del Ministerio de Trabajo, que mediante el documento radicado «No. 11EE2019700504500000012, 8:06.07 am, que el Comité de Huelga habría definido la hora de inicio de la huelga para las 6:00 a.m. del día 04 de Enero de 2019 y por esa razón requería la presencia de funcionarios del Ministerio de Trabajo para sellar las instalaciones de las empresas “Finca Esmeralda y Finca Pradomar”» y que este mismo día, el inspector de trabajo siendo las 3:30 p.m., constató el cese de actividades y procedió al sellamiento de las instalaciones de la empresa Finca Pradomar.


Finalmente que «[…] la totalidad de los trabajadores de las empresas “Finca Laureles” “Finca Azucena”, “Finca Río Grande” y “Finca Bodegas”, aún quienes participaron en la (s) hipotética (s) Asamblea (s) que se habría (n) realizado el 20 de diciembre de 2018, en la (s) que se habría aprobado decretar la huelga en las empresas “Finca Esmeralda” y “Finca Pradomar”, continúan laborando normalmente desde el 04 de enero de 2019, inclusive, sin distingo alguno de la organización sindical a que se...

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