SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105560 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842002867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105560 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9635-2019
Fecha23 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105560


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponenteSTP9635-2019 Radicación n°. 105560 Acta n° 179



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, contra el fallo dictado el 30 de abril de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra los Juzgados 4º Civil del Circuito, 12 Laboral del Circuito, 13 Administrativo del Circuito, 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 24 Civil Municipal, 30 Civil Municipal, 14 Civil Municipal, 9º de Familia, todos de Barranquilla y el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (M., por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía universitaria.

Al trámite fueron vinculadas las Salas Civil, Familia, Laboral y Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, M.P.Á., Jairo Hernán Fortich Tolosa, A.C.C.G., Juan José Acosta Ossio, O.G.S., L.A.P.V., F.A.G.S., Ivonne Acosta Acero De Jaller y C.J.R..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación de la siguiente manera:

«Como fundamento de su petición, señaló que dentro de sus objetivos en la formación académica de estudiantes de pregrado y posgrado en el área de la salud, siendo su rector y representante legal Juan José Acosta Ossío desde el 6 de diciembre de 2016, mediante acta 118 del Consejo Directivo de dicho centro de estudios.


Manifestó que el artículo 69 de la Constitución Política, garantiza la autonomía universitaria, señalando «que las universidad podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».


Expresó que la Universidad Metropolitana aprobó, a través del rector, el siguiente calendario académico para los Programas de Especialidades Médicas, periodo electivo de 2019:


INSCRIPCIONES

Del 9 de octubre al 01 de noviembre de 2018

PRUEBA DE CONOCIMIENTO

09 de noviembre de 2018

RESULTADOS SELECCIONADOS

16 de noviembre de 2018

MATRICULAS ESTUDIANTES NUEVOS

19 al 30 de noviembre 1 era fecha

1 al 07 de diciembre de 2018 2da fecha

10 al 14 de diciembre de 2018 3ra fecha

MATRICULAS ESTUDIANTES ANTIGUOS

08 al 15 de enero de 2019 lera fecha 16 al 21 de enero de 2019 2da fecha 22 al 25 de enero de 2019 3ra fecha

INDUCCIÓN NUEVOS ESTUDIANTES

30 y 31 de enero de 2019

INICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS

01 de febrero de 2019


Adujo que I.A. adelantó un proceso penal de restablecimiento del derecho que le correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Garantías de Barranquilla, despacho que «profirió entre los días 13 y 14 de septiembre de 2018 una medida provisional que ordenaba el reintegro del señor C.J.R. al cargo de rector».


Declaró que la medida provisional que le permitió a J.R. continuar en la Rectoría de la Universidad, además ordenó «dejar sin efecto las actas y acuerdos proferidos por el Consejo Directivo desde el 1º de julio de 2016, por tanto, es evidente que esta decisión judicial dejaba también sin efectos al Reglamento de Posgrado que de acuerdo al proceso que dicen haber surtido los accionantes fue el que adelantó el señor C.J., es decir, Acuerdo 09 del 16 de marzo de 2018, en consecuencia, estando el Acuerdo 09 de 2018 sin efectos, cualquier proceso de admisión de especialidades se debió adelantar con el Acuerdo 02 de Julio 23 de 2008, que determinaba como criterios de selección: Prueba de conocimiento, entrevista, prueba psicotécnica y valoración de la hoja de vida del aspirante, por tanto, el proceso de admisión que mencionan haber realizado los accionantes fue irregular y contrario al debido proceso».


Expuso que C.J.R. mientras estuvo en la rectoría de la Universidad accionante, informó por medio escrito que «la prueba de conocimientos de las especializaciones médico quirúrgicas 2019, programada para el día 9 de noviembre de 2018, se aplazaba para el día 10 de noviembre de 2018 y se ampliaba el plazo para el proceso de inscripción del 8 al 9 de noviembre. La modificación además de ser contraria a las normatividad institucional, vulneró los derechos de cientos de médicos inscritos que habían programado sus agendas para participar en la prueba de conocimientos programada para el día de 9 de noviembre, este hecho se entiende más gravoso, si tenemos en cuenta que muchos de los aspirantes no son de la ciudad de Barranquilla, por lo cual hicieron reservas de tiquetes y hospedaje planeando regresar el mismo 9 de noviembre a su lugar de origen o residencia, y como quiera que no dispongan de dinero para pagar estancia y nuevos tiquetes, tuvieron que devolverse a su lugar de origen sin poder hacer el examen, perdiendo la oportunidad de ingresar al programa de Posgrado al que se habían inscrito dentro de las fechas estipuladas para ello».


Narró que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de providencia del 26 de octubre de 2018, concedió una medida provisional a favor de Juan José Acosta Ossío, dejando sin efecto las medidas provisionales ordenadas por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Garantías de la misma ciudad; asimismo, aseguró que dicha decisión fue notificada a J.R. «a las 8:00 am del mismo nueve (9) de noviembre de 2018, por tanto es un hecho incontrovertible que (…) C.J.R. a partir de su notificación carecía de cualquier atributo legal que le permitiera adelantar cualquier acción dentro de la universidad».


Relató que una vez salió J.R. de las instalaciones de la Universidad, no se encontraron dentro [de] las instalaciones, registros o evidencias de cualquier naturaleza de haberse realizado dicha prueba de conocimiento a los estudiantes, por esta razón, causó sorpresa y preocupación que él, hasta ese momento Rector, pautara nota de publicidad en el periódico El Heraldo del 12 de noviembre de 2018,...

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