SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107574 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842003112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107574 del 05-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15198-2019
Fecha05 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 107574

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15198-2019

R.icación n.° 107574

Aprobación Acta No. 294

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y CAPITALIZADORA BOLÍVAR S.A., en contra de la Sala 3ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de esta ciudad y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral cuestionado.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte verificar si contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, al adolecer en criterio del actor de defecto orgánico, procedimental y fáctico.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 23 de octubre de 2019, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solicitó denegar las pretensiones de la demanda dada su improcedencia, en la medida en que no incurrió en la vulneración de derechos fundamentales alegada y la decisión no fue arbitraria ni caprichosa, sino el resultado de la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente, ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia CSJ SL 27 ene. 2010. R.. 36411, corrigiéndose así el error en que incurrió el sentenciador de alzada al entender de manera equivocada el artículo 18 de la Ley 50 de 1990.

2. Una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que esa Corporación confirmó la decisión emitida en primera instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.R.R.S., concediendo el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y remitiendo el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

3. El apoderado judicial de M.R.R.S., manifestó que la autoridad accionada no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en tanto la sentencia censurada se ajusta los parámetros legales del asunto en discusión, por lo que solicita sean denegadas las pretensiones del libelo.

4. Las demás autoridades accionadas y vinculadas al trámite constitucional guardaron silencio[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela, como quiera que se censura actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Procede la Sala a resolver el problema jurídico como ha sido planteado en el anterior acápite, no sin antes reiterar la línea jurisprudencial establecida por la Corte frente a la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, atendiendo a que la pretensión de la parte actora es dejar sin efectos las providencia emitida el 28 de agosto de 2019, a través de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida el 7 de octubre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Pues bien, como ha sido reiterado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional
  2. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable
  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración
  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de los accionantes
  5. Que los accionantes identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre...

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