SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01843-00 del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01843-00 del 28-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8518-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01843-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8518-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01843-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Se procede a decidir la tutela impetrada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, integrado entre la Fiduciaria La Previsora S.A., la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con ocasión del amparo iniciado por J.T.A. contra el aquí actor, la citada Unidad, la Dirección de Salud y el Área de Sanidad de EPCAMS de dicha municipalidad.

  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderada judicial, el Consorcio promotor exige la protección de los derechos al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente conculcados por la corporación querellada.


2. Para sustentar su reparo, sostiene que dentro de la salvaguarda refutada, informó de la vinculación de Tunubala Almendra “(…) al régimen de excepción del Magisterio (…)”, por lo cual le correspondía a éste prestarle los servicios clínicos.


Pese a lo expuesto, en primer grado se le impuso, junto con la Dirección de Sanidad de EPCAMS de Popayán, efectuar la valoración odontológica requerida por el interno y el suministro de “(…) prótesis dental superior e inferior (…)”.


Aunque impugnó ese pronunciamiento, el tribunal, en fallo de 29 de abril de 2019, se limitó a modificarlo en el sentido de precisar el tiempo para surtir la reseñada evaluación bucal y luego determinar la necesidad de la prótesis y, “(…) de ser el caso, reali[zar por parte del ente aquí actor], los trámites administrativos necesarios para garantizar que el Magisterio cumpla con la atención en salud (…)”.


Indica que adujo la imposibilidad de acatar la citada orden y demandó su aclaración, pues al Consorcio no le compete “(…) que una entidad completamente independiente cumpla con las funciones que le asigna la ley (…)”; sin embargo, la autoridad querellada denegó su solicitud el 23 de mayo de 2019.


3. Pide, por tanto, revocar los fallos criticados.


    1. R.uesta del accionado


Manifestó la improcedencia de la protección por versar frente a otra de igual linaje. Anotó no haber incurrido en vía de hecho.


2. CONSIDERACIONES

1. Desde la génesis de la acción constitucional de tutela certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Corporación ha advertido la improcedencia de los resguardos formulados contra actuaciones del mismo linaje por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional.


Las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para ello el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación de cara al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse esta última, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto.


En lo atinente a este específico tema, esta Corte ha señalado:


“(…) el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo (…)”1.


2. Con todo, se resalta que la jurisprudencia ha aceptado la viabilidad de auxilios como el presente, cuando la determinación adoptada en la sentencia de tutela es producto de un fraude o si se reprochan actos anteriores o posteriores a esa providencia, lesivos del debido proceso.


Así, en el pronunciamiento SU-627 de 2015, el Alto Tribunal Constitucional acotó:


“...

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