SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105921 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105921 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105921
Número de sentenciaSTP11299-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


STP11299-2019

Radicación 105921


(Aprobado Acta No. 210)

Bogotá D.C., agosto veinte (20) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS AVELINO CORTÉS SUÁREZ, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 11de junio de 2019 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, en contra de la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 L. del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310502120150084100, promovido por el aquí accionante en contra de WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que A.A.C.S. promovió proceso ordinario laboral en contra de WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S., con el propósito que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1º de junio de 2013 hasta el 29 de agosto siguiente y que la terminación de la relación laboral por despido no tuvo efectos de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 (Ley para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral); como consecuencia de lo anterior, se ordenara el reintegro a su cargo.


(ii) Que el proceso fue tramitado por el Juzgado 21 L. del Circuito de Bogotá, despacho judicial que a través de providencia calendada 7 de febrero de 2017, declaró probada la excepción previa de imprimirle a la demanda un trámite diferente al que corresponde y se abstuvo de adecuarlo por caducidad de la acción.


(iii) Que contra dicha decisión el demandante incoó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala L. del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 13 de febrero de 2018, confirmando la determinación del juez a quo.


(iv) Que con auto del 3 de octubre de 2018, la Sala L. de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el recurso extraordinario de casación propuesto por el accionante.


(v) Que en concepto del promotor de la acción, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en una vía de hecho en sus decisiones, por cuanto tuvieron en cuenta unas normas procesales que no se aplicaban a su caso, disponiendo un procedimiento que no corresponde y que cercena su derecho al acceso a la administración de justicia.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310502120150084100, deje sin efectos las providencias de primer y segundo grado proferidas y ordene continuar con el trámite de la actuación.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


De la petición de amparo conoció la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que en proveído fechado 30 de mayo de 2019 aceptó los impedimentos manifestados por algunos de los magistrados integrantes de la misma, avocó el conocimiento de la demanda y dispuso su traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado 21 L. del Circuito de Bogotá se limitó a indicar que se atiene a los argumentos esbozados en la providencia de fecha 7 de febrero de 2017 y a las pruebas practicadas.


La apoderada judicial de WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S. acudió al trámite para oponerse a la prosperidad de la acción. Afirmó que en el caso bajo estudio no se cumple con el presupuesto de inmediatez, ni se acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Así mismo, destacó que el actor pretende revivir por este cauce un proceso que terminó a través de providencias ajustadas a la ley, que ya hicieron tránsito a cosa juzgada.


A pesar de haber sido notificadas, ni la Sala L. del Tribunal Superior de Bogotá, ni demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 11001310502120150084100, se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.


Mediante providencia del 11 de junio de 2019, la Sala de Casación L. negó el amparo deprecado, tras considerar que la decisión adoptada por los funcionarios accionados no es caprichosa, sino producto del examen de los supuestos fácticos del proceso y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR