SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01660-00 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01660-00 del 06-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7103-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01660-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7103-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01660-00

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Palma Plazas contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


Solicitó, en consecuencia, se disponga «adicionar el fallo proferido por los accionados y… dictar sentencia o fallo sustitutivo con base en el que en derecho y prueba corresponda legalmente, ante todo ordenando declarar extinguida la hipoteca y su correspondiente cancelación por parte de los vinculados a esta acción» (folio 232, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. D.M.D.P. y R.A.M. promovieron juicio hipotecario contra Andrés Felipe Palma Plazas, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, el que libró mandamiento de pago el 5 de octubre de 2017.


2.2. Mediante sentencia de 12 de septiembre de 2018 el referido estrado declaró probada la excepción de «prescripción extintiva de la acción cambiaria directa» y no probada la de «extinción de la garantía hipotecaria», determinación que tras ser apelada parcialmente por el ejecutado, fue confirmada en fallo de 26 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior de Ibagué.


2.3. Indicó el accionante que fue demandado por los herederos de José Rodrigo Morales Usme, a quienes les adjudicaron en la sucesión de dicho causante los créditos contenidos en los pagarés y la hipoteca; que en dicho juicio formuló la excepción de prescripción conforme lo dispuesto en los artículos 2457 del Código Civil, en concordancia con el 2537 y 2538 ídem.


2.4. Señaló que el juzgador de primer grado pese a que encontró probado el medio exceptivo de prescripción, no declaró la extinción de la hipoteca con fundamento en que no existía certeza de que el deudor no hubiere adquirido más deudas con el causante, criterio confirmado por el Tribunal criticado al desatar la apelación parcial propuesta, «reemplazando grosera y arbitrariamente lo dispuesto en la norma sustancial del Código Civil, por unas apretadas tesis de Tribunales que subjetivamente disertaron en asuntos similares pero no iguales» (folio 229, cuaderno 1).


2.5. Adujo que se dejaron de valorar y analizar las pruebas que daban cuenta que no tenía obligación adicional con el causante, precisamente, porque no fueron relacionadas en el trabajo de partición y adjudicación de bienes, así como tampoco en la demanda ejecutiva; y que no tenía sentido dejar vigente una hipoteca sin obligación mutuaria que la respalde.


2.6. Sostuvo que no se podía invertir la carga de la prueba para que se declarara la extinción de la hipoteca; que «un criterio subjetivo, una suposición o conjetura judicial caprichosa y grosera frente a la norma» no se podía sobreponer a la ley sustancial; que se configuró una vía de hecho por defecto fáctico conforme a la irregular, indebida e insuficiente apreciación de la prueba, concretamente, la escritura de adjudicación de los bienes en la sucesión de J.R.M.U., y por...

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