SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58454 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58454 del 24-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha24 Julio 2019
Número de expediente58454
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2913-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2913-2019

Radicación n.°58454

Acta 24


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ABUABARA SAAD LUIS EDUARDO, A.L.Á.E., AGAMEZ FELICIANO ANDRÉS ARNULFO, A.G.A.F., A.G.F.J., ALCALÁ GARCÍA GUSTAVO ADOLFO, A.B.G.E., ALGARIN BLANCO JUAN MANUEL, A.O.M.A., ÁLVAREZ CABRERA GABRIEL ANTONIO, A.O.J.A., AMADOR SILVA TOBÍAS RAFAEL, A.P.A.J., ARAGÓN ESCORGIA CARLOS ALBERTO, A.O.V.M., ARDILA DE LEÓN ORLANDO CLARETT, A.M.I.D.J., A.B.C., A.G.A.F., A.M.W.A., A.A.N.A., A. PEÑA ÁLVARO DE JESÚS, A.C.C.A., BADEL MERLANO DIMAS MANUEL, B.B.I.E., BARCELO BERMUDEZ RICARDO ENRIQUE, B.C.M.E., BARRIOS FIERRO ANDRÉS GILBERTO, B.B.J.E., BARRIOS PUERTA JULIO, B.M.J.D., B.P.A., BORJA ESCORCIA HERNANDO MANUEL, B.M.F.J., B.M.A., B.C.A.M., C.R.A.A., C.F.G.R., C.S.J.V., CARO P.L.I., C.C.G.D.J., C.A.R., CASTILLO VALENCIA EDGAR, C.D.J.F., CEPEDA MEZA JESÚS DARIO, C.P.A.E., C.F.J.G., CERVANTES MORENO MARBEL DEL SOCORRO, CHAGI ANAYA ÁLVARO ENRIQUE, C.M.L.B., C.H.R.A., CONSUEGRA VÁSQUEZ CARLOS ARTURO, C.C.G., CORTES D.H., C.B.E.E., DE C.Q.J.H., DE LA CRUZ A.C.S., DE LA CRUZ M.R.E., DE LA H.B.A.M., DE LA H.C.S.N., DE LA PEÑA VARGAS GUILLERMO LEÓN, DE LA PEÑA V.O.R., DE LA ROSA REVOLLEDO MANUEL JOSÉ, DE LEÓN TERNERA L.L., D.G.J., D.A.M.A., DONADO HURTADO ORLANDO ENRIQUE, E.S.L.M., E.B.S.M., ESMERAL LÓPEZ CARLOS ARTURO, ESMERAL MÁRQUEZ NUMA, E.C.J., FERIS ALJURE JACOBO ALFONSO, F.F.V.M., F.R.R.A., F.J. DOMINGO, F.N.M.C., F.P.A.J., F.G.Y., F.L.F.J., GALLO BARROS GUILLERMO ANTONIO, G.A.C.A., GARCÍA BOSSA ALBERTO ANTONIO DE LOURDES, GODOY MARTÍNEZ ALBERTO ENRIQUE, G.R.H., GÓMEZ ESCOBAR MARIA DEL SOCORRO, G.B.R.A., G.D.F.B.A., G. RUBIO DE LA HOZ ÁLVARO, G.R.V.D., GRANADOS ARJONA ELLA INMACULADA, G.S.A., GUTIÉRREZ ALVARINO JOSÉ DAVID, G.C.R., GUZMAN CERVANTES RUDESINDO, H.C.J.A., HAZBUN NUÑEZ ANTONIO JOSÉ, H.B.N.D.J., H.H.R.E., ISAZA ZULUAGA MARÍA ISABEL, I.C.A.A., INSIGNARES ARANGO CESAR AUGUSTO, JURADO NIETO ÁLVARO DE JESÚS, LAFONT ESPRIELLA AMPARO, L.A.S., L.M.A.L., LARIOS BELEÑO HERNANDO JOSÉ, LEÓN ESMERAL JOSÉ FRANCISCO, L.L.S., LUNA TIRADO FERNANDO PIO QUINTO ELÍAS, LUNA GÓMEZ PIEDAD MERCEDES, MADURO CORONA A.C., M.S.A.A., MALDONADO BASSI ROBERTO FRANCISCO, M.P.E.E., MANJARREZ FERNÁNDEZ JOSÉ SANTANDER, M.V.V., M.T.C., O.C.Ó.E., OSORIO OSORIO ALFONSO RAFAEL, O.C.Á., PÁEZ RODRIGUEZ ÓSCAR ENRIQUE, PALACIO LATORRE ERNESTO, PAZ JIMÉNEZ ARISTIDES, P.V.R.G., POLO CASTRO EFRAÍN JOSÉ, P.G.J.D.J., POMARICO OROZCO ROCIO DE JESÚS, P.P.J.A., PUCHE RUIZ ANDROCLES DAVID, P.G.Y., QUINTERO AGAMEZ IVÁN ARMANDO, QUIROS CARO EDINSON, RAMOS MATAGIRA NAMRAD ALBERTO, REALES FERNÁNDEZ HERNANDO RAFAEL, REDONDO PADILLA JOSÉ ANTONIO, REYES VALLE FIDEL, R.V.R.A., RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOSÉ NAPOLEÓN, RODRÍGUEZ BUSTILLO RAÚL JOSÉ, R.G.A.J., R.D.F.L.E., R.G.L.M., RUBIO MYDOR IVÁN NEMESIO, R.M.F.E., SABBAG ISSI WILLIAM JOSÉ, S.M.C.E., SAMUDIO FERRER JORGE AUGUSTO, S.T.H.R., SANTIAGO GONZALES HABIB ADOLFO, S.L.L.E., SIERRA OQUENDO CESAR AUGUSTO, S.M.N., STAVE SERRANO HÉCTOR JOSÉ, S.P.C.A., T.M. ORLANDO DE JESÚS, T.B.E., TORRES OJEDA DOLCEY AUGUSTO, TORRES N.I.E., TORRES S.O., T.M.G.A., TOVAR WILCHES JAIME DE JESÚS, U.G.M.J., URBINA GÓMEZ CARLOS ARTURO, V.H.N.J., VALDEZ HERNÁNDEZ TULIO CARMELO, V.O.A.L., V.D.V.R.L., V.D.O.R., VERGARA MONTAÑO JOSÉ ATILANO, V.R.R.J., V.M.E.A., VILLAREAL CANTILLO MERLE CECILIA Y ZÚÑIGA REALES NELSON MANUEL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre del 2011, en el proceso que instauraron los recurrentes y G.S.A., M.G.E., M.M.B., M.P.A., M.C.J., M.S.H.P., M.M.M.D.C., MENDOZA SANTIAGO ANTONIO JOSÉ, MENDOZA DE V.N.D.C., MENDOZA MALDONADO RAÚL ANTONIO, MERCADO DE G.M., MEZA ARIZA HUGO ALBERTO, M.B.O.D.S., MONTAÑEZ CARRILLO TOMÁS ENRIQUE, M.N.F.R., MORENO ROMERO SAUL FERNANDO, M.C.E.H., MORILLO CASTILLO RENÉ, M.G.H., MULFORD JIMENEZ CRISTIAN DAVID, M.B.P.N., NAVARRO DE LEÓN ORLANDO JOSÉ, N.C.E., NORIEGA TINOCO JAVIER ENRIQUE, O.M.A.D., O.A.A., OROZCO YEJA BETTY, O.S.J., O.L.R., OROZCO FANDIÑO SERVIO TULIO, ORTEGA RODRÍGUEZ RUTH MARÍA Y ORTIZ GERALDINO EDUARDO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PAR ISS Liquidado.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron demanda ordinaria laboral para que se condene al demandado al pago de los intereses de las cesantías y la respectiva sanción por su no pago oportuno, a los que tienen derecho como trabajadores oficiales, desde la fecha en que entró en vigencia el Decreto 2148 de 1992; la retroactividad de la prima técnica convencional, permanente y salarial, según las convenciones colectivas de trabajo desde el 30 de enero de 1995; la recompensa por servicios prestados al ISS (artículo 45 convencional) como trabajadores oficiales, antes funcionarios de la seguridad social; prima legal de servicios y prima de navidad.


Igualmente solicitaron que se condene a la accionada a reconocer y pagar ocho días anuales de descanso remunerado por trabajo habitual en servicio de urgencias y diez días anuales de descanso remunerado por trabajo habitual en la Unidad de Cuidados Intensivos, según los acuerdos no convencionales suscritos entre ASMEDAS y el ISS, y la reliquidación de la totalidad de las prestaciones y salarios a favor de todos los actores, como cesantías, vacaciones, primas de vacaciones y de servicios, «y ordenar su aplicación para efectos de jubilación para incluir en ella», como factor salarial el valor de la prima técnica, convencional permanente y salarial; además pidieron que se ordene al ISS «tener los valores enunciados anteriormente como factor salarial para liquidación de salarios, prestaciones, jubilación e indemnizaciones que dependan del factor salarial», indexación y costas.


Para sustentar sus pretensiones, indicaron que «son» servidores del ISS, vinculados mediante contrato de trabajo, desempeñando labores como médicos desde las fechas indicadas en el anexo n.° 1 de la demanda para cada uno de los 206 demandantes (f.° 21 a 27). Aclararon que inicialmente tuvieron la condición de funcionarios de la seguridad social, mientras la entidad fue un establecimiento público, y posteriormente, mutaron como trabajadores oficiales.


Precisaron que la Ley 12 de 1977 cambió la naturaleza jurídica del ISS, de entidad social del Estado a establecimiento público del orden nacional, y en su artículo 3º consagró la carrera administrativa especial de funcionarios de la seguridad social, que estaba regulada por los Decretos Leyes 1650, 1652, 1653 y 1658 de 1977, sin perjuicio de las mejoras sobre salarios y remuneración que se pactaran en convenciones colectivas de trabajo. En virtud de esta disposición, los servidores del ISS se dividían en empleados públicos, trabajadores oficiales y funcionarios de la seguridad social. Aclararon que ostentaron esta última calidad especial desde 1977 hasta «1982».


Afirmaron que posteriormente, el artículo 1º del Decreto 2148 de diciembre 30 de 1992, modificó nuevamente la naturaleza jurídica del ISS, que pasó de establecimiento público a empresa industrial y comercial del estado del orden nacional. Esta modificación, al igual que la ordenada en 1977, implicó, ipso iure, un cambio en el carácter de la vinculación de los trabajadores del ISS. Aclararon entonces, que, a partir de su vigencia, el Decreto 2148 de 1992 eliminó y derogó el régimen jurídico previsto para estos servidores en el artículo 3 del Decreto Ley 1651 de 1977 y excluyó toda posibilidad de subsistencia de la carrera especial de funcionarios de la seguridad social.


Señalaron que, en razón a la modificación del carácter de la vinculación como trabajadores oficiales, los servidores del ISS adquirieron el derecho a acceder a las acreencias convencionales previamente pactadas. Además, indicaron que a pesar de la derogatoria dispuesta en el Decreto 2148 de 1992, del inciso 2 del artículo 3 del Decreto 1651 de 1977, la Corte Constitucional expidió la sentencia C-579-1996, con efectos hacia futuro, mediante la cual declaró inexequible ésta última disposición, así como el artículo 235 de la Ley 100 de 1993, por considerar que eran normas violatorias del principio de igualdad. Aseguraron que esta decisión declaró la inconstitucionalidad de una norma ya derogada y que, por ende, no existía (inciso 2 del artículo 3 del Decreto 1651 de 1977).


Indicaron que según los artículos 17 de la Ley 6 de 1945, 1 del Decreto Reglamentario 1160 de 1947 y 4 y 5 del Decreto 1045 de 1978, el auxilio de cesantías es una garantía mínima de los trabajadores oficiales. Esta prestación también está contemplada en el artículo 62 convencional, aplicable a los afiliados a Asmedas y a todos los trabajadores oficiales de la entidad, condición que adquirieron los demandantes desde la expedición del Decreto 2148 de 1992. Agregaron que en la convención colectiva celebrada entre la demandada y Asmedas se pactó una prima técnica, a la que tienen derecho los actores, así como el beneficio de «recompensa por servicios prestados al ISS» por haber laborado 20 años en esta entidad.


También resaltaron que tienen derecho a la prima legal de servicios, la cual fue establecida en el Decreto 1653 de 1977 y se mantiene pese al cambio de naturaleza dispuesto por el Decreto 2148 de 1992; señalaron que, igualmente tienen derecho a los días de descanso por trabajar habitualmente en urgencias o cuidados intensivos, como se pactó convencionalmente, los cuales no han sido reconocidos ni pagados. Finalmente mencionaron que «los reajustes y prestaciones anteriores» generan la reliquidación de todas las prestaciones y salarios, tales como cesantías, vacaciones, primas de vacaciones y de servicios, «y cabe ordenar su aplicación para efectos de...

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