SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53125 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53125 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / DECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53125
Fecha23 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4530-2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4530-2019

Radicación No. 53.125

(Aprobado Acta No. 282)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS


La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por Luz Yedny Muñoz Murillo, J.J.R.L., Y.E.M.M. y M.d.A.P.O. (apoderados de víctimas), en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró penalmente responsable a FREDY RENDÓN HERRERA y otros 27 postulados más, en aplicación de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz.


Los procesados fueron integrantes del Bloque “E.C.” (BEC) de las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU.

ANTECEDENTES


1. Una vez consolidadas las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), se originó en Necoclí (Antioquia) el grupo denominado “Los Güelengues” (posteriormente autodenominados Bloque “Elmer Cárdenas”).


Con el crecimiento de dicho grupo, sus precursores decidieron crear un grupo de “choque o combate” para enfrentar a la guerrilla al que se le denominó “La 70” al cual se vinculó E.A.C.M..


Con el tiempo, los grupos “Los Güelengues” y “La 70” empezaron a confluir y actuar como si fueran uno solo, llamándose posteriormente solo como “La 70”.


Entre tanto, E.A.C.M. fue consolidándose como un gran estratega, por lo que pasó a ser comandante militar de las fuerzas armadas irregulares que operaban en la zona del Chocó, el cual se asentó con el paso del tiempo como “Grupo Chocó”. De manera ágil, dicha célula paramilitar tuvo injerencia en los municipios de Necoclí, Unguía, Acandí, Riosucio, Pueblo Nuevo, y los corregimientos del Totumo, Punta de Piedra y Tulapa, sectores controlados por el Frente 57 de las FARC EP.


El 18 de diciembre de 1997, E.A.C.M. fue asesinado por un francotirador, y dado el aprecio que tenía entre sus tropas y los líderes de las ACCU, decidieron tomar su nombre y denominar la agrupación como Bloque “Elmer Cárdenas”.


Dicha agrupación alcanzó a tener injerencia en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba, Boyacá, Santander y Cundinamarca.


2. El 10 de diciembre de 2003, la comandancia del Bloque “E.C., mediante escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, manifestó su deseo de iniciar diálogos de paz con el Gobierno Nacional.


Se llevaron a cabo 3 reuniones, hasta que en el mes de septiembre de 2005 la agrupación armada ilegal declaró cese al fuego, por lo que el Gobierno emitió la Resolución No. 280 del 5 de octubre del mismo año a través de la cual declaró abierta la negociación con la agrupación armada irregular y reconoció a FREDY RENDÓN HERRERA como representante del Bloque “E.C.”.1


La desmovilización de dicho bloque se llevó a cabo en tres etapas a saber: el Frente “Costanero” se desmovilizó el 12 de abril de 2006, los Frentes “Dabeiba” y “Pavarandó” se desmovilizaron el 30 de abril siguiente, y por último el Frente “Norte Medio Salaquí” se desmovilizó el 16 de agosto del mismo año. En total se desmovilizaron 1536 integrantes del grupo armado ilegal, lo cual aconteció en los municipios de Necoclí, Turbo (Antioquia) y Unguía (Chocó).2

3. Al momento de proferirse la decisión de primera instancia en el presente asunto, ya se había dictado sentencia el 27 de agosto de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en contra de Darío Enrique Vélez Trujillo, alías “El Tío o G.; B.J.D.A., “El Burro”; C.A.F.Á., conocido como “Saiza”; J.P.L.Q., “Chimurro”; P.J.M.C., apodado “Alfa 11 o D.; Dairo Mendoza Caraballo, distinguido con el remoquete de “Cocacolo o R.; E.H.H.P., “Homero, Leopardo 1 o A.; y E.J.C.N., alías “Hermógenes Maza o el Güevudo”.


4. La desmovilización de los aquí postulados se efectuó de la siguiente manera:


4.1. F.R. HERRERA – Se desmovilizó con el Frente “Norte y Medio Salaqui”3 el 15 de agosto de 2006. Su entrega se produjo el día 21 del mismo mes y año ante las autoridades de Policía del municipio de Necoclí (Antioquia)4. Ratificó su acogimiento a la jurisdicción especial en versión libre del 5 de junio de 2007.


El 27 de febrero de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba F.R. HERRERA.5


4.2. O.S.H.P. – Se desmovilizó con el Frente “Costanero”6 el 12 de abril de 2006. Su entrega se produjo el día 10 del mismo mes y año en el municipio de Necoclí (Antioquia) ante la Fiscalía 16 especializada7. Ratificó su acogimiento a la jurisdicción especial en versión libre del 30 de julio de 2008.


El 27 de febrero de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba O.S.H.P..8


4.3. G.M.C. – Se desmovilizó con el Bloque “Catatumbo” de las Autodefensas Unidas de Colombia el 10 de diciembre de 2004. El 20 de septiembre de 2007, encontrándose privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Cúcuta (Norte de Santander), efectuó solicitud de postulación mediante escrito dirigido a la Fiscalía General de la Nación9.


El 28 de enero de 2008, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba GILMAR MENA CABRERA10.


4.4. M.E.V.S. – Se desmovilizó de manera colectiva con el Frente “Costanero”11 el 12 de abril de 2006. Su entrega se produjo el día 3 de diciembre de 2007 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Justicia y Paz de Tierralta (Córdoba)12.


El 29 de enero de 2008, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba M.E.V.S..13


4.5. G.Z.L. – Se desmovilizó con el Frente “Norte y Medio S.”14 el 15 de agosto de 2006. Su entrega se produjo el día 29 de julio de 2008, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Justicia y Paz de Itagüí (Antioquia)15.

El 29 de enero de 2008, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba G.Z.L..16

4.6. J.A.B.M. – Se desmovilizó con el Frente “Costanero”17 el 12 de abril de 2006. Su entrega se produjo el día 3 de diciembre de 2007 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Justicia y Paz de Tierralta (Córdoba)18.


El 6 de noviembre de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba J.A.B.M..19


4.7. L.A.M. PATERNINA20 – Se desmovilizó con el Frente “Norte y Medio S.” el 15 de agosto de 2006. Su entrega se produjo el día 3 de diciembre de 2007 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Justicia y Paz de Tierralta (Córdoba)21.

El 6 de noviembre de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba J.A.M.E..22


4.8. E.M.R. HERRERA23 – Se desmovilizó con el Frente “Norte y Medio S.”24 el 15 de agosto de 2006. Su entrega se produjo el día 29 de julio de 2008 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Justicia y Paz de Itagüí (Antioquia)25.


El 30 de mayo de 2008, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba E.M.R. HERRERA.26


4.9. L.M.M. – Se desmovilizó con el Frente “Norte y Medio S.”27 el 15 de agosto de 2006. Su entrega se produjo el día 4 de diciembre de 2007 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Justicia y Paz de Tierralta (Córdoba)28.


El 27 de febrero de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba L.M.M..29


4.10. W.M.S.S. – Se desmovilizó con el Frente “Costanero”30 el 12 de abril de 2006. Su entrega se produjo el día 10 del mismo mes y año en Necoclí (Antioquía) en la Fiscalía 25 Especializada de Medellín31.


El 27 de febrero de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba W.M.S. SALCEDO.32


4.11. F.H. SEGURO – Se desmovilizó con las Autodefensas Campesinas del M. Medio33 el 6 de febrero de 200634.

El 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba F.H.S..


4.12. J.O. CORREA ALZATE – Se desmovilizó colectivamente como segundo comandante del Frente “Dabeiba o G.W.”36 el 30 de abril de 2006. Su entrega se produjo el día 3 de diciembre de 2007 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Justicia y Paz de Tierralta (Córdoba)37.


El 27 de febrero de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba J.O. CORREA ALZATE.38


4.13. JULIO CÉSAR SIERRA GÓMEZ – Se desmovilizó con el Frente “Norte y Medio Salaqui”39 el 15 de agosto de 2006. Su entrega se produjo el día 10 de agosto de 2006 en Unguía (Chocó) en la Fiscalía Especializada Trece de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión40.

El 25 de mayo de 2010, el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro del cual se encontraba JULIO CÉSAR SIERRA GÓMEZ.41


4.14. YIMY MATUTE PALMA42 – El 11 de octubre de 2006, encontrándose privado de...

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