SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55926 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55926 del 05-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de sentenciaSTL7913-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55926
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7913-2019

Radicación n.° 55926

Acta 20

Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por K.D.B.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical –acción de levantamiento- con el radicado n.º 2018-00192, objeto de discusión constitucional.

I. ANTECEDENTES

La accionante apoyó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que trabajó en el Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A.; que el 23 de junio de 2018, el gerente de la Oficina Fundación, tras realizar un comité puso en conocimiento de sus superiores, «hechos que supuestamente evidenciaban irregularidades en comunicaciones entregadas» por ella, porque varias cartas de mora fueron firmadas por terceros y familiares imitando la firma de los titulares de los respectivos créditos; que el 8 de agosto de 2018, Bancamía S.A., le comunicó sobre el procedimiento disciplinario iniciado en su contra.

Que dado que gozaba de fuero sindical, el 31 de octubre de 2018, la sociedad presentó demanda especial de fuero sindical – acción de levantamiento – radicada con el n.º 2018-192, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Laboral de Fundación (Magdalena), el que por sentencia del 6 de diciembre de 2018, declaró probada la excepción de prescripción, con fundamento en que los hechos alegados fueron conocidos el 23 de junio de 2018 y la demanda se radicó transcurrido más de dos meses, decisión que fue revocada el 12 de marzo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, para en su lugar autorizar su despido.

Se queja de que el ad quem «realizó una valoración parcial de las pruebas aportadas por Bancamía S.A., para determinar si existió o no la justa causa establecida en la ley»; que como quiera que se desestimó la Convención Colectiva de Trabajo por carecer de la nota de depósito, «se debió aplicar lo contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo que señala: “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al conocimiento por parte de Bancamía de los hechos y/o situaciones que se ventilaron, Bancamía procederá a citar al trabajador a diligencia de descargos”»,

Que no se cumplió el anterior procedimiento, dado que «el conocimiento de los hechos por parte de Bancamía se dio el 23 de junio de 2018, esta debió citar a la trabajadora a descargos el día 16 de julio de 2018 fecha en que se cumplían los 15 días hábiles; sin embargo solo lo hizo el 8 de agosto de 2018 […]».

Que el juzgador de segundo grado aplicó el Código de Conducta y Ética, con lo cual se apartó de «lo estipulado en el art. 114 del C.S.T., ya que al quedar sin validez probatoria la Convención Colectiva, […] debió observar la excepción propuesta de prescripción», sumado a que le dio validez a un informe pericial presentado por la entidad demandante después de la contestación de la demanda, prueba que no tenía «ninguna relación con los hechos que se debaten y violatoria del debido proceso en la medida en que no la pudo controvertir».

Por lo anterior, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. En consecuencia, se invalide la sentencia emitida por el tribunal censurado, se «declare que no existió justa causa para el despido […], que la presentación de la demanda fue extemporánea», y por tanto, «dejar en firme en forma integral la decisión de primera instancia y ordenar a Bancamía S.A., el reintegro en las mismas condiciones y derechos laborales, y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de pagar».

Por auto del 29 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del litigio cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia del resguardo, quienes guardaron silencio dentro del término de traslado.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el asunto la accionante cuestiona la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019, por el Tribunal Superior de Santa Marta dentro del proceso especial de fuero sindical, pues a su juicio, se debió declarar probada la excepción de prescripción, si en cuenta se tiene que no se aportó en debida forma la Convención Colectiva de Trabajo, y por tanto no se acreditó que «debía adelantarse un procedimiento convencional», previo al despido.

Revisada la documental, observa la Corte que el juez plural al momento de decidir la alzada, comenzó por precisar los siguientes hechos:

  1. K.D.B.S. se encuentra vinculada al Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A., desde el 20 de junio de 2012, en el cargo de ejecutivo de desarrollo productivo, como se vislumbra de la certificación que milita a folio 138 del dossier

  1. K.D.B.S., el 25 de septiembre de 2016, fue elegida como miembro de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO “ASEFINCO” Seccional Fundación, así lo indica la documental que milita a folio 38 del plenario

  1. El Gerente de la Oficina de Fundación, el 16 de julio de 2018, informó a la Sede Principal la falta cometida por la demandada el 23 de junio de ese mismo año, así lo demuestra la copia del reporte disciplinario que obra a folio 39 anverso y reverso del compendio.

  1. El Banco de Microfinanzas Bancamía S.A., mediante comunicación fechada ocho de agosto de 2018, citó a K.D.B.S. a diligencia de descargos, la cual se desarrolló el 14 del mes y año en comento, tal como se observa de las copias de citación y acta de diligencia de descargos que reposa a folios 79 a 85 del paginario.

  1. El Banco de las Microfinanzas Bancamía S.A., el cuatro de septiembre de 2018, le notificó a K.D.B.S., la terminación del contrato de trabajo con...

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