SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02434-00 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02434-00 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02434-00
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10484-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10484-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02434-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mansarovar Energy Colombia Ltd contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y a los intervinientes en el proceso de objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La entidad solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial encausada, quien al desatar la apelación formulada contra el fallo de primer grado, dictado dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual contra aquella, incurrió en una indebida valoración probatoria, al reconocer el pago de perjuicios a favor de la demandante, lo que conllevó a defectos procedimental y fáctico.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión y se emita una nueva providencia que en derecho corresponda.

B. Los hechos

  1. El 10 de marzo de 2017, C.L.R., presentó demanda en contra de la tutelante, a fin de que se declarara la responsabilidad civil extracontractual y en consecuencia se condenara al pago de perjuicios de carácter patrimonial y moral, generados por la negligencia o imprudencia en el mantenimiento de equipos destinados a la explotación de hidrocarburos

Lo anterior, con ocasión a los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2015, originados por un vertimiento de crudo acaecido en el predio que ocupaba la activa de la litis “El Porvenir” ubicado en Campo Moriche de Puerto Boyacá, derrame emanado del Cluster BB operado por la recurrente como su propietaria.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, quien admitió el libelo mediante auto del 28 de marzo de 2017

  1. Surtida la notificación al extremo pasivo, dentro del término correspondiente, allegó contestación en la que formuló como excepciones que denominó: «falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia del daño, inexistencia del daño por la ruptura del nexo causal entre la conducta que se imputa a M. y el supuesto daño sufrido por la parte demandante y el incumplimiento de la demandante de la carga de militar los daños, nadie puede alegar en su favor su propia culpa, buena fe de Mansarovar de mitigar los daños por parte de la demandante, indeterminación de los perjuicios reclamados enriquecimiento sin justa causa y excepción genérica».

  1. Evacuadas las actuaciones pertinentes el 5 de noviembre de 2018 emitió sentencia de la siguiente manera: «1. Declaró fracasadas las excepciones: falta de legitimación por activa, inexistencia del daño por la ruptura del nexo causal entre la conducta que se imputa a M., 2. Declaró probado el medio exceptivo indeterminación de los perjuicios reclamados y concurrencia de culpas teniendo en cuenta las conductas y omisiones de la demandante en lo relativo al daño ocasionado. 3. Declaró civilmente responsable a la demandada por los daños inferidos en el predio el porvenir ocupado por la demandante en los hechos ocurridos el 25 de octubre de 2015, como consecuencia del derrame del petróleo crudo acaecido durante el uso de servidumbre de explotación y conducción petrolera denominada CLUSTER BB, 4. Condenó civilmente a la demandada a pagar a la demandante por perjuicios patrimoniales en la modalidad de daño emergente proveniente de la destrucción del bien a la restauración o remplazo de la pradera el equivalente de 1891 metros cuadrados, por el pasto y siembra de aquel que permita el beneficio de la producción ganadera en el terreno. 5. Condenó a la demandada a pagar por perjuicios extrapatrimoniales daño moral la suma de 10 salarios mínimos 6. Declaró prospera parcialmente la excepción al juramento estimatorio, en lo relativo al daño emergente y lucro cesante, en consecuencia se condena a la parte demandante a pagar a favor del Consejo Superior de la judicatura, la suma de $6.499.355 7. Condenó en costas en primera instancia a la demandada a $6.560.000 en favor de la demandante. 8. Reducir las condenas pecuniarias en favor de la demandante en un 50% de conformidad con el artículo 2357 del código civil dada la prosperidad de la excepción propuesta de concurrencia de culpas».

5. Inconforme con lo anterior, la parte demandante formuló recurso de apelación, tras manifestar que debieron prosperar la totalidad de las pretensiones, en especial cuando quedo plenamente probada la relación de causalidad entre el hecho y el daño, pero que a juicio de la juzgadora, la propagación del daño fue consecuencia directa de la oposición de la activa a continuar con las labores de recuperación; sin tener en cuenta la temporalidad de la oposición y la cantidad del área afectada.

A su turno la recurrente impugnó, argumentos que sintetizo en «1.Desconocimiento de la falta de legitimación en la causa por activa. 2. Improcedencia de la declaración de la existencia de perjuicios morales y condena sobre los mismos, 3. Incongruencia de la sentencia al no dar aplicación al art. 281 del C.G.P. y falta de valoración probatoria. 4. Improcedencia de la condena en costa solamente frente a la parte demandada. 5. Solicitudes de revocatoria y reforma de la sentencia»

6. Concedido el recurso, el expediente se remitió al Tribunal Superior de Manizales y estando allí el 29 de mayo de 2019 se profirió decisión en la que se confirmó parcialmente la de primer grado así: «1. Declarar la responsabilidad civil extracontractual de la empresa accionada por los daños sufridos a la actora como ocupante del predio. 2. Declarar la probanza de concurrencia de culpas teniendo en cuenta las conductas omisivas de la actora. 3. Declarar la prosperidad de las demás excepciones de fondo invocadas por la parte pasiva. 4. Condenar a la pasiva a cancelar a la actora por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de $300.655.658.7. 5. Negar los perjuicios de lucro cesante pasado y futuro así como los morales y 6.Condenar en costas a la demandada en favor de la demandante en proporción al 50%».

7. La empresa demandada considera que la referida decisión vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que incurrió en una indebida valoración probatoria, al reconocer el pago de perjuicios a favor de la demandante lo que conllevó a defectos procedimental y fáctico.

C. El trámite de la instancia

1. El 29 de julio de 2019 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a la sede judicial accionada, así como a las partes involucradas en el asunto.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub examine, la impulsora de la súplica se duele de que dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado en su contra, la Colegiatura Superior al desatar la apelación formulada contra el fallo de primera instancia, incurrió en una indebida valoración probatoria, al reconocer el pago de perjuicios a favor de la demandante, lo que conllevó a defectos procedimental y fáctico.

Pues bien, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos que le sirvieron al Tribunal Superior accionado para reconocer a favor de la señora C.L.R. el pago de los daños causados por un vertimiento de crudo acaecido en el predio ocupado por la activa de la litis “El Porvenir” ubicado en Campo Moriche de Puerto Boyacá; de lo cual no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto aquella determinación no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de la promotora de la queja constitucional.

En efecto, el Tribunal al desatar el medio vertical, empezó por establecer el problema jurídico, de lo que extrajo:

El debate por consiguiente giro alrededor de la responsabilidad civil extracontractual como fuente emergente de la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR