SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84309 del 30-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 84309 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6452-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL6452-2019
Radicación n.° 84309
Acta 15
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÁLVARO LARA RODRÍGUEZ contra la sentencia emitida el 20 de marzo de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que junto con ALEXANDRA ORJUELA SÁNCHEZ promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
Refieren los accionantes que presentaron demanda ordinaria contra R. María Flórez Rincón, G. Nery Cáceres Gerardino y la Promotora Terrazino S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes «se celebró un contrato verbal de corretaje», que conllevó a que la referida sociedad adquiriera «el lote con matrícula inmobiliaria No. 50C-17770069 ubicado en la calle 93 No. 19-55 de la ciudad de Bogotá avaluado en diez mil quinientos millones de pesos [...]», y en consecuencia, se les condenara al pago del 3% del valor de la transacción junto con los intereses moratorios causados desde su perfeccionamiento.
Que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, el que por sentencia del 20 de abril de 2018 desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 4 de septiembre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M., y que formularon recurso extraordinario de casación, el que fue negado el 25 de septiembre de 2018, por carecer de interés económico.
Se quejan de la valoración probatorio que hizo el tribunal, primero, porque dejó de apreciar los documentos aportados; segundo, no tuvo en cuenta que «en el interrogatorio de parte que le realizaron al señor R. María Flórez Rincón, reconoce que el aporte que realizó a la Terrazino se hizo teniendo en cuenta el valor del inmueble y la utilidad del mismo, es decir está reconociendo que la venta del inmueble sí se le hizo a la sociedad […]»; y tercero, no evaluó de manera correcta los testimonios de E.P. y M.I.F..
Que «las pruebas aportadas demuestran que sí se dio por su parte el impulso a la negociación ya que como corredores propiciaron los acercamientos que culminaron con la negociación del predio».
Por lo anterior, solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene la revisión de las providencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del litigio de corretaje, y se acceda a las pretensiones de la demanda.
Mediante proveído del 5 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los intervinientes en el proceso objeto del...
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