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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47391 del 17-07-2019

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47391
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2654-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP2654-2019

Radicación No. 47391

Acta 171.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala procede a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de E.R.M. ASTUR, contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual revocó la absolución proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 9 de diciembre de 2014, y condenó al acusado como autor del delito de homicidio culposo.

HECHOS

Fueron referenciados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“De acuerdo a los elementos materiales probatorios allegados y la información recogida legalmente por los miembros de Policía judicial, se conoce que los hechos ocurren el día 22 de julio de 2012 en la ciudad de Cali, a las 10:20 horas en la calle 4B con carrera 93, cuando E.R.M. conduciendo un vehículo de carga placas VBT 496 modelo 1998 de color verde, en su desplazamiento desde el interior de la bodega de Super inter ubicada en (sic) sobre la calle 4B con carrera 93 hacia el exterior, intentando salir del parqueadero, realiza una maniobra riesgosa de retroceso del automotor sin tomar las debidas precauciones, impactando y aprisionando con la parte posterior de la carrocería del camión y el muro del inmueble la humanidad de su pasajero o ayudante DUGLAS EMIR CASARAN BELALCAZAR que en ese momento se encontraba ubicado en la parte posterior lado derecho sobre la carrocería del camión dándole indicaciones para evitar colisionara con el inmueble, en la labor de (sic) sin percatarse de que no existiera riesgo para los demás usuarios de la vía; impacto de tal naturaleza que le ocasiona la muerte instantánea en el sitio de los hechos quedando su cuerpo inerte tendido en el suelo.

E.R.M. violento (sic) el deber objetivo de cuidado al no percatarse al realizar la maniobra de retroceso o reversa que no existía riesgo para los demás usuarios de la vía, en este caso del pasajero DUGLAS EMIR CASARAN a quien impacta violentamente aprisionando su cuerpo contra el muro contiguo lesionándolo de muerte.

Con su conducta el imputado elevo el riesgo que le era permitido en la actividad peligrosa de conducción ya que debió haber extremado las medidas de precaución para realizar una maniobra que implicaba retroceso o reversa del automotor, situación que genero el resultado muerte violenta del hoy occiso.”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en los anteriores hechos, en audiencia preliminar celebrada el 7 de junio de 2012, E.R.M. ASTUR fue imputado como autor del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 109 del Código Penal. No hubo allanamiento a cargos.

Radicado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía 35 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, el 4 de julio de 2012, le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la respectiva audiencia el 18 de junio de 2013.

El 4 de septiembre de 2013, se realizó la audiencia preparatoria; el juicio oral se surtió los días 12 de mayo y 9 de diciembre de 2014, fecha última en la que se anunció el sentido del fallo y se profirió la sentencia absolutoria por el delito de homicidio culposo.

Tanto la Fiscalía delegada como el representante de víctimas interpusieron el recurso ordinario de apelación.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de septiembre de 2015, revocó el fallo y en su lugar condenó al procesado, por el delito de homicidio culposo, a la pena de 32 meses de prisión, multa de 26.66 smlmv, privación del derecho a conducir vehículos automotores por 48 meses, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Contra el fallo anterior, el representante judicial del implicado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda respectiva, la cual fue admitida por la Sala el 29 de octubre de 2018, celebrándose la audiencia pública de sustentación el 19 de noviembre de ese año.

LA DEMANDA

La defensa técnica del procesado propone un único cargo contra la sentencia de condena, con fundamento en “la causal primera de casación, por infracción indirecta de la ley sustancial”, fundada en error de hecho por un falso juicio de identidad, en tanto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali tergiversó, desfiguró y puso a decir a su prohijado aspectos puntuales del accidente de tránsito que nunca mencionó en su declaración rendida en el juicio oral, haciéndole producir efectos que objetivamente no se establecen de él, los cuales determinaron la decisión adoptada en el fallo.

Plantea que el fallador de segunda instancia afirmó que el implicado, para dar marcha atrás al rodante, le ordenó a la víctima ubicarse en la parte posterior del camión, a efectos de que le anunciara hasta dónde podía avanzar sin golpear el inmueble aledaño, pese a que en su testimonio, MEJÍA ASTUR se limitó a señalar que le pidió a la víctima que le avisara desde atrás y confió plenamente en la indicación que de viva voz le daba.

De esa forma, el Tribunal infirió la configuración de la culpa codificada prevista en el artículo 83 del Código de Tránsito y Transporte, precepto que prohíbe al conductor de todo automotor llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo, cuando lo cierto es que en ningún momento el acusado afirmó que la víctima estuviera subida en el camión, que así se lo hubiera ordenado o que tuviera conocimiento sobre esa eventualidad, circunstancias, todas ellas, que de haberse demostrado sí permitirían afirmar la creación de un riesgo por parte del conductor.

Por esa razón, reprocha que el Ad quem sostuviera que su representado notó que la víctima C.B. estaba en la carrocería del tracto camión y que desde allí daba las indicaciones, pese a que MEJÍA ASTUR en ningún aparte de su testimonio así lo expresó.

Al contrario, su asistido desconocía que la víctima, para darle las indicaciones, había subido a la parte trasera del vehículo, lugar sobre el cual no tenía visibilidad.

Reitera que el Tribunal desbordó sus atribuciones legales y constitucionales al alterar la expresión literal de la declaración de E.R.M. ASTUR, para dar por demostrados aspectos fácticos del accidente que éste no expresó, y con fundamento en esos agregados falaces revocar la sentencia absolutoria.

Alega que la simple escucha del audio de la declaración, demuestra con suficiencia que el Tribunal estructuró su sentencia a partir de posiciones que no guardan correspondencia con lo demostrado en el juicio y lo vertido en su exposición por el acusado, único testigo presencial y directo del accidente.

Finalmente, impetra casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, y en su lugar, dejar en firme la absolución dictada a favor de E.R.M. ASTUR, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El defensor del acusado:

Se ratificó en el cargo presentado en la demanda, reiterando que el Tribunal tergiversó y desfiguró lo expresado por el declarante E.R.M..

Ese error de apreciación en que incurre el Tribunal, lo condujo a establecer la “teoría del pasajero”, y dar por demostrado que el acusado infringió su deber de cuidado y obró por fuera del riesgo permitido, cuando lo único cierto es que su comportamiento se ajustó al contenido del artículo 69 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, y al principio de confianza legítima, pues, obró según las indicaciones que le transmitía la víctima.

2. El Fiscal Quinto Delegado para la Corte:

En su criterio, el reproche del defensor técnico no está llamado a prosperar, como quiera que la trascendencia que hubiere tenido ese error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la declaración rendida por el procesado en el juicio, en el sentido de justicia declarado en el fallo por cuyo medio se condenó al procesado por homicidio culposo, no está demostrada.

Explica el delegado fiscal, que para la prosperidad del cargo, además de demostrar la incidencia que el yerro tuvo en forma definitiva en el juicio de reproche de responsabilidad, era necesario abordar cada una de las pruebas y las inferencias indiciarias que hizo el Tribunal para concluir que el resultado lesivo le era atribuible...

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