SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57852 del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842008988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57852 del 18-11-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57852
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16160-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16160-2019

Radicación n.° 57852

Acta extraordinaria 88


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF - contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA, P.A.P.M., N.P.P.R., LUZ S.S., KAREN CÓRDOBA PEREA, VIONNY VALENCIA VELÁSQUEZ, A.B.M., K.Y.A.C., FUNDACIÓN GRANO DE AMOR DE QUIBDÓ, SEGUROS DEL ESTADO S.A.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Indicó que P.A.P. y otros promovieron un proceso ordinario laboral en su contra y de la Fundación Grano de Amor de Quibdó y Seguros del Estado S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y que eran solidariamente responsables del pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, por considerar que fueron despedidos sin justa causa.


Manifestó que la demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina que, por proveído del 12 de abril de 2019, accedió parcialmente a las pretensiones de los demandantes, en el sentido de declarar la existencia de una relación laboral entre ellos y la Fundación Grano de Amor y condenar a la citada organización, al pago de las acreencias laborales adeudadas; asimismo absolvió al ICBF y a la Empresa Seguros del Estado frente a la responsabilidad solidaria alegada.


Narró que al resolver recurso de apelación la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por medio de sentencia del 5 de junio de 2019, modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de establecer que el ICBF tenía que responder solidariamente por las condenas impuestas contra la Fundación Grano de Amor, al considerar que si bien no existió una relación laboral entre los demandantes y esa entidad, si era predicable la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del CST.


Expresó que en el fallo de segunda instancia, se hizo referencia a «(i) jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que refiere que dicha solidaridad se predica del beneficiario o dueño de la obra y que el obligado solidario funge como un garante de las obligaciones de contratista independiente; y (ii) sentencias de tutela de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que respaldaban decisiones de los Tribunales en las cuales se había declarado las responsabilidades del ICBF (…) de otro lado, al analizar el contrato de aportes suscrito entre la Fundación Grano de Amor y el ICBF, el Tribunal accionado manifestó que si bien, la autonomía de contratista no es absoluta en tanto debe presentar unos informes y mantener al tanto de los resultados de su gestión al ICBF, aquél goza de discrecionalidad para contratar a los demandantes, con quienes se enmarcan la relación laboral».


Aseguró que la decisión del ad quem vulneró el debido proceso, toda vez que desconoció el precedente jurisprudencial de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la sentencia SL4430-2018 del 10 de octubre de 2018, «en el cual se había exonerado al ICBF frente a la responsabilidad solidaria, en el marco de un contrato de aportes suscrito con una fundación. Así las cosas, el citado tribunal incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial al desatender el precedente horizontal del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, el cual resultaba aplicable por sus similitudes fácticas y jurídicas (…) adicionalmente, el Tribunal Superior de Quibdó incurrió en el defecto de decisión sin motivación, al no haber dado cuenta los fundamentos fácticos jurídicos que, a su juicio permitían acreditar la responsabilidad solidaria del ICBF».


Por lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados en la acción constitucional y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del 5 de junio de 2019 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y ordenar que se dicte nuevamente sentencia en el sentido de acoger los precedentes jurisprudenciales sobre casos similares.


Mediante auto del 5 de noviembre de 2019, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó adujo que en el contenido de la providencia de segunda instancia, se plasmaron todas y cada una de las consideraciones que fundamentaron fáctica y jurisprudencialmente la decisión, entre otras, de adicionar los ordinales primero y cuarto de la sentencia del 12 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina, declarando que la condena impuesta a la Fundación Grano de Amor se extiende solidariamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme a las razones expuestas en la audiencia. Por lo anterior consideró que no había violentado ningún derecho fundamental a la parte accionante.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales...

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