SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012018-00135-01 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842010010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012018-00135-01 del 12-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expedienteT 2000122140012018-00135-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1356-2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1356-2019

Radicación n.° 20001-22-14-001-2018-00135-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó la acción de tutela promovida por R.E.M.L. contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Valledupar, la Policía de Infancia y Adolescencia y el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de impugnación de paternidad n.º 2016-00636-00.


ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del proceso de impugnación de n.º 2016-00636-00, iniciado por aquel contra el menor XXX1, representado por su madre L.E.R. de Á..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Señaló, que el despacho encartado, mediante auto de 24 de julio de 2018, «ordenó por tercera vez la prueba de ADN entre el Doctor Rafael Enrique Machado López y el menor XXX, fijada para el día 29 de agosto de 2018 hora 10:00 AM en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal de Valledupar».


2.2. Manifestó, que se trasladó «desde el Municipio de Mompox – Bolívar donde reside, hasta Valledupar, acude a las Instalaciones de Medicina Legal de esta localidad acompañado de su apoderado y no se pudo practicar la prueba de ADN, […] por la incuria de la Policía de Infancia y Adolescencia y el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF de esta localidad, que no condujeron al menor XXX acompañado de su progenitora al lugar de la diligencia».


2.3. Sostuvo, que «[n]o se debe proferir una sentencia dentro de un proceso de impugnación de paternidad, sin la prueba idoneidad de ADN que es la que permite llegar a la verdad de los hechos en controversia jurídica».


3. Pidió, que se ordene a los accionados a «darle cumplimiento a la providencia de fecha 24 de julio de 2018 […] fijando nueva fecha para la prueba de ADN entre [él] y el menor, quien debe ser conducido por la autoridad competente a las Instalaciones de Medicina Legal, H.R.P.L. con su progenitora. En el término perentorio de 48 horas contados a partir de la sentencia de tutela so pena de incurrir en desacato» (ff. 1-4 cuad. 1).


4. El 26 de octubre de 2018 el Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela, y el 9 de noviembre siguiente profirió fallo, negando el amparo constitucional, el que fue apelado por el accionante (ff. 15, 51-55, 64-66 cuad.1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado recriminado, manifestó que la primera fecha para la toma de la muestra de ADN se fijó para el 7 de febrero de 2018 y «se reprogramaron por inasistencia de la parte demandada para los días: 18 de abril de 2018; 30 de mayo de 2018 y 29 de agosto de 2018, esta última se ordenó la conducción del menor y su madre a MEDICINA LEGAL, por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia, empero, dicha prueba tampoco se recaudó por la insistencia de la parte convocada».


Explicó, que «fue por ello que en decisión del 24 de septiembre se fijó el día 30 de octubre de este año, para llevar a cabo la audiencia inicial».


Añadió, que «[e]l apoderado de la parte demandante, presentó escrito en el cual rogaba al despacho que se fijara nueva fecha para toma de muestras de ADN, sin embargo, el juzgado no accedió a este pedimento porque ha existido incuria y renuencia de la parte demandada, y que esa conducta sería apreciada al momento de dictar sentencia».


Informó, que «[f]inalmente el juzgado en auto del 22 de octubre prorrogó el término para dictar sentencia» (ff. 19-22 cuad. 1).


La Agente del Ministerio Público, sostuvo que «si bien la ley otorga a la prueba de ADN contundencia probatoria, también permite prescindir de ella siendo de esta forma carente de sustento fáctico lo afirmado por el A. ya que la juez puede hacer uso de estas normas y entrar a valorar, con la afirmación de que se le viola el debido proceso el señor Abogado está prejuzgando, ya que hasta ahora se va adelantar la audiencia inicial y a[ú]n cuenta con otros mecanismos dentro del proceso para impugnar las decisiones del juzgado si...

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