SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02807-00 del 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842012284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02807-00 del 06-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02807-00
Fecha06 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12035-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12035-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02807-00

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela entablada por N.S.T. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

El libelista buscó la defensa de su «derecho de petición» con el propósito que «le entreguen copia de la planilla N 017, que reposa en el expediente 2018 00310 00».

En apoyo informó que, el 2 de julio de 2019, solicitó la reproducción digital de la pieza procesal aludida, para que fuera remitida a su correo electrónico; empero, a la fecha no le han dado respuesta.

Para el tiempo en que se sentó el proyecto, los convocados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

La protección intimada está llamada al fracaso, como quiera que es pacífico en la jurisprudencia que la prerrogativa en comento no se ve infringida cuando de peticiones dirigidas dentro de los respectivos juicios se trata.

Memórese que el interés consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política no cobija aquellas petitorias que se interpelan dentro de los «procesos judiciales», en tanto ellas tienen un tratamiento propio; de suerte que como el gestor requirió del Tribunal un pronunciamiento que debe darse dentro de la litis, como lo es la «copia de actuaciones judiciales» (Art. 114, Ley 1564 de 2012), dicho ruego no se somete a las directrices contempladas en el canon supralegal nombrado.

Así lo ha sostenido la Corte al enseñar que

(…) en principio, el derecho de petición no puede emplearse para que un juez realice o deje de hacer determinada actuación enmarcada dentro de su actividad jurisdiccional, comoquiera que las solicitudes encauzadas a impulsar el litigio y resolver el asunto bajo su conocimiento, deben obedecer a las oportunidades y formas previamente establecidas por la ley en el ordenamiento procedimental.

Ello porque la tutela «no procede para proteger el derecho de petición cuando invocándolo se formulan solicitudes para ser resueltas dentro de los procesos judiciales, teniendo en cuenta que la iniciación, impulso y definición de las controversias sometidas a composición de la jurisdicción se rigen por principios, reglas y normas determinadas previamente en la Constitución Política, leyes y códigos, según la jurisdicción, especialidad y...

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