SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105964 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842012348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105964 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11221-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105964

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP11221-2019

Radicación n° 105964

Acta 210.

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por Á.R.Q., frente al fallo proferido el 11 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que negó por improcedente la dispensa constitucional interpuesta en protección de su derecho fundamental a la defensa, presuntamente vulnerado por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del precitado departamento y la defensora Pública M.L.B.A..

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en los siguientes términos[1]:

Manifestó el señor Á.R.Q., encontrándose actualmente privado de su libertad, por la condena de 34 años y 4 meses de prisión impuesta en desarrollo de un proceso penal en el que ejerció su representación la defensora pública Dra. M.L.B.A., contra quien radicó queja disciplinaria por dicha labor.

Del extenso y farragoso escrito constitucional invocado, se extrae que el objeto perseguido por el actor es atacar la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado en virtud de dicha queja disciplinaria, proferida el 21 de noviembre de 2018 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, M.D.J.A.S.U..

Para el efecto, relata circunstancias anteriores a la comisión de los hechos penales, relacionados con la perturbación a la posesión de un bien inmueble de su propiedad por quien al parecer fue la posterior víctima de los actos por los que fue condenado; la inoperancia de algunas autoridades con relación a requerimientos realizados en aquella época sobre tales circunstancias, así como situaciones ocurridas durante la comisión del hecho delictivo que dio lugar a la condena, y las omisiones que consideraba irregulares cometidas por la Dra. M.L.B.A., y que produjeron la condena en su contra, y posterior condena en perjuicios.

Bajo tal relato, considera que debe continuarse con la investigación disciplinaria contra dicha funcionaria, lo cual mantiene vivo su proceso penal, por lo que solicita el amparo constitucional en esta ocasión, y en consecuencia se disponga la concesión de una verdadera defensa, o que la defensora accionada tome las medidas legales para que se valoren las pruebas que no fueron conocidas durante la actuación penal; se le restituya y se le conceda la libertad.

III. DEL FALLO RECURRIDO

El a quo mediante decisión del 11 de junio de 2019, resolvió negar por improcedente la dispensa de la garantía superior invocada por Á.R.Q..

Lo anterior en consideración a que el actor no interpuso recurso alguno contra la providencia por medio de la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió terminar el proceso seguido contra la abogada M.L.B.A..

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

2. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión del Tribunal en cita, que negó por improcedente la dispensa constitucional interpuesta por Á.R.Q. en protección de la prerrogativa fundamental a la defensa, presuntamente vulnerado por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -21 de noviembre de 2018- al haber ordenado la terminación anticipada del proceso en virtud del fenómeno de la prescripción, esto al interior de la actuación disciplinaria Nº. 25000-11-02-000-2016-00622-00 seguida contra la abogada M.L.B.A., profesional del derecho que lo asistió en el proceso penal que se surtió en su contra.

3. Así entonces, es pertinente señalar que en repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales no es sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma de la acción[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se...

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