SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02800-00 del 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842012868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02800-00 del 06-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02800-00
Fecha06 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12029-2019

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12029-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02800-00

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Desata la Corte la tutela de Y.M.P. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa capital, así como a los demás partícipes en el asunto de radicación nº 2011-00057.

ANTECEDENTES

1. La actora solicitó el respeto del debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con la salud y vida digna de su menor hijo, presuntamente infringidos por el reprochado y, en consecuencia, «dejar sin efecto la sentencia de 22 de febrero de 2019» para, en su lugar, ordenar proferir otra acorde con la realidad procesal.

2. En sustento narró, en síntesis, que el 21 de noviembre de 2005, cuando tenía 39 semanas de embarazo, ingresó por urgencias a la Clínica Medilaser S.A., donde fue catalogada como paciente de alto riesgo e inducido el parto mediante el suministro de oxitócica, por lo que al día siguiente nació su hijo con serias complicaciones de salud, entre otras, signos de compromiso neurológico, pese a lo cual le dieron orden de salida, pero posteriormente fue requerido por un pediatra de esa entidad para hacerle una valoración.

Ilustró que al regresar a ese establecimiento, el citado profesional se aprestó a atender al pequeño, sin que quedara registro de ingreso, y luego de evaluarlo dispuso su traslado a la unidad de cuidados intensivos neonatales donde se diagnosticó que en su alumbramiento padeció hipotermia y una infección nosocomial, que es intrahospitalaria, lo que indica que hubo un inadecuado manejo médico, pese a lo cual su hijo sobrevivió, pero padece retraso en el desarrollo psicomotor moderado de carácter permanente, más un cuadro convulsivo que le imposibilita llevar una vida normal.

Refirió que junto con su esposo entablaron acción de responsabilidad civil frente a la Clínica Medilaser y la EPS Humana Vivir S.A. por «fallas de actividad médica», pero fueron exoneradas (17 nov.2017), circunstancia que los llevó a apelar sin haber obtenido provecho, pues en segunda instancia, de forma mayoritaria, se validó tal salida (22 feb. 2019), ante lo cual interpusieron casación, declarada improcedente (26 mar. 2019).

3. Hasta cuando se registró el proyecto no se habían allegado respuestas.

CONSIDERACIONES

1. En este episodio, la impulsora aduce que la Magistratura querellada anduvo desatinada al haber prohijado la sentencia opugnada, puesto que estaban dadas todas las condiciones para condenar a sus antagonistas, sobre todo porque las «pruebas» muestran que la Clínica Medilaser S.A., incurrió en los diversos desfases endilgados.

Por ende, su objetivo es que se derruya tal postura y, en remplazo, se dicte otra que acoja sus súplicas por estar, según comenta, plenamente soportadas.

2. El auxilio no tiene vocación de prosperidad, toda vez que al analizar las premisas del veredicto confrontado es posible advertir que el silogismo criticado está erigido sobre una plataforma argumentativa que es admisible desde el punto de vista de la juridicidad, debiendo, por tanto, ser respetado al margen de que sea o no compartido.

Para reafirmar lo antelado basta ver que la Colegiatura censurada encaró el embate a través del siguiente problema jurídico:

¿Dan cuenta los medios probatorios de que la atención médica brindada a la demandante y su hijo menor de edad, se incumplieron las normas de atención de partos relacionadas con el control de parto al ser aplicada a la oxitócina, siendo las consecuencias clínicas del paciente atribuible al actuar de los galenos, o sí, de lo contario, se cumplieron los cuidados y procedimientos propios del caso? (min 4:32 a 4:55 en el registro)

Y lo respondió de forma negativa tras colegir, en lo medular, que las pruebas recolectadas no permiten inferir que los padecimientos del recién nacido, aducidos por los demandantes como causa de la patología que padece, estén relacionados o hubieren sido generados por mala «atención» y seguimiento por parte del «equipo médico» adscrito a la institución que «atendió» a su progenitora durante las fases de parto, postparto y también al infante desde su nacimiento, o por falta de monitoreo de éste último, como lo esgrimió la recurrente, es decir, no se encontró configurado el nexo que ate la causa y su efecto.

Para justificar tal colofón valoró toda la información consignada en la historia clínica aportada, e hizo ver, entre otras cosas, que

(…) de la historia clínica allegada al plenario en físico se desprende que, la señora Y.M.P. ingresó por urgencias el 21 de noviembre de 2005 manifestando ruptura de membrana, siendo valorada, ordenándose su hospitalización para inducción al parto, que le fue aplicado ampicilina y se estimuló con oxitocina, obteniendo un diagnóstico de parto normal; que acudió a urgencias con treinta minutos de evolución consistente en salida de líquido claro, escaso, con sangrado vaginal y dolor leve en región supre púbica, (…) esto se puede evidenciar a folio 21, cuaderno 1; a folio 31 del mismo cuaderno se constata, igualmente, que la paciente a la una de la mañana del 22 de noviembre de 2005 estaba sin actividad franca, sin contracción de trabajo de parto, es valorada por el Dr. Ospina quien ordena valoración por ginecología obstetricia, D.R. se alista a sala de partos. Ingresando por urgencias la paciente a la sala a la una de la mañana del 22 de noviembre de 2005, visualizándose en el folio 8, cuaderno 1, que al ingreso se dan órdenes de hospitalizar el trabajo de parto; a folio 176 del cuaderno 1.1 al control especial de signos vitales, sala de partos; a folio 1,2 cuaderno 2 de la historia clínica a las 00:30 am, es valorada por el Dr. R. quien ordena hospitalizarla para inducción de parto; a folio 176, cuaderno 1 obra el control especial de signos vitales, sala de partos; a folio 8, cuaderno 1, se observa que a las siete cinco minutos la anotación de diagnóstico gradualidad 1 parto 0, embarazos a términos, trabajo de parto falco latente, ruptura prematura de membranas ovulares luego de nueve horas, actividad uterina (…) movimiento fetal positivo, presión arterial 100 sobre 60, frecuencia cardiaca 76, cardolador normal, abdomen frecuencia cardiaca 146 por minuto (…) dos contracciones en 30 minutos de tiempo a segundos (…), tacto vaginal dilatado de 2 de centímetros, el cuello forrado 60%, secreción liquido amiotico claro, y se imprimen órdenes (min 8:14 a 10:55 en el registro).

Sobre esa base, coligió que

(…) en este punto, valga destacar que no es cierto, como lo afirma la parte actora, que en la historia clínica no se registrara la orden de antibióticos a la progenitora, porque de ello dan cuenta precisamente las órdenes visibles a folio 8 del cuaderno 1, e incluso, en el mismo folio vuelto aparece registrada la anotación de las dieciocho treinta del 22 de noviembre de 2005 donde termina líquidos (…) y suspende ampicilina ordenándose control de signos vitales. A folio 9 del cuaderno 1, a las trece treinta horas, el medico C. valora a la paciente y realizó (abntomia) obteniendo liquido claro en breve cantidad, paciente con inducción de oxitocina; se continuó con vigilancia y trabajo de parto; continuando la historia clínica a folio 10, cuaderno 1 (…) se reporta a las 17 y media paciente en franco trabajo de parto con buena actividad uterina, se comunica con el Dr. C. quien valora a la paciente, ordena pasar la usuaria a junta ginecóloga (…). Se observa a folio 2 del cuaderno 1 el registro de las dieciocho sobre cinco, hora en que nace producto único vivo de sexo masculino (…) el Dr. C. corta cordón umbilical, se recolecta muestra el PCH y hemoclasificación, pendiente reportes, se prestan cuidados al recién nacido y se ofrece calor radiante, se le aspiran secreciones por boca y nariz, se realiza profilaxis ocular y umbilical e igualmente se le administra vitamina k), 1 mg intramuscular, recién nacido se observa con leve quejido respiratorio y se le administra oxigeno por cámara de jub, dejándolo en cuna con calor radiante, siendo valorado por pediatra quien indicó continuar con este manejo y observarlo nuevamente, a los diez minutos al...

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