SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103938 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842012921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103938 del 14-05-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 103938
Número de sentenciaSTP6092-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6092 - 2019

R.icación n.° 103938

(Aprobado Acta No. 115)

B.D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por E.L.M. contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 12 de marzo de 2019, por medio del cual denegó el amparo que aquél invocó contra los Juzgados Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de esta ciudad.

Al trámite fueron vinculados los agentes del Ministerio Público designados para esos despachos, el defensor del sentenciado L.M., la Dirección Nacional de Defensoría Pública, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota y los directores del Inpec y del establecimiento penitenciario Comeb-Picota.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.L.M., privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá (Comeb-Picota), promueve acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

1. El Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 16 de marzo de 2012, condenó al accionante a la pena principal de 156 meses de prisión, como coautor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. Decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 18 de mayo del mismo año.

2. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en pronunciamiento del 8 de octubre de 2018 negó al actor el subrogado de la libertad condicional, al valorar la gravedad de la conducta cometida y por la prohibición expresa contenida en el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Contra esa decisión interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero lo resolvió el juez de penas el 23 de noviembre de 2018, al mantener la negativa de conceder el subrogado. El segundo lo desató el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 21 de enero del 2019, al dejar incólume la decisión recurrida.

3. En criterio del actor, esas providencias se edificaron en una vía de hecho, por desconocimiento del precedente constitucional (T-640 de 2017) y en un defecto sustantivo, pues al negarle el acceso a dicho beneficio, pese a cumplir los requisitos; en razón a la naturaleza del delito por el cual fue condenado, desconocieron la ley penal y la función protectora y preventiva de la pena, cuya finalidad consiste en la resocialización del infractor.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante fallo del 12 de marzo del año en curso, negó el amparo que invocó el accionante.

Arribó a esa conclusión al evidenciar que las providencias cuestionadas no fueron el resultado de una actitud caprichosa o arbitraria de las autoridades judiciales demandadas, sino de la prohibición taxativa prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pues tratándose de delitos contra la libertad, la integridad y formación sexuales de los niños, niñas y adolescentes dicho beneficio no procede[1].

LA IMPUGNACIÓN

El 18 de marzo de 2019, el accionante E.L.M. impugnó la sentencia. Como argumentos de disenso, reiteró los de la demanda y recabó que en ésta expuso los defectos de desconocimiento del precedente (CC T-640/17) y evidente contradicción entre los fundamentos de la sentencia y la calificación de la conducta[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si respecto de las decisiones emitidas el 8 de octubre, 23 de noviembre de 2018 y 21 de enero de 2019, mediante las cuales los juzgados accionados negaron la libertad condicional al accionante E.L.M., se configuran los...

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