SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104277 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842013437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104277 del 14-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104277
Número de sentenciaSTP6181-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6181-2019

Radicación n.° 104277

Acta 115

Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de E.D.C.C., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal seguido contra el aludido accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite y sus anexos, el 7 de octubre de 2009 la Agencia Federal Antidrogas de los Estados Unidos -DEA-, puso en conocimiento de la Fiscalía, la existencia de una banda delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes en Norte de Santander. Así, tras interceptar varios números celulares utilizados por miembros de dicha organización, logró individualizar a cada uno de los 15 integrantes, entre ellos, E.D.C.C..

El 19 de junio de 2012, el accionante suscribió un preacuerdo con la Fiscalía. No obstante, debido a las amenazas de muerte contra él y su núcleo familiar, tuvo que desaparecer. Debido a lo anterior, el 5 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta no aprobó el preacuerdo, pese a que estaba firmado por aquél. Tras ser apelada dicha decisión, el 9 de octubre de ese año la Sala penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.

Agotadas las etapas de instrucción y juzgamiento, el 7 de diciembre de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó al accionante a la pena principal de 276 meses de prisión por la comisión de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, en calidad de coautor. El 2 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó dicha determinación.

En criterio del accionante, la decisión de abstenerse de resolver la legalidad del preacuerdo vulnera su derecho al debido proceso, «máxime cuando la defensa no atacó esa decisión». Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se deje sin efecto la sentencia de primera instancia y, en su lugar, emita decisión conforme al preacuerdo suscrito con la Fiscalía.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por autos del 25 de abril y 3 de mayo de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas.

El Tribunal y el Juzgado accionado defendieron la legalidad de sus decisiones y señalaron que no puede utilizarse la acción de tutela como si se tratara de una tercera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

Acorde con el artículo 29 de la Constitución Política, el derecho al debido proceso se define como aquella prerrogativa que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena de las formas propias de cada juicio, involucrando la defensa técnica y material durante la investigación, el juicio y las etapas posteriores al mismo, al trámite sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen, a la presunción de inocencia, a impugnar la sentencia y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Además, el proceso como es debido, responde a una sucesión ordenada y preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple trámite sino verdaderos actos procesales, metodológicamente conectados en orden a la obtención de su precisa finalidad y, por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera, al arbitrio habrán de reemplazarse, puesto que se han promulgado precisamente para regular la actividad del juez y para preservar las garantías constitucionales de las partes en litigio, de suerte que pueda llegarse a una determinación acertada y legítima que haga posible la realización del principio de justicia material (CC.S.T-95...

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