SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00509-01 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842013783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00509-01 del 07-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00509-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15212-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15212-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00509-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Claudia Maritza Chávez Martínez contra el Juzgado 11 de Familia de esta misma ciudad y la Comisaria 7ª de Familia de B.I., a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Solicitó, en síntesis, se revoque «la decisión tomada por la Comisaria Séptima de Familia Bosa 2 de Bogotá de 4 de julio de 2019» y, la providencia de 29 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Once de Familia de Bogotá.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. La Comisaría Séptima de Familia de B.I. (Bogotá) mediante determinación del 15 de noviembre de 2018, otorgó medida de protección definitiva a favor del adolescente D.S.A.C. y en contra de la actora.


2.2. Posteriormente, se adelantó «incidente de incumplimiento» en contra de la señora C.M.C., quien fue sancionada con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto, a través de proveído del 4 de julio de 2019, que fue confirmada, en grado de consulta, por el estrado accionado con decisión del 29 de julio de los corrientes, al considerar que «está probado que [la actora] si ejerció nuevamente violencia psicológica y verbal contra su hijo».


2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que en el trámite del prenotado incidente (i) «no se procuró ningún medio legal para establecer la verdad por parte de la Comisaria»; (ii) «no buscaron fórmulas o alternativas de solución al aparente conflicto familiar»; y (iii) «no se dio cumplimiento a las garantías constitucionales, se transgredió [su] derecho fundamental al debido proceso», por lo que no debió ser sancionada.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Comisaria Primera de Familia de B.I. consideró improcedente el trámite de tutela ya que se le garantizó a la actora el debido proceso el cual fue confirmado por el juez de familia, todas las actuaciones «desplegadas se han ceñido a lo establecido en la Ley 294 de 2006 por la Ley 575 de 2000» (folio 62, cuaderno 1).


2. La Jefe de la...

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