SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01993-00 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842015567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01993-00 del 08-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01993-00
Número de sentenciaSTC8947-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8947-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01993-00

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela que Martha Yolanda Santacruz Mayorga promovió a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Mixta; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al “debido proceso, acceso a la justicia, a obtener una decisión judicial acorde con la legalidad, la juridicidad y la normatividad vigente”, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, debido a que atribuyó la competencia para conocer el proceso de división material y venta de cosa en común al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.


Pretende, en consecuencia, que “deje sin efecto jurídico alguno la providencia ya señalada [proferida el 12 de abril de 2019] y ordene al juez del conocimiento proferir la que en derecho corresponda […]”.


B. Los hechos


1. O.B.P. instauró demanda de división material y venta de la cosa común en contra Martha Yolanda Santacruz Mayorga, frente a las oficinas 101 y 102, así como del garaje 21, que se encuentran ubicados en la carrea 11A n° 90-15 de Bogotá, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá (radicado n°2015-00417).


2. Mediante auto del 20 de abril de 2016, dicha demanda fue admitida; decisión que no fue repuesta en proveído del 3 de octubre del mismo año.


3. Una vez notificada la parte demandada, contestó la demanda y propuso excepciones previas, así como de mérito a las que denominó: “fraude procesal”, “trámite procesal inadecuado”, “falta de legitimación en la casusa por activa y por pasiva” y, “los porcentajes sobre los bines que indica el demandante no ascienden a dichas sumas”.


4. Por medio de providencia del 30 de septiembre del año en comento, no se tuvieron en cuenta las excepciones previas planteadas por la pasiva, ya que fueron decididas al resolverse el recurso de reposición en contra del auto admisorio.


5. La parte demandada presentó solicitud de nulidad, que fue rechazada el 15 de diciembre de la anualidad en mención; fecha en la que también se negó la solicitud de suspensión del proceso que formuló el extremo pasivo y, que se fundamentó en que se estaba tramitando la división de un bien común sin esperar las resultas del proceso de nulidad del matrimonio.


6. Tal determinación fue confirmada posteriormente.


7. No obstante, a través de providencia del 27 de abril de 2018, se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del 20 de abril de 2016, por cuanto la división del bien objeto de litigio debería ser conocida por el juez que dirima la demanda de nulidad del matrimonio, en tanto éste hace parte de la sociedad conyugal que se busca anular, disolver y liquidar, razón por la cual el proceso fue remitido al Juez Cuarto de Familia de Bogotá para su conocimiento, en el cual se tramita el proceso de nulidad del matrimonio nº 2015-00735, que instauró la gestora del amparo en contra de O.B.P..


8. Dicha determinación fue adicionada el 11 de octubre del mismo año, por solicitud del demandado, en el sentido de condenar en costas a la parte demandante y ordenar el levantamiento de las medidas...

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